A menos de dos meses meses de la modificación del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" -LEY 26565- mediante la Resolución 3529, los monotributistas, en el día de ayer se desayunaron con otra novedad.
En efecto la resolución citada elevaba los topes de facturación al doble luego de prácticamente diez años de atraso, curiosamente sin costo alguno para el contribuyente.
La norma.
El dictado de la Resolución General de AFIP 3533 eleva los valores de la obra social en apenas un 46%. (titulares y adherentes)
Art. 1 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).
Art. 2 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 - Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 - De forma.
Las malas lenguas dicen que se trató de una especulación política. Otros dicen que el cambio obedece al objetivo de brindar mayores prestaciones.
Pero en este lugar no entramos en este tipo de detalles.
Conclusión:
A días del vencimiento, nuevamente a volver a cambiar las credenciales para efectuar el pago.
Se deja el link para poder acceder a un cuadro con los nuevos valores.
DR. GUSTAVO MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA)
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