INTRODUCCION:
Bajo la apariencia de una simple resolución reglamentaria, la AFIP intercala una norma interpretativa, que sin lugar a dudas, hubiera merecido una resolución aparte.
DESARROLLO:
En efecto, a partir del 01 de enero de 2008 entra en plena vigencia la reforma previsional dispuesta por la ley 26222 de marzo del 2007 y, es en este sentido que el fisco nacional, dicta la resolución 2388.
Lo que al común de la gente concretamente le compete, es el punto referido a que desde el 01/01/2008, todos los trabajadores dependientes sufrirán un descuento del 11 % por aportes jubilatorios, independientemente de si estén en el régimen de reparto o el mixto o de capitalización. (antes era del 7% si estaban en el de capitalización)
Por su parte los empleadores, léase en la práctica profesioneles en ciencias económicas, deben usar el NUEVO aplicativo "SIJP 29", para confeccionar las declaraciones juradas del SUSS a partir del período enero de 2008 y también, para rectificar anteriores ya que este recepta la antedicha modificación.
LA PICARDIA DEL FISCO:
Dentro de esta resolución aparentemente inocua, se incorpora un artículo interpretativo que viene a intensar sanear la falencias legislativas de la ley 26222, su decreto reglamantario 313/2007 y la instrucción 4/2007 de la SAFJP.
Este artículo que lleva el número 10º se refiere, específicamente a la situación de las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 y, se puede sintetizar de la siguiente manera:
a) Los empleadores deberán (tiempo futuro) retener el 11 % desde julio de 2007 (fecha pasada).
b) Aquellos que no lo hayan hecho, deben rectificar las declaraciones juradas de julio 2007 a diciembre de 2007.
c) Para saber si el trabajador esta en reparto o en capitalización se puede consultar la página de la AFIP.
ANALIZANDO:
Tomaré los dos de los tres puntos del párrafo anterior:
Punto a):
¿ Es lógico que una norma indique "deberán" cuando se está refiriendo al pasado, en este caso julio a diciembre de 2007 ? Obviamente que no.
Punto b):
Tampoco lo es, que una norma diga que si alquien liquidó algo incorrectamente debe de rectificar la Declaración Jurada.
LO QUE TODAVIA NO SE DIJO:
Punto c): Consulte el padrón ("porque que ahora lo actualizamos" -omitieron-) ya que antes todos figuraban adheridos en capitalización -porque el padrón estaba mal- y no había forma de saber si las personas mayores de 50 o 55, habían hecho la opción inversa que "jamás se publicitó" que era optar por quedarse en una AFJP. ("porque no convenía publicitarla")
Tampoco estaba clara la "fecha" del pasaje automático al régimen del estado. La mayoría interpretó que era a partir del 01 de enero de 2008 y no el disparate de tomar diversas fechas del 2007 según cuando fuere su cumpleaños.
Es más hubo personas que ante la duda, estando amparadas por la ley, como seguían a fines de diciembre figurando en padrón por en una AFJP realizaron una opción por el régimen de REPARTO por las dudas.
LAS CAUSAS:
Las causas de lo que podría describirse como una nueva desprolijidad, se pueden encontrar en la paupérrima redacción de las normas, por parte de los funcionarios que detentan facultades legisferantes.
Ya sea por falta de experiencia en la práctica, por ausencia de los conocimientos técnicos necesarios o bien, porque simplemente lo que importaba era traer más agua para el molino ("mayor recaudación para las arcas del estado") fue que, entre todos, orquestaron un soberano mamarracho.
CONSECUENCIAS:
La frutilla sobre la crema la pone AFIP con la resolución 2388, donde una vez más carga sobre los profesionales que liquidan sueldos y cargas sociales, el deber de rectificar declaraciones ya cerradas, sin perjuicio de los intereses y eventuales multas en cabeza del contribuyente.
APENDICE NORMATIVO:
Para dar fe de lo expuesto y/o para quien desee estudiar en profundidad el tema, se deja un link con el resúmen de las normas en cuestión.
Para ver la resolución y sus correlaciones acceda a este link: Resolución 2388
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