martes, febrero 12, 2008

Resolución 2407 AFIP - Su declaración o Nuestra complicación.

Introducción:

Bajo el pretexto de una supuesta simplificación y beneficio para el contribuyente el organismo fiscal obligará a todos los contribuyentes de la seguridad social con hasta cinco empleados en su nómina, a confeccionar las Declaraciones Juradas desde la página de la AFIP.
En efecto, los vistos y considerandos de la norma expresan: "que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación se considera conveniente la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores y, ampliar el universo de los que puedan usarlo de forma opcional". (el destacado me pertenece)
Entrando en detalles:
Hasta ahora el sistema era opcional, ya que se podía instalar el programa aplicativo en la PC, luego se imprimía la Declaración Jurada y un volante de pago y finalmente, se generaba un archivo que se transmitía vía web. Esto último podía hacerse desde un locutorio si no se tenía acceso a internet.
Ahora en mérito a resultados favorables ¿?, quien ocupe hasta cinco empleados inclusive le sugiero que contrate un servicio de banda ancha o bien, concurrra al CIBER a renegar con una carretilla de papeles y afronte los costos adicionales. (impresiones - conexión - riesgo de robo de su clave personal, etc.)
Como si esto fuese poco, si en marzo tiene 2 empleados y en abril pasa a 10 (caso típico de una empresita constructora), tambíen le será obligatorio el sistema. (en esta oportunidad concurrirá con un volquete de papeles al CIBER)
Me pregunto, si la gente estaba adoptando la alternativa de motus propio porque el mecanismo era supuestamente bárbaro, por qué no se siguió manteniedolo como algo optativo ?
Falta de práctica o mala fé:
Ya ingresar los datos el aplicativo SIJP es bastante engorroso por lo cual, es ideal tener un programa de sueldos que exporte la información de los sueldos al aplicativo. (Por ejemplo por cada empleado hay -5- cinco tipos diferentes de remuneraciones imponibles )
Con el nuevo y obligatorio mecanismo, todo se carga a "manopla", con el consiguiente riesgo de de cometer errores amén de la lastimosa pérdida de tiempo.
A nadie que alguna vez haya liquidado remuneraciones se le puede ocurrir que esto es conveniente! Habrán leido los señores redactores los principios básicos de la recaudación de Newmark? Imagino que no.
Las resoluciones del organismo no son normas naturales, emanadas del cielo o de la escencia misma del ser humano, por el contrario son actos administrativos y como tales "APELABLES".
Pero, como por ahora, las entidades representativas de profesionales y empresarios están en otra cosa, a mis estimados colegas, a los señores empresarios y a los restantes interesados y/o afectados les digo: "a arremangarse porque volvemos al tiempo del contador de manguitas y visera".
A los señores funcionarios les dejo algunas ideas para la próxima modificación de la resolución (desde 1994 a la fecha llevan nada menos que 73 modificaciones):
  • El empleador deberá instalar una cámara y transmitir vía web la foto del ingreso y del egreso del trabajador.
  • La declaración jurada la deberá llenar el empleado quien consignará su remuneración, fecha de ingreso y horario y aunque los datos sean falsos, se presumirán ciertos salvo que el empleador pruebe lo contrario.
  • El contador público o la persona que liquide las remuneraciones deberá pasar por la AFIP para que un empleado se la revise antes de transmitirla.
  • Para el "Manual del usuario": Se recomienda el uso de tilo de manera permente y de forma conjunta la administración de alprazolam, clonazepam, fluoxetina y demás drogas psicotrópicas (lista IV) según el criterio de su médico. ( Y exíjale la factura !)

Tomen nota que mucho no falta .



Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 2407

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