martes, noviembre 09, 2021

LEY DE ALIVIO FISCAL ALIVIO FISCAL - MORATORIA AFIP 2021 - (Salida Económica Pandemia - Covid19 )

 


 

Buenos Aires, Noviembre de 2021.-

Nueva Moratoria

Pese a su aprobación por parte del la Cámara de Senadores el pasado 29 de octubre aún seguimos esperando la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional

La misma incluye una ampliación de la última moratoria permitiendo incorporar deuda vencida al 31 de agosto de 2021, la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $100.000 para determinadas entidades sin fines de lucro y también para MiPyMEs que deban menos de $100.000.


Que ocurre si el Poder Ejecutivo no promulga la Ley ??? 

Conforme lo dispone la Consitución Nacional el Poder Ejecutivo tiene la facultad de promulgar y publicar la ley tal como fué sancionada o bien vetarla de manera parcial o total.

En caso de silencio por parte del Ejecutivo, se prevé que la norma entre en vigencia a los 10 días hábiles de su aprobación es decir el próximo viernes 12 de noviembre. (promulgación tácita) 


Cuándo podrá accederse a los beneficios ???  

Suponiendo que el presidente no vete la flamante ley de Alivio Fiscal restaría su reglamentación operativa por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo cuenta con el plazo de 15 días corridos para establecer: plazos, formas y condiciones, mecanismos para alentar la adhesión temprana así como la modalidad para refinanciar planes vigentes, entre otras. 

Así las cosas, difícilmente se pueda acceder a la nueva moratoria en el mes diciembre -no al menos con un mínimo grado de análisis- razón por la cual fuentes consultadas del organismo fiscal estiman que la primer cuota estará venciendo recién el 16 de enero del año próximo.


Texto legal

Si bien los lineamientos generales de la moratoria son similares a los vigentes durante 2020 cabe señalar que hay muchos aspectos que merecen ser estudiados en detalle.

Queda pues a disposición del lector el texto de la norma en formato PDF para su descarga y posterior lectura. 



Dr. Gustavo M. Marante - Contador Público (UBA)
Especialista en tributación y asesoramiento empresario 

Descarga gratuita



domingo, junio 12, 2016

LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES Y MORATORIA IMPOSITIVA




INTRODUCCION


La pasada semana los diarios, en especial económicos, dedicaron más de la mitad de sus tapas a la noticia que el poder ejecutivo nacional había "publicado" de ley de blanqueo de capitales y moratoria impositiva así como cuan positivo resultaba este acontecimiento. 

A los pocos días, los mismos periodistas, que poco entienden de impuestos, inclusive los que se dicen "especializados", comenzaron a recoger opiniones y la cuestión, en principio tan positiva, empezó a diluirse en una carretada de opiniones en sentidos mutuamente opuestos. 


EL PROCESO 


El flamante presidente electo simplemente presentó un proyecto de ley. Para que logre convertirse en una, primero necesitará su aprobación en el Congreso Nacional donde asistiremos a una novela interpretada por representantes del pueblo que, se rasgarán las vestiduras a favor o en contra buscando cámara cuando, probablemente, alguno tenga dinero invertido en el exterior y tal vez sin declarar. 

Luego pasará a la cámara de Senadares con igual perorata donde, si es aprobado, volverá al poder ejecutivo para su promulgación. (publicación en el boletín oficial para no complicar al lector con más tecnicismos) 

Finalmente faltará la reglamentación del poder ejecutivo, donde completarán lo que se olvidaron de escribir y finalmente la A.F.I.P. será la encargada de explicar mediante resolución general como se pondrá en práctica. (aquí confío en que el equipo técnico que dirige el Dr. Abad harán un buen trabajo) 

PALABRAS FINALES


La norma afecta varios temas específicos, desde lo que se menciona en el título de este comentario hasta cuestiones de derogaciones o modificaciones de impuestos e inclusive atañe a los jubilados.

A la fecha está compuesta con 94 artículos distribuidos en dos libros, el primero de seis títulos y el segundo de siete títulos y dos anexos. 

Tendrá consecuencias económicas importantes desde varios aspectos para las arcas del estado y para los bolsillos de los contribuyentes. 

Aquellas personas que deseen agenciarse del tema de manera sistemática, una editorial especializada lo está comercializando a valor de costo. 

Dejo el link por si a alguien le interesa. 

Gracias como siempre por los comentarios. 


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO NACIONAL (UBA) 












lunes, agosto 03, 2015

MONOTRIBUTO. EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO. JULIO DE 2015 (RG 3640)


En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

LA EXCLUSION DE PLENO DERECHO.

Continuando con la colaboración anterior acercamos el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho en virtud de la norma del título publicadas en el boletín oficial día de la fecha.

Como ya dijimos en otra oportunidad, resulta un abuso de derecho notificar a un contribuyente una decisión emanada por el fisco nacional con semejantes consecuencias valiéndose del boletín oficial (notificación "ficta") cuando, correspondería hacerlo de manera fehaciente en el domicilio del contribuyente.

Personalmente, amén que la AFIP tenga facultades suficientes para realizar estas publicaciones -por imperio de una resolución general emitida por el mismo organismo-, el cuestionar las consecuencias de este proceder entendemos que, tendrán repercución y buena acogida en sede Judicial o ante el mismo Tribunal Fiscal de la Nación. 

Se deja listado de las exclusiones del corriente mes. 






DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
Contador Público (UBA) 
JULIO DE 2015 - Derechos reservados



miércoles, julio 01, 2015

MONOTRIBUTO. EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO. JUNIO DE 2015 (RG 3640)

En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 



INTRODUCCIÓN.

A diferencia del procedimiento anterior, los contribuyentes del "REGIMEN SIMPLIFICADO", son notificados tácitamente por el organismo fiscal, de su eventual exclusión del régimen mediante una publicación efectuada el primer día hábil  de cada mes en el Boletín Oficial de la Nación. 

Esta notificación, no es más que para cumplir con una "mera formalidad" ya que resulta evidente que al fisco poco le interesa, en vistas del procedimiento que rige desde la vigencia de la RG (AFIP) 3640, si el contribuyente se entera o no que fue excluido del comúnmente llamado "MONOTRIBUTO". 

CONSECUENCIAS.

Vemos que mecanismos se disparan a partir de la publicación dispuesta por la disposición en análisis.

Es obvio que el contribuyente que optó por el Régimen Simplificado, no está todos los primeros días hábiles de cada mes revisando si está o no, incluido en un diario oficial que se compra exclusivamente en la Capital Federal, ni tampoco buscándose en internet con una letra que es necesario una lupa para poder adivinar que dice. 

En consecuencia, de estar en dicho listado, tendrá a partir de dicho momento , 15 días hábiles para cuestionar la decisión ante la propia AFIP, que obviamente le dirá que no para luego recién ir a la justicia. 

Mientras tanto deberá : 
  • Abonar la jubilación mensualmente. 
  • Liquidar e ingresar el IVA mensualmente. 
  • Adquirir un controlador fiscal para documentar sus ventas o un programa y una computadora para poder emitir facturas electrónicas. 
  • Llevar registraciones de sus ventas y compras.
  • Transmitirlas vía internet. 
  • Etcétera, etcétera, etcétera.
Amén de esto perderá su derecho a la obra social, debiendo recurrir al hospital público o contratar un servicio de medicina "pre - paga" que no es barato y donde a partir de cierta edad no será aceptado. 

Como si esto fuese poco perjuicio, es posible que el ente recaudador deje al monotributista excluido que siga trabajando como que nada hubiese pasado. 

La consecuencia será que, luego de dos años o más, la AFIP  vendrá a visitarlo y le requerirá el IVA de todo lo que facturó, no podrá deducir el IVA de sus compras pues no estará discriminado, determinará también de oficio su deuda por el impuesto a las ganancias, reclamará deuda por jubilación, debiendo sumarle a todos estos conceptos multas, según el caso del 50% a 10 veces lo determinado por el fisco. 


CONCLUSIONES.

Sin pretender agotar para nada el tema, considero cuanto menos, una notoria falta de respeto al contribuyente, este tipo de notificación dado que una simple comunicación por correo podría en alerta al interesado permitiendo ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa.

Esto remarca lo dicho desde hace muchos años que, la relación fisco contribuyente pasó de ser una relación de "derecho" a una relación de "poder".

No obstante, aún siguen quedando recursos contra esta serie de arbitrariedades. 

Se deja listado de las exclusiones del corriente mes. 


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
Contador Público (UBA) 
JULIO DE 2015 - Derechos reservados













martes, enero 21, 2014

Alerta - ARBA - Ingresos Brutos - Nuevo Aplicativo - Versión 2 - Release 23

Introducción

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires seguramente cuando quieran transmitir la Declaración Jurada del mes de Enero se van a enterar que no es posible si no actualizan su aplicativo.

Comentario: 

Como de costumbre, la nueva administración no ha cambiado su estilo de modificar aplicativos y no avisar a nadie prefiriendo dar la sorpresa al contribuyente o profesional cuando intentan hacer la presentación con la versión anterior en la página web.

Para facilitar la tarea del lector se deja el link correspondiente desde donde pueden realizar la descarga: 

http://www.arba.gov.ar/Informacion/OtrosContri/IBmensual.asp



DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA) 



jueves, noviembre 21, 2013

NUEVO APLICATIVO SICOSS 36. 0 Release 5 - con Link -


Introducción. 


La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer en su página una nueva versión del aplicativo para liquidar e ingresar las cargas sociales o SICOSS.

También circuló por su sistema de información para "asesores tributarios" con la denominación de SICORR. (donde faltaría obviamente la fe de erratas


Comentarios. 



Contrariamente a lo que podría imaginarse, SICOSS etimológicamente nada tiene que ver con PSICOSIS pero, valgan las siguientes aclaraciones a fin de no tener que consultar a un profesional de salud mental por cuestiones derivadas de los sistemas de la AFIP:



  • No hay resolución que lo apruebe, por tanto por ahora no hay fecha de entrada en vigencia, ni obligación de su uso. (esto sería una suerte de nuevo poder legislativo:  "el poder legisferante de la página de la AFIP") 

  • ATENCIÓN: Se extienden longitudes de campos del ítem “Remuneraciones”, razón por la cual se recomienda no instalarlo si usted utiliza un programa de liquidación de remuneraciones que exporta los datos al SICOSS, porque no va a funcionar. 

Palabras finales. 

Estamos frente a otra muestra de la inestabilidad de nuestro sistema de recaudación. -es lo que hay-


Si alguien desea descargarlo se deja el link correspondiente: 




DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA) 




miércoles, octubre 30, 2013

R.G. 3533 (AFIP) - MONOTRIBUTO - NUEVOS VALORES DESDE NOVIEMBRE 2013

Introducción.


A menos de dos meses meses de la modificación del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" -LEY 26565- mediante la Resolución 3529, los monotributistas, en el día de ayer se desayunaron con otra novedad.

En efecto la resolución citada elevaba los topes de facturación al doble luego de prácticamente diez años de atraso, curiosamente sin costo alguno para el contribuyente. 

La norma.

El dictado de la Resolución General de AFIP 3533 eleva los valores de la obra social en apenas un 46%. (titulares y adherentes)

Art. 1 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).

Art. 2 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) . 

Art. 3 - Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.

Art. 4 - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5 - De forma.


Las malas lenguas dicen que se trató de una especulación política. Otros dicen que el cambio obedece al objetivo de brindar mayores prestaciones. 

Pero en este lugar no entramos en este tipo de detalles. 


Conclusión: 

A días del vencimiento, nuevamente a volver a cambiar las credenciales para efectuar el pago. 

Se deja el  link para poder acceder a un cuadro con los nuevos valores. 



DR. GUSTAVO MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA)







lunes, septiembre 30, 2013

NUEVOS HORARIOS PARA AFIP DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2013

Introducción

Nuevamente el organismo fiscal que dirige el Dr. Echegaray (AFIP) modifica su horario de atención al público y laboral, esta vez volviendo a separar las jornadas para Capital y Gran Buenos Aires de las del Interior. 


La norma. 

En efecto, la disposición 419/2013 del 30/09/2013 (hoy), establece nuevos horarios desde el 1º de octubre (mañana!) los siguientes: 

Capital y Gran Buenos Aires: 9 a 17 horas.

Resto del país: 8 a 16 horas. 


Comentario

Asumido su cargo el Director General a fines del 2008, vuelve a modificar el horario de atención al público e inclusive el laboral. 

Plausible es que el contribuyente tenga una franja amplia de atención  a fin de cumplir con sus obligaciones. (porque lo que está bien hay que decirlo) 

No obstante, la realidad es que a partir de mañana, empiezan las "asambleas", los números para ser atendidos hasta tal hora y, la gente resignada al horario que dispongan los empleados de cada agencia. 
















miércoles, febrero 06, 2013

NUEVO APLICATIVO IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES - VERSION 14

Introducción.

Con el objeto de adecuarse a las permanentes modificaciones legales y reglamentarias, el organismo recaudador aprueba una nueva versión del aplicativo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes personales. (versión 14.0)


La misma puede ser descargada del siguiente link:

http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp


Aplicación y modificaciones.

Debe tenerse presente que el mismo resulta de aplicación para el ejercicio 2012 y, retroactivamente a partir del ejercicio 2007 inclusive. 

Entre las modificaciones efectuadas se destacan:

  • la eximición del segundo medio aguinaldo del 2012.
  • Se agrega la posibilidad de ingresar autoretenciones y retenciones del fúbol profesional.
  • Se incorporan los códigos de retenciones y percepciones de compras efectuadas con tarjetas en el exterior. (tanto para ganancias como para bienes personales.

Palabras finales.


Dada la proximidad de los vencimientos anuales, se espera que las áreas pertinentes hayan hecho los chequeos necesarios que garanticen el correcto funcionamiento del aplicativo, evitando asi tener que sacar las versiones 14.1, 14.2 etc.,  u otros parches como ya ha ocurrido en otras oportunidades.


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA)
ecma.tributario@gmail.com






viernes, enero 18, 2013

Nuevo aplicativo Arba Ingresos Brutos Mensual : IIBB - Versión - 2 Release 21


Introducción.

En el día de la fecha comienzan los vencimientos de los anticipos del impuesto a los ingresos brutos mensuales en la Provincia de Buenos Aires.

Nuevo aplicativo.

Los contribuyentes de pago mensual que deban presentar su declaración jurada, se encontrarán con la novedad que su recientemente actualizada versión ha caducado.

Efectivamente, luego de la ley conocida como el "impuestazo" en la provincia, se aprobó un nuevo aplicativo para ajustar el anterior a las nuevas disposiciones.

Este último, debió ser reemplazado nuevamente para receptar las modificaciones introducidas en las leyes impositivas  correspondientes al año 2013.

La nueva versión, con vigencia desde el 10 del corriente -1 semana antes del primer vencimiento-, es la denominada IIBB Versión 2 - Release 21. 


Link.

Se deja a continuación el link para facilitar al lector la descarga la nueva versión.




DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA)



miércoles, enero 09, 2013

NUEVO FORMULARIO F572 WEB - RG 3418


Introducción.

La AFIP mediante la resolución general  3418 creó el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”, derogando a su vez el antiguo formulario F. 572 manual.

 
Aplicación.
 
La norma afecta a aquellas personas con rentas del trabajo personal en relación de dependencia y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
 
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara con vigencia desde el 21/12/2012. 

Comentario.

Estamos en presencia de una nueva modificación informática que para variar tiene puntos obscuros sobre los que se espera aclaración amén de una puesta en vigor "a contra reloj".

Pero no hay que desesperarse ya que el fisco publicó un instructivo de apenas 72 hojas que se puede descargar del siguiente link:




Evidentemente el fisco le da una mano.









lunes, noviembre 19, 2012

LEY FISCAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES AÑO 2013 - L.14.394

LEY FISCAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES AÑO  2013 - L.14.394

(Fuente: Boletín oficial PBA 15/11/2012)




Introducción: 


Por la norma del título la Provincia de Buenos Aires establece modificaciones al impositivas recientemente aprobadas para el próximo año 2013. 


Entrando en detalles

A título meramente introductorio se mencionan los tributos que fueron modificados para que el lector tome conocimiento: 

  • Ingresos brutos
  • Sellos
  • Transmisión gratuita de bienes. 
  • Automotores. 
  • Inmobiliario. 
  • Multas.

Palabras finales


Luego de un obligado receso en las publicaciones de este espacio, se retoma la tarea de difusión hace años iniciada. 

La información anticipada será ampliada en la próxima entrada, pudiendo adelantar que, en los tiempos actuales es de esperarse, se trata en todos los casos de incrementos de las obligaciones que actualmente realizan los contribuyentes, habiendo previsto en algunos casos una suerte de morigeración de los mismos, mediante el establecimiento de pisos para aplicación de las nuevas alícuotas. 


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
Cont. Públ. Nacional (UBA) 
Contactos: ecma.tributario@gmail.com








sábado, noviembre 28, 2009

Como será el nuevo Monotributo ?


Durante la semana que hoy termina el senado sancionó con fuerza de ley, la tan esperada reforma del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes comúnmente conocido como "Monotributo".

El objeto de este comentario no es hacer un análisis minucioso de la nueva normativa que, entre paréntesis, cabe aclarar que aún está pendiente de publicación, -con posibilidad de vetos parciales- así como su correspondiente reglamentación donde es frecuente ver como se termina "modificando" más que "reglamentando" a la propia ley.

Simplemente se intentará responder a la pregunta que la mayoría de los contribuyentes comenzará a plantear a partir de la semana próxima: ¿Y a mí cuánto me toca pagar?

Tabla para locaciones y prestaciones de servicios: (1)


Tabla para ventas y demás actividades: (1)



(1) Los valores consignados como "facturación mensual promedio" y "alquiler mensual promedio", han sido expuestos de esa manera para facilitar su comprensión, ya que la ley fija parámetros en valores anuales para efectuar la categorización.


Palabras finales:

Lamentablemente, debo anticipar que esta norma no va a satisfacer las expectativas de la mayoría de los contribuyentes.

En efecto, vemos un fuerte incremento en los escalones de menores ingresos y valores irrazonables para los escalones superiores.

Un ejemplo de esto último se ve reflejado en un comerciante que si debiera encuadrarse en la categoría "K", tendría un tope de facturación mensual en promedio de $25.000 pero, debería contratar 3 empleados (con cargas, aguinaldos, vacaciones, etc., unos $8400.-) más el montributo mensual de $2.880.- estamos en $11.280.-

Si factura $25.000 y paga por los conceptos antedichos $11.280.- le quedan unos $13.720.- para pagar: la luz, el alquiler, los ingresos brutos, comprar la mercadería y obtener alguna rentabilidad.

Personalmente pareciera que el ejemplo no cierra pero bueno, tal vez Afip le de una mano?



Dr. Cdr. Pub. Gustavo Manuel Marante

viernes, noviembre 20, 2009

Inseguridad: un análisis económico del problema


Hace poco más de una semana la sociedad se conmocionaba frente un lamentable episodio que tenía por víctima a un conocido ex jugador de fútbol de la selección nacional.

De la mano de un importante operativo policial, quedaba nuevamente instalada dentro de la agenda social y también mediática la cuestión de la inseguridad.

Funcionarios y distintas personalidades opinaron sobre el problema, sin desaprovechar la posibilidad para criticar las posturas de sus interlocutores mostrándose, aparentemente más interesados en llevar agua para su propio molino que en resolver la cuestión de fondo.

La intención del presente comentario es aportar una visión diferente del problema, apelando a tal fin a conceptos de la ciencia económica y no a la retórica oportunista.

Es entonces factible reducir la inseguridad? De manera categórica y sin lugar a dudas se puede afirmar que este flagelo puede reducirse a cero pero, como todas las cosas, tiene su costo y este reposa sobre la famosa relación económica “costo/beneficio”.

La evasión tributaria fue durante años sindicada como la madre de todos los males argentinos. Sin embargo, durante la administración Kirchner, fue sustancialmente reducida luego de dotar al fisco de sofisticadas herramientas informáticas, mejoras edilicias, modernos equipamientos y un marco legal que otorgó al estado de facultades recaudatorias que antes no poseía.

Si se deseara reducir la inseguridad a su mínima expresión sería necesario una mayor cantidad de policías por ciudadano, dotados con su correspondiente equipamiento (armas, comunicaciones, vehículos, instrucción, etc.,)

Luego un sistema judicial que se encargue de juzgar rápidamente al delincuente, fijando una condena ajustada a derecho y en caso de privarlo de su libertad ambulatoria, alojarlo en un lugar adecuado previendo su futura reinserción social.

Todo esto implicaría más inversión y por consiguiente más fondos que deberían desembolsar los contribuyentes para poder financiarla ya que al estado, no le sobra precisamente el dinero. Esto a menos que reasigne sus partidas presupuestarias o bien se fijen nuevos impuestos.

Hasta que carga tributaria adicional estaría dispuesta la sociedad a soportar para gozar de mayor seguridad? Que político tomaría la decisión de fijar un impuestazo para solventar y solucionar el problema de manera definitiva?

En síntesis, desde un punto de vista económico estamos frente a un dilema de costo/beneficio.

El titular de la AFIP, anunció para el año próximo la digitalización de la firma, foto y huella dactilar de los contribuyentes – una suerte delincuentes en libertad condicional – en tanto, policías han denunciado que deben comprar sus propias municiones y chalecos antibalas. Cabe acaso alguna duda que es una mera cuestión de prioridades al asignar las partidas?

La visita por cualquier tribunal, permite advertir que seguramente algún juez quedará atrapado por un alud de expedientes mal apilados. (las imágenes de la sala donde tuvo lugar la conciliación entre la Dra. Carrió y el Dr. Duhalde por un juicio sobre calumnias e injurias fueron más que elocuentes sobre lo expuesto)

Los mismos funcionarios del poder judicial afirman que de bajar la edad de imputabilidad de los menores no habría lugar donde alojarlos. Cifras oficiales confirman que solamente el 20% de los detenidos tienen condena firme.

Que docente resignaría sus reclamos salariales para el próximo curso lectivo a cambio de un patrullero en la puerta de cada escuela? Nuevamente Costo vs. Beneficio.

Mientras la gente se enreda en especulaciones y debates sobre la aplicación de la pena de muerte, bajar la edad de imputabilidad de los menores o la problemática de la droga, las autoridades especulan sobre el “costo / beneficio” de adoptar las medidas para solucionar el problema, a sabiendas que el presupuesto es una frazada corta que cuando cubra su cabeza, dejará necesariamente sus pies al descubierto.

No obstante es de imperiosa necesidad que se den rápidamente señales claras de cara a la sociedad, pues se corre el riesgo que la ciudadanía se vea tentada de tomar la “justicia” o mejor dicho, la “venganza” en sus propias manos.

Dr. Gustavo Manuel MARANTE

viernes, octubre 02, 2009

Resolución General 2673 - Nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos desde octubre de 2009.

De acuerdo a lo establecido en la norma del título, se establecen los siguientes valores para las categorías de revista de los trabajadores autónomos a ingresarse a partir del mes de octubre, por el período devengado setiembre de 2009.

Categoría I - $ 153,46
Categoría II - $ 214,84
Categoría III - $ 306.91
Categoría IV - $ 491,06
Categoría V - $ 675.20

La información sería incompleta si no se menciona que este aumento, tiene por ley 26417 la contrapartida de un incremento en los haberes de los jubilatorios.
En efecto la precitada norma establece la movilidad jubilatoria aplicable de manera automática dos veces al año, quedando establecido el haber mínimo en $827.- desde setiembre.

Mientras tanto vemos como los fondos de la ANSES, también financian la emisión de bonos del estado nacional (Vg. través Resolución Conjunta 244/2009 y 65/2009 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas por 1.350 millones de pesos y otra por 150 millones de dólares)

El punto no es criticar por criticar ya que el estado tiene facultades suficientes para realizar este tipo de operaciones. La cuestión de fondo pasa simplemente por el destino que le será dado a ese dinero y el control que de ello se haga circunstancias que, por el momento, no aparecen con la transparencia que uno desearía.

viernes, enero 30, 2009

Ley 26476 - Blanqueo y Moratoria


Como si hubiese venido dentro del saco de Papá Noel, el 24/12/2008 fue dada a luz la Ley 26476 comúnmente conocida como "Ley de exteriorización y repatriación de capitales". Expresión escogida con el mero fin de no utilizar la mala palabra "blanqueo".

Una mirada distinta sobre las críticas clásicas

Muchas voces ya se han alzado en contra de esta norma, argumentando -algunos por propia convicción otros para llevar agua hacia su propio molino- que será una herramienta para beneficiar "amigos" y "narcotraficantes, amén del conocido latiguillo "el que cumple nunca es beneficiado".

La realidad es que la norma existe y que tampoco resulta para nada revolucionaria en nuestro país. Los que ya pintan algunas canas, recordarán la ley 24073 del gobierno del presidente Menem, allá por abril de 1992 y otras tantas que la siguieron en el mismo sentido.

Dejando de lado las especulaciones políticas y pasando a analizar la norma desde un punto de vista económico, hay que señalar que la medida puede ser buena -más aún en la situación coyuntural que todos conocemos-.

Obviamente que debe de ser acompañada de otras medidas y que por si sola no basta pero, en la humilde opinión del suscripto no deja de ser una herramienta positiva.

En relación a las críticas relacionadas con supuestos beneficios a "amigos", debemos aclarar que la ley es general y que por lo tanto, puede ser un mecanismo útil para los amigos, enemigos e incluso los que políticamente se consideran como independientes.

Por su parte, los negocios ilíscitos ya tienen sus mecanismos de "lavado" así como también existen del lado del gobierno los correspondientes mecanismos de control. Lo importante que que exista voluntad y capacidad para poner en práctica éstos últimos.

Para finalizar, a aquellos que esgrimen el débil argumento que se castiga al que ha pagado les consulto: nunca han dejado de abonar alguna patente, o una multa de tránsito, o quizás se hayan olvidado de facturar alguna operación.

Pues bien si han sido contribuyentes ejemplares -especie escasa en la sociedad argentina-, habrán dormido muy tranquilos y estarán orgullosos de serlo.

Igualmente deberían conocer que otros que no han cumplido adecuadamente con sus deberes impositivos, muchas veces fue porque realmente no pudieron hacerlo o bien, porque formó parte de una estrategia que muchas veces les hizo perder dinero y otros bienes.

Algunos colegas

Más allá de todo esto, deseo detenerme en el caso de ciertos colegas -en especial el de un distinguido tratadista-, que se han encolumnado detrás de los que opinan en contra de esta nueva medida de políca económica utilizando, palabras más palabras menos, argumentos similares a los precedentemente expuestos.

Sobre este caso en particular deseo remarcar que la función de un "profesional" no es la de hacer juicios éticos sobre este tipo de normas. Nuestra misión debe ser analizarlas, con el fin de asesorar adecuadamente a todas aquellas personas que tengan interes en acogerse a los beneficios dispuestos nada menos que por una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Dr. Cont. Públ. Gustavo Manuel MARANTE

Puede consultar el texto de la normativa en este link: http://www.estudiomarante.com.ar/

viernes, octubre 31, 2008

Ya es oficial: se prorrogó la factura electrónica – RG 2511

En el día de hoy fue publicada en el boletín oficial la Resolución General de la AFIP que lleva el número 2511 y que, nuevamente modifica y prorroga el régimen de la denominada “factura electrónica”.

Es más que notorio el contraste del marketing del organismo recaudatorio con la realidad que, contribuyentes y profesionales encargados de su asesoramiento palpan a diario, mientras asisten a una demostración pocas veces vista de “improvisación en materia tributaria”.

No voy a entrar en detalles de la nueva norma - la cual probablemente también necesite ser modificada -, ya que numerosos y destacados profesionales se han encargado de hacerlo.

Simplemente me limitaré a resumir, a efectos de ilustrar al lector, a que me refiero cuando utilizo el término “improvisación en materia tributaria”.

En efecto la cuestión nace allá en octubre de 2005, con la publicación de la RG 1956 regulando la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Al tiempo llegaron las modificaciones de las RG 2177 del 27/12/2006, la RG 2224 del 20/03/2007 y la RG 2265 del 08/06/2007 y la RG 2289 del 14/08/2007 .

Luego llegó la revolución de la RG 2485, dada a luz el 03/09/2008, dejando sin efecto las RG. 2177, 2224, 2265 y 2289 pero proporcionando un nuevo texto ordenado y actualizado!.

Finalmente tenemos la RG 2511, que continúa con la tradición modificatoria del organismo, otorgando una necesaria prórroga para su entrada en vigencia excluyendo a restaurantes, expendios de comidas y ciertos profesionales.

A veces uno se pregunta, que tipo de intervención tomarán las áreas: Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.

A la luz de lo expuesto, pareciera que simplemente se limitan a cobrar un sueldo por de figurar en los considerandos de las normas.

jueves, junio 19, 2008

Conflicto campo vs. gobierno ("Análisis de los números reales")


Introducción:


El propósito de estas líneas es el acercar al lector una visión objetiva del problema, simplemente traduciendo el conflicto en números para que, cada cual pueda extraer sus propias conclusiones.

Durante este tiempo se hicieron referencias a ataques contra las instituciones, se profirieron recíprocos agravios por ambas partes pero, a más de 100 días del inicio del conflicto, aún nadie ha planteado la cuestión con números concretos de una manera ordenada y sistemática.

Será porque la matemática no miente?


Que se discute realmente ?


Una frase atribuida a Hiram Warren Johson, gobernador del estado de California durante 1911 reza, "en una guerra la primer baja es la verdad". ("The first casualty when war comes is truth").

Hemos visto como innumerables pronosticadores inundaron programas informativos, revisando la cuestión desde un ángulo "supuestamente" económico, vertiendo consideraciones "políticas" con el mero y reiterado ánimo de llevar agua para su propio molino.

En síntesis señores, esto es simplemente un "conflicto de intereses económicos" ni más ni menos que eso y, desde mi punto de vista -tal como lo anticipara en artículo anterior-, manejado desde el inicio con poca inteligencia política.


Análisis de la rentabilidad: 1ra. Parte


Para separar la "paja del trigo" -apelando a jerga campera-, deberíamos empezar por ver cuanto cuesta realmente la SOJA que, como casi todos sabrán cotiza a valores internacionales.

Actualmente en la bolsa de cereales de Chicago se cotiza a U$S/cent 1556.- bl. (1556 centavos de dólar por bushel)

La unidad de medida se denomina bushel que por ser una medida de volúmen, a fin de facilitar su análisis la convertiremos a nuestro sistema métrico cotidiano.

Procediendo tenemos que 36 bushels equivalen aproximadamente a 1000 kg de soja, luego (de 1556 x 36 / 1000), tendremos que una tonelada de soja en CHICAGO cuesta 560.- dólares.

Para redondear, con un rendimiento medio de 2.5 tn por hectárea, un productor podría obtener "brutos" unos $4270.- por cada hectárea "cosechada", que surgiría de multiplicar los U$S560 por 2.5 por un dólar de $3,05.


Sintesis preliminar:


Sin lugar a dudas podemos reafirmar que estamos frente un conflicto de "intereses económicos" ya que las cifras expuestas reflejan un ingreso "bruto" por hectárea y por una sola cosecha. (se obtienen 3 por año)

De otra manera, como sería posible que un productor adquiera aunque sea en cuotas, una máquina cosechadora cuyo costo de de U$S300.000.- ?

Pero los números reales y finales surgen de analizar la rentabilidad "neta" del productor y la supuesta renta extraordinaria, conceptos que se expondrán en la siguiente entrega.


Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 125/08

miércoles, abril 02, 2008

El aumento del Monotributo - Res 62/2008 ME - 50/2008 MS






La novedad:

A partir del la cuota del mes de abril de 2008, (vencimiento viernes 07/04) los contribuyentes del régimen simplificado deberán abonar unos $13.- más por su cobertura de obra social y unos $9.- por cada adherente.

Esto, en mérito de una resolución conjunta de los flamantes -si aún se puede decir así- ministros de economía y de salud. (Nº 62/2008 y Nº 50/2008)


El interrogante: Como se paga ?

Parece ser que estos señores se olvidaron de instrumentar el mecanismo de pago de las precitadas diferencias, típico de la improvisación que reina en el procedimiento de recaudación por estos tiempos. (En realidad le compete a AFIP pero el clima en el organismo no ha sido el más adecuado en el mes que pasó)



A fin de aclarar el asunto, estos "simplificados" contribuyentes deberían pagar de la siguiente manera:

  1. Con la misma credencial de siempre: ya que el cajero consigna el código de la credencial que sigue siendo el mismo.


  2. Con una nueva credencial: que se obtiene ingresando a la página de AFIP con clave fiscal, eligiendo la opción : MONOTRIBUTO - REIMPRESION DE CREDENCIALES.

Personalmente, sugiero la segunda opción ya que, nunca falta algún empleado bancario más papista que el Papa que, con la vieja credencial no le quiere cobrar porque los importes no coinciden.











miércoles, marzo 26, 2008

Para entender el paro agropecuario

Hace ya 14 días del inicio de una de las medidas más virulentas propiciadas por el sector agropecuario argentino.

El propósito de este comentario es el de acercar algunos conceptos económicos básicos, para ayudar a entender el por qué de esta medida y que tienen de cierto los argumentos esgrimidos por cada una de las partes del conflicto.


El origen del paro:

El 11 de marzo pasado el ministerio de economía, mediante la resolución 125/2008 modificó lo que se denomina "sistema de retenciones a las exportaciones", pasando de un mecanismo fijo a otro móvil, que varía de acuerdo a la evolución de los precios internacionales.

Por esta medida, los exportadores de trigo, soja, girasol y maíz comenzarán a tributar entre 7 y 9 puntos más que en la actualidad previendo que pueden llegar a tener que tributar casi un 50% de su precio de venta.

El fundamento del Gobierno:

El fundamento económico "real" de la medida, se basa en lo que se denomina como la "teoría de la utilidad marginal decreciente", la cual proclama que una persona cuanto más gana, menos "utilidad" le da a su dinero.

Así por ejemplo una persona pobre consume todo su ingreso en alimentos y una rica en cosas suntuosas y superfluas.

También es cierto que, todo artículo que tenga posibilidad de ser vendido a un precio mayor en el exterior, quien lo produzca intentará colocarlo en dicho mercado (quien no lo haría acaso?) y, si tiene un remanente para el mercado interno habrá que pagarlo a precios internacionales.

Que argumenta el campo?

Obviamente que la medida es "unilateral", "confiscatoria" y que así "no les conviene producir" y que en un escenario tan imprevisible nadie piensa en invertir. (también tienen razón)

La falta de experiencia y la soberbia:

Si bien el fundamento de "texto universitario" del señor Ministro de Economía es cierto, al igual que la frase de nuestra presidenta respecto de "Ver el pollo por TV", tampoco lo es menos que: "la pólitica económica no deja de ser política al fin".

Por tal motivo, antes de tomar medidas como la que se comenta, debería haberse analizado adecuadamente el impacto que iba a generar, previsible por cualquier estudiante de economía.

La frutilla sobre la crema la pone la Sra. Cristina "K" con un discurso que, lejos de poner un paño frío, como se esperaba de una "mujer" presidenta, instó a la indignación casi general y en particular, de los vecinos porteños "PRO" que hasta días atrás miraban el asunto por arriba del hombro.

Y ahora que viene?

El poder ejecutivo no puede dar marcha atrás con la medida porque de hacerlo, quedaría seriamente debilitado y condicionado a futuro en la definición de la política económica del país.

Por su parte el campo, aunque tenga razón en su pedido debería, por el bien de los argentinos mostrar un "gesto" de grandeza, deponiendo la medida de fuerza y sentandose a negociar por la "gente", porque ellos no son "patoteros" son trabajadores y también por la seguridad de sus propias familias.

Lamentablemente, si esto no ocurre, se cierne la amenaza de la instauración de un modelo tipo Venezuela que supongo, nadie desea para nuestra patria.

martes, febrero 12, 2008

Resolución 2407 AFIP - Su declaración o Nuestra complicación.

Introducción:

Bajo el pretexto de una supuesta simplificación y beneficio para el contribuyente el organismo fiscal obligará a todos los contribuyentes de la seguridad social con hasta cinco empleados en su nómina, a confeccionar las Declaraciones Juradas desde la página de la AFIP.
En efecto, los vistos y considerandos de la norma expresan: "que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación se considera conveniente la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores y, ampliar el universo de los que puedan usarlo de forma opcional". (el destacado me pertenece)
Entrando en detalles:
Hasta ahora el sistema era opcional, ya que se podía instalar el programa aplicativo en la PC, luego se imprimía la Declaración Jurada y un volante de pago y finalmente, se generaba un archivo que se transmitía vía web. Esto último podía hacerse desde un locutorio si no se tenía acceso a internet.
Ahora en mérito a resultados favorables ¿?, quien ocupe hasta cinco empleados inclusive le sugiero que contrate un servicio de banda ancha o bien, concurrra al CIBER a renegar con una carretilla de papeles y afronte los costos adicionales. (impresiones - conexión - riesgo de robo de su clave personal, etc.)
Como si esto fuese poco, si en marzo tiene 2 empleados y en abril pasa a 10 (caso típico de una empresita constructora), tambíen le será obligatorio el sistema. (en esta oportunidad concurrirá con un volquete de papeles al CIBER)
Me pregunto, si la gente estaba adoptando la alternativa de motus propio porque el mecanismo era supuestamente bárbaro, por qué no se siguió manteniedolo como algo optativo ?
Falta de práctica o mala fé:
Ya ingresar los datos el aplicativo SIJP es bastante engorroso por lo cual, es ideal tener un programa de sueldos que exporte la información de los sueldos al aplicativo. (Por ejemplo por cada empleado hay -5- cinco tipos diferentes de remuneraciones imponibles )
Con el nuevo y obligatorio mecanismo, todo se carga a "manopla", con el consiguiente riesgo de de cometer errores amén de la lastimosa pérdida de tiempo.
A nadie que alguna vez haya liquidado remuneraciones se le puede ocurrir que esto es conveniente! Habrán leido los señores redactores los principios básicos de la recaudación de Newmark? Imagino que no.
Las resoluciones del organismo no son normas naturales, emanadas del cielo o de la escencia misma del ser humano, por el contrario son actos administrativos y como tales "APELABLES".
Pero, como por ahora, las entidades representativas de profesionales y empresarios están en otra cosa, a mis estimados colegas, a los señores empresarios y a los restantes interesados y/o afectados les digo: "a arremangarse porque volvemos al tiempo del contador de manguitas y visera".
A los señores funcionarios les dejo algunas ideas para la próxima modificación de la resolución (desde 1994 a la fecha llevan nada menos que 73 modificaciones):
  • El empleador deberá instalar una cámara y transmitir vía web la foto del ingreso y del egreso del trabajador.
  • La declaración jurada la deberá llenar el empleado quien consignará su remuneración, fecha de ingreso y horario y aunque los datos sean falsos, se presumirán ciertos salvo que el empleador pruebe lo contrario.
  • El contador público o la persona que liquide las remuneraciones deberá pasar por la AFIP para que un empleado se la revise antes de transmitirla.
  • Para el "Manual del usuario": Se recomienda el uso de tilo de manera permente y de forma conjunta la administración de alprazolam, clonazepam, fluoxetina y demás drogas psicotrópicas (lista IV) según el criterio de su médico. ( Y exíjale la factura !)

Tomen nota que mucho no falta .



Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 2407