Buenos Aires, Noviembre de 2021.-
Nueva Moratoria
Pese a su aprobación por parte del la Cámara de Senadores el pasado 29 de octubre aún seguimos esperando la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
La misma incluye una ampliación de la última moratoria permitiendo incorporar deuda vencida al 31 de agosto de 2021, la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $100.000 para determinadas entidades sin fines de lucro y también para MiPyMEs que deban menos de $100.000.
Que ocurre si el Poder Ejecutivo no promulga la Ley ???
Conforme lo dispone la Consitución Nacional el Poder Ejecutivo tiene la facultad de promulgar y publicar la ley tal como fué sancionada o bien vetarla de manera parcial o total.
En caso de silencio por parte del Ejecutivo, se prevé que la norma entre en vigencia a los 10 días hábiles de su aprobación es decir el próximo viernes 12 de noviembre. (promulgación tácita)
Cuándo podrá accederse a los beneficios ???
Suponiendo que el presidente no vete la flamante ley de Alivio Fiscal restaría su reglamentación operativa por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo cuenta con el plazo de 15 días corridos para establecer: plazos, formas y condiciones, mecanismos para alentar la adhesión temprana así como la modalidad para refinanciar planes vigentes, entre otras.
Texto legal
Si bien los lineamientos generales de la moratoria son similares a los vigentes durante 2020 cabe señalar que hay muchos aspectos que merecen ser estudiados en detalle.
Queda pues a disposición del lector el texto de la norma en formato PDF para su descarga y posterior lectura.