Espacio destinado a "verter opiniones" y "proporcionar información", especializada en temas "tributarios", "contables" y "económicos", procurando el manejo de un lenguaje "llano", "didáctico" y desprovisto de "tecnicismos" innecesarios.
viernes, enero 18, 2013
Nuevo aplicativo Arba Ingresos Brutos Mensual : IIBB - Versión - 2 Release 21
miércoles, enero 09, 2013
NUEVO FORMULARIO F572 WEB - RG 3418
lunes, noviembre 19, 2012
LEY FISCAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES AÑO 2013 - L.14.394
(Fuente: Boletín oficial PBA 15/11/2012)

Introducción:
- Ingresos brutos
- Sellos
- Transmisión gratuita de bienes.
- Automotores.
- Inmobiliario.
- Multas.
sábado, noviembre 28, 2009
Como será el nuevo Monotributo ?
Durante la semana que hoy termina el senado sancionó con fuerza de ley, la tan esperada reforma del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes comúnmente conocido como "Monotributo".
El objeto de este comentario no es hacer un análisis minucioso de la nueva normativa que, entre paréntesis, cabe aclarar que aún está pendiente de publicación, -con posibilidad de vetos parciales- así como su correspondiente reglamentación donde es frecuente ver como se termina "modificando" más que "reglamentando" a la propia ley.
Simplemente se intentará responder a la pregunta que la mayoría de los contribuyentes comenzará a plantear a partir de la semana próxima: ¿Y a mí cuánto me toca pagar?
Tabla para locaciones y prestaciones de servicios: (1)

Tabla para ventas y demás actividades: (1)
(1) Los valores consignados como "facturación mensual promedio" y "alquiler mensual promedio", han sido expuestos de esa manera para facilitar su comprensión, ya que la ley fija parámetros en valores anuales para efectuar la categorización.
Palabras finales:
Lamentablemente, debo anticipar que esta norma no va a satisfacer las expectativas de la mayoría de los contribuyentes.
En efecto, vemos un fuerte incremento en los escalones de menores ingresos y valores irrazonables para los escalones superiores.
Un ejemplo de esto último se ve reflejado en un comerciante que si debiera encuadrarse en la categoría "K", tendría un tope de facturación mensual en promedio de $25.000 pero, debería contratar 3 empleados (con cargas, aguinaldos, vacaciones, etc., unos $8400.-) más el montributo mensual de $2.880.- estamos en $11.280.-
Si factura $25.000 y paga por los conceptos antedichos $11.280.- le quedan unos $13.720.- para pagar: la luz, el alquiler, los ingresos brutos, comprar la mercadería y obtener alguna rentabilidad.
Personalmente pareciera que el ejemplo no cierra pero bueno, tal vez Afip le de una mano?
Dr. Cdr. Pub. Gustavo Manuel Marante
viernes, noviembre 20, 2009
Inseguridad: un análisis económico del problema

De la mano de un importante operativo policial, quedaba nuevamente instalada dentro de la agenda social y también mediática la cuestión de la inseguridad.
Funcionarios y distintas personalidades opinaron sobre el problema, sin desaprovechar la posibilidad para criticar las posturas de sus interlocutores mostrándose, aparentemente más interesados en llevar agua para su propio molino que en resolver la cuestión de fondo.
La intención del presente comentario es aportar una visión diferente del problema, apelando a tal fin a conceptos de la ciencia económica y no a la retórica oportunista.
Es entonces factible reducir la inseguridad? De manera categórica y sin lugar a dudas se puede afirmar que este flagelo puede reducirse a cero pero, como todas las cosas, tiene su costo y este reposa sobre la famosa relación económica “costo/beneficio”.
La evasión tributaria fue durante años sindicada como la madre de todos los males argentinos. Sin embargo, durante la administración Kirchner, fue sustancialmente reducida luego de dotar al fisco de sofisticadas herramientas informáticas, mejoras edilicias, modernos equipamientos y un marco legal que otorgó al estado de facultades recaudatorias que antes no poseía.
Si se deseara reducir la inseguridad a su mínima expresión sería necesario una mayor cantidad de policías por ciudadano, dotados con su correspondiente equipamiento (armas, comunicaciones, vehículos, instrucción, etc.,)
Luego un sistema judicial que se encargue de juzgar rápidamente al delincuente, fijando una condena ajustada a derecho y en caso de privarlo de su libertad ambulatoria, alojarlo en un lugar adecuado previendo su futura reinserción social.
Todo esto implicaría más inversión y por consiguiente más fondos que deberían desembolsar los contribuyentes para poder financiarla ya que al estado, no le sobra precisamente el dinero. Esto a menos que reasigne sus partidas presupuestarias o bien se fijen nuevos impuestos.
Hasta que carga tributaria adicional estaría dispuesta la sociedad a soportar para gozar de mayor seguridad? Que político tomaría la decisión de fijar un impuestazo para solventar y solucionar el problema de manera definitiva?
En síntesis, desde un punto de vista económico estamos frente a un dilema de costo/beneficio.
El titular de la AFIP, anunció para el año próximo la digitalización de la firma, foto y huella dactilar de los contribuyentes – una suerte delincuentes en libertad condicional – en tanto, policías han denunciado que deben comprar sus propias municiones y chalecos antibalas. Cabe acaso alguna duda que es una mera cuestión de prioridades al asignar las partidas?
La visita por cualquier tribunal, permite advertir que seguramente algún juez quedará atrapado por un alud de expedientes mal apilados. (las imágenes de la sala donde tuvo lugar la conciliación entre la Dra. Carrió y el Dr. Duhalde por un juicio sobre calumnias e injurias fueron más que elocuentes sobre lo expuesto)
Los mismos funcionarios del poder judicial afirman que de bajar la edad de imputabilidad de los menores no habría lugar donde alojarlos. Cifras oficiales confirman que solamente el 20% de los detenidos tienen condena firme.
Que docente resignaría sus reclamos salariales para el próximo curso lectivo a cambio de un patrullero en la puerta de cada escuela? Nuevamente Costo vs. Beneficio.
Mientras la gente se enreda en especulaciones y debates sobre la aplicación de la pena de muerte, bajar la edad de imputabilidad de los menores o la problemática de la droga, las autoridades especulan sobre el “costo / beneficio” de adoptar las medidas para solucionar el problema, a sabiendas que el presupuesto es una frazada corta que cuando cubra su cabeza, dejará necesariamente sus pies al descubierto.
No obstante es de imperiosa necesidad que se den rápidamente señales claras de cara a la sociedad, pues se corre el riesgo que la ciudadanía se vea tentada de tomar la “justicia” o mejor dicho, la “venganza” en sus propias manos.
Dr. Gustavo Manuel MARANTE
viernes, octubre 02, 2009
Resolución General 2673 - Nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos desde octubre de 2009.
Categoría I - $ 153,46
Mientras tanto vemos como los fondos de la ANSES, también financian la emisión de bonos del estado nacional (Vg. través Resolución Conjunta 244/2009 y 65/2009 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas por 1.350 millones de pesos y otra por 150 millones de dólares)
El punto no es criticar por criticar ya que el estado tiene facultades suficientes para realizar este tipo de operaciones. La cuestión de fondo pasa simplemente por el destino que le será dado a ese dinero y el control que de ello se haga circunstancias que, por el momento, no aparecen con la transparencia que uno desearía.
viernes, enero 30, 2009
Ley 26476 - Blanqueo y Moratoria
Como si hubiese venido dentro del saco de Papá Noel, el 24/12/2008 fue dada a luz la Ley 26476 comúnmente conocida como "Ley de exteriorización y repatriación de capitales". Expresión escogida con el mero fin de no utilizar la mala palabra "blanqueo".
Una mirada distinta sobre las críticas clásicas
Muchas voces ya se han alzado en contra de esta norma, argumentando -algunos por propia convicción otros para llevar agua hacia su propio molino- que será una herramienta para beneficiar "amigos" y "narcotraficantes, amén del conocido latiguillo "el que cumple nunca es beneficiado".
La realidad es que la norma existe y que tampoco resulta para nada revolucionaria en nuestro país. Los que ya pintan algunas canas, recordarán la ley 24073 del gobierno del presidente Menem, allá por abril de 1992 y otras tantas que la siguieron en el mismo sentido.
Dejando de lado las especulaciones políticas y pasando a analizar la norma desde un punto de vista económico, hay que señalar que la medida puede ser buena -más aún en la situación coyuntural que todos conocemos-.
Obviamente que debe de ser acompañada de otras medidas y que por si sola no basta pero, en la humilde opinión del suscripto no deja de ser una herramienta positiva.
En relación a las críticas relacionadas con supuestos beneficios a "amigos", debemos aclarar que la ley es general y que por lo tanto, puede ser un mecanismo útil para los amigos, enemigos e incluso los que políticamente se consideran como independientes.
Por su parte, los negocios ilíscitos ya tienen sus mecanismos de "lavado" así como también existen del lado del gobierno los correspondientes mecanismos de control. Lo importante que que exista voluntad y capacidad para poner en práctica éstos últimos.
Para finalizar, a aquellos que esgrimen el débil argumento que se castiga al que ha pagado les consulto: nunca han dejado de abonar alguna patente, o una multa de tránsito, o quizás se hayan olvidado de facturar alguna operación.
Pues bien si han sido contribuyentes ejemplares -especie escasa en la sociedad argentina-, habrán dormido muy tranquilos y estarán orgullosos de serlo.
Igualmente deberían conocer que otros que no han cumplido adecuadamente con sus deberes impositivos, muchas veces fue porque realmente no pudieron hacerlo o bien, porque formó parte de una estrategia que muchas veces les hizo perder dinero y otros bienes.
Algunos colegas
Más allá de todo esto, deseo detenerme en el caso de ciertos colegas -en especial el de un distinguido tratadista-, que se han encolumnado detrás de los que opinan en contra de esta nueva medida de políca económica utilizando, palabras más palabras menos, argumentos similares a los precedentemente expuestos.
Sobre este caso en particular deseo remarcar que la función de un "profesional" no es la de hacer juicios éticos sobre este tipo de normas. Nuestra misión debe ser analizarlas, con el fin de asesorar adecuadamente a todas aquellas personas que tengan interes en acogerse a los beneficios dispuestos nada menos que por una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Dr. Cont. Públ. Gustavo Manuel MARANTE
Puede consultar el texto de la normativa en este link: http://www.estudiomarante.com.ar/
viernes, octubre 31, 2008
Ya es oficial: se prorrogó la factura electrónica – RG 2511
Es más que notorio el contraste del marketing del organismo recaudatorio con la realidad que, contribuyentes y profesionales encargados de su asesoramiento palpan a diario, mientras asisten a una demostración pocas veces vista de “improvisación en materia tributaria”.
No voy a entrar en detalles de la nueva norma - la cual probablemente también necesite ser modificada -, ya que numerosos y destacados profesionales se han encargado de hacerlo.
Simplemente me limitaré a resumir, a efectos de ilustrar al lector, a que me refiero cuando utilizo el término “improvisación en materia tributaria”.
En efecto la cuestión nace allá en octubre de 2005, con la publicación de la RG 1956 regulando la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Al tiempo llegaron las modificaciones de las RG 2177 del 27/12/2006, la RG 2224 del 20/03/2007 y la RG 2265 del 08/06/2007 y la RG 2289 del 14/08/2007 .
Luego llegó la revolución de la RG 2485, dada a luz el 03/09/2008, dejando sin efecto las RG. 2177, 2224, 2265 y 2289 pero proporcionando un nuevo texto ordenado y actualizado!.
Finalmente tenemos la RG 2511, que continúa con la tradición modificatoria del organismo, otorgando una necesaria prórroga para su entrada en vigencia excluyendo a restaurantes, expendios de comidas y ciertos profesionales.
A veces uno se pregunta, que tipo de intervención tomarán las áreas: Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.
A la luz de lo expuesto, pareciera que simplemente se limitan a cobrar un sueldo por de figurar en los considerandos de las normas.
jueves, junio 19, 2008
Conflicto campo vs. gobierno ("Análisis de los números reales")

El propósito de estas líneas es el acercar al lector una visión objetiva del problema, simplemente traduciendo el conflicto en números para que, cada cual pueda extraer sus propias conclusiones.
Durante este tiempo se hicieron referencias a ataques contra las instituciones, se profirieron recíprocos agravios por ambas partes pero, a más de 100 días del inicio del conflicto, aún nadie ha planteado la cuestión con números concretos de una manera ordenada y sistemática.
Que se discute realmente ?
Hemos visto como innumerables pronosticadores inundaron programas informativos, revisando la cuestión desde un ángulo "supuestamente" económico, vertiendo consideraciones "políticas" con el mero y reiterado ánimo de llevar agua para su propio molino.
En síntesis señores, esto es simplemente un "conflicto de intereses económicos" ni más ni menos que eso y, desde mi punto de vista -tal como lo anticipara en artículo anterior-, manejado desde el inicio con poca inteligencia política.
Análisis de la rentabilidad: 1ra. Parte
La unidad de medida se denomina bushel que por ser una medida de volúmen, a fin de facilitar su análisis la convertiremos a nuestro sistema métrico cotidiano.
Procediendo tenemos que 36 bushels equivalen aproximadamente a 1000 kg de soja, luego (de 1556 x 36 / 1000), tendremos que una tonelada de soja en CHICAGO cuesta 560.- dólares.
Para redondear, con un rendimiento medio de 2.5 tn por hectárea, un productor podría obtener "brutos" unos $4270.- por cada hectárea "cosechada", que surgiría de multiplicar los U$S560 por 2.5 por un dólar de $3,05.
Sintesis preliminar:
Sin lugar a dudas podemos reafirmar que estamos frente un conflicto de "intereses económicos" ya que las cifras expuestas reflejan un ingreso "bruto" por hectárea y por una sola cosecha. (se obtienen 3 por año)
De otra manera, como sería posible que un productor adquiera aunque sea en cuotas, una máquina cosechadora cuyo costo de de U$S300.000.- ?
Pero los números reales y finales surgen de analizar la rentabilidad "neta" del productor y la supuesta renta extraordinaria, conceptos que se expondrán en la siguiente entrega.
Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 125/08
miércoles, abril 02, 2008
El aumento del Monotributo - Res 62/2008 ME - 50/2008 MS

A partir del la cuota del mes de abril de 2008, (vencimiento viernes 07/04) los contribuyentes del régimen simplificado deberán abonar unos $13.- más por su cobertura de obra social y unos $9.- por cada adherente.
Esto, en mérito de una resolución conjunta de los flamantes -si aún se puede decir así- ministros de economía y de salud. (Nº 62/2008 y Nº 50/2008)
El interrogante: Como se paga ?
Parece ser que estos señores se olvidaron de instrumentar el mecanismo de pago de las precitadas diferencias, típico de la improvisación que reina en el procedimiento de recaudación por estos tiempos. (En realidad le compete a AFIP pero el clima en el organismo no ha sido el más adecuado en el mes que pasó)
A fin de aclarar el asunto, estos "simplificados" contribuyentes deberían pagar de la siguiente manera:
- Con la misma credencial de siempre: ya que el cajero consigna el código de la credencial que sigue siendo el mismo.
- Con una nueva credencial: que se obtiene ingresando a la página de AFIP con clave fiscal, eligiendo la opción : MONOTRIBUTO - REIMPRESION DE CREDENCIALES.
Personalmente, sugiero la segunda opción ya que, nunca falta algún empleado bancario más papista que el Papa que, con la vieja credencial no le quiere cobrar porque los importes no coinciden.
miércoles, marzo 26, 2008
Para entender el paro agropecuario
martes, febrero 12, 2008
Resolución 2407 AFIP - Su declaración o Nuestra complicación.
Bajo el pretexto de una supuesta simplificación y beneficio para el contribuyente el organismo fiscal obligará a todos los contribuyentes de la seguridad social con hasta cinco empleados en su nómina, a confeccionar las Declaraciones Juradas desde la página de la AFIP.
- El empleador deberá instalar una cámara y transmitir vía web la foto del ingreso y del egreso del trabajador.
- La declaración jurada la deberá llenar el empleado quien consignará su remuneración, fecha de ingreso y horario y aunque los datos sean falsos, se presumirán ciertos salvo que el empleador pruebe lo contrario.
- El contador público o la persona que liquide las remuneraciones deberá pasar por la AFIP para que un empleado se la revise antes de transmitirla.
- Para el "Manual del usuario": Se recomienda el uso de tilo de manera permente y de forma conjunta la administración de alprazolam, clonazepam, fluoxetina y demás drogas psicotrópicas (lista IV) según el criterio de su médico. ( Y exíjale la factura !)
Tomen nota que mucho no falta .
Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 2407
sábado, febrero 02, 2008
Procedimiento - Resolución 2388 Afip - Nuevo aplicativo y otra picardía.
INTRODUCCION:
Bajo la apariencia de una simple resolución reglamentaria, la AFIP intercala una norma interpretativa, que sin lugar a dudas, hubiera merecido una resolución aparte.
DESARROLLO:
En efecto, a partir del 01 de enero de 2008 entra en plena vigencia la reforma previsional dispuesta por la ley 26222 de marzo del 2007 y, es en este sentido que el fisco nacional, dicta la resolución 2388.
Lo que al común de la gente concretamente le compete, es el punto referido a que desde el 01/01/2008, todos los trabajadores dependientes sufrirán un descuento del 11 % por aportes jubilatorios, independientemente de si estén en el régimen de reparto o el mixto o de capitalización. (antes era del 7% si estaban en el de capitalización)
Por su parte los empleadores, léase en la práctica profesioneles en ciencias económicas, deben usar el NUEVO aplicativo "SIJP 29", para confeccionar las declaraciones juradas del SUSS a partir del período enero de 2008 y también, para rectificar anteriores ya que este recepta la antedicha modificación.
LA PICARDIA DEL FISCO:
Dentro de esta resolución aparentemente inocua, se incorpora un artículo interpretativo que viene a intensar sanear la falencias legislativas de la ley 26222, su decreto reglamantario 313/2007 y la instrucción 4/2007 de la SAFJP.
Este artículo que lleva el número 10º se refiere, específicamente a la situación de las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 y, se puede sintetizar de la siguiente manera:
a) Los empleadores deberán (tiempo futuro) retener el 11 % desde julio de 2007 (fecha pasada).
b) Aquellos que no lo hayan hecho, deben rectificar las declaraciones juradas de julio 2007 a diciembre de 2007.
c) Para saber si el trabajador esta en reparto o en capitalización se puede consultar la página de la AFIP.
ANALIZANDO:
Tomaré los dos de los tres puntos del párrafo anterior:
Punto a):
¿ Es lógico que una norma indique "deberán" cuando se está refiriendo al pasado, en este caso julio a diciembre de 2007 ? Obviamente que no.
Punto b):
Tampoco lo es, que una norma diga que si alquien liquidó algo incorrectamente debe de rectificar la Declaración Jurada.
LO QUE TODAVIA NO SE DIJO:
Punto c): Consulte el padrón ("porque que ahora lo actualizamos" -omitieron-) ya que antes todos figuraban adheridos en capitalización -porque el padrón estaba mal- y no había forma de saber si las personas mayores de 50 o 55, habían hecho la opción inversa que "jamás se publicitó" que era optar por quedarse en una AFJP. ("porque no convenía publicitarla")
Tampoco estaba clara la "fecha" del pasaje automático al régimen del estado. La mayoría interpretó que era a partir del 01 de enero de 2008 y no el disparate de tomar diversas fechas del 2007 según cuando fuere su cumpleaños.
Es más hubo personas que ante la duda, estando amparadas por la ley, como seguían a fines de diciembre figurando en padrón por en una AFJP realizaron una opción por el régimen de REPARTO por las dudas.
LAS CAUSAS:
Las causas de lo que podría describirse como una nueva desprolijidad, se pueden encontrar en la paupérrima redacción de las normas, por parte de los funcionarios que detentan facultades legisferantes.
Ya sea por falta de experiencia en la práctica, por ausencia de los conocimientos técnicos necesarios o bien, porque simplemente lo que importaba era traer más agua para el molino ("mayor recaudación para las arcas del estado") fue que, entre todos, orquestaron un soberano mamarracho.
CONSECUENCIAS:
La frutilla sobre la crema la pone AFIP con la resolución 2388, donde una vez más carga sobre los profesionales que liquidan sueldos y cargas sociales, el deber de rectificar declaraciones ya cerradas, sin perjuicio de los intereses y eventuales multas en cabeza del contribuyente.
APENDICE NORMATIVO:
Para dar fe de lo expuesto y/o para quien desee estudiar en profundidad el tema, se deja un link con el resúmen de las normas en cuestión.
Para ver la resolución y sus correlaciones acceda a este link: Resolución 2388
sábado, enero 26, 2008
Procedimiento – Resolución 2371 y Resolución 2372 de la AFIP – Mayor control sobre inmuebles. Más novedades para escribanos.
Mediante el dictado de la resolución General 2371, la AFIP instrumenta otro nuevo mecanismo de control de las operaciones inmobiliarias.
En este caso alcanza a todas aquellas en las cuales la "base imponible" para el impuesto inmobiliario o similar, resulte igual o superior a los $300.000.-
A tal fin, con carácter previo a la negociación, oferta, o transferencia de un bien inmueble que supere el antedicho importe, deberá gestionarse un Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (“COTI”) a través de internet. (existe una opción telefónica pero entiendo que resulta impráctica)
El COTI deberá ser gestionado por el propietario o por la inmobiliaria interviniente y tendrá una validez de 24 meses.
Al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio el escribano interviniente deberá comprobar que el COTI haya sido oportunamente solicitado así como de constatar su validez y dejando constancia de ello en su protocolo.
Luego de este procedimiento, el notario estará en condiciones de obtener el “Certificado de Bienes Inmuebles”, que pasa a reemplazar el formulario F381 que gestionaban los particulares directamente en la AFIP.
Como consecuencia de este nuevo mecanismo, se modifica la RG 3580 (DGI) en lo que respecta al régimen de información de inmuebles, que estaba circunscripto a operaciones superiores a $160.000.-
Finalmente, la resolución 2372 (AFIP), modifica la RG 781 (AFIP) que instrumentó el régimen de información denominado CITI, ("Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes"), y que a su vez había sido recientemente modificada por la RG 2351 (AFIP) (véase comentario anterior).
En síntesis, para el CITI: hasta el 26/11/2007 debían de informarse las Escrituras traslativas de dominio de inmuebles, por valores superiores a los $80.000. A partir del 01/01/2008 se informan todas las escrituras sin importar el monto de la operación.
Ahora desde la vigencia de la RG 2371, aquellas operaciones por la cuales se haya tramitado el COTI no deberán informarse en el CITI.
Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2372
jueves, enero 24, 2008
Resolución 2402 AFIP - Prórroga de la recategorización en el Monotributo
Con fecha 23/01/2008 la AFIP publica en el boletín oficial la resolución general 2422, que consta de dos artículos uno de los cuales es "de forma".
Siendo breve, vale la pena transcribir su parte dispositiva: RESUELVE: Art. 1 - La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la ley 25865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.
EL PAPELON:
Ya el día 07 de enero, trascendidos periodísticos anticipaban que se iban a considerar en término las recategorizaciones realizadas hasta el viernes 11, con motivo que muchos contribuyentes estaban de vacaciones.
Luego el día 08 la AFIP lo confirmó: Con un AVISO EN SU PAGINA WEB para recién, el 23 del corriente publicar la resolución en el boletín oficial.
No estarán enterados los funcionarios que las publicaciones se hacen en el boletín oficial y no en un sitio WEB.
Y si aprovechaban y consideraban realizadas en término los trámites del título hasta fin de mes? Hubiese sido más atinado, por cuanto la cuota nueva se paga recién en febrero y la desprolijidad no era tan manifiesta.
CONCLUSION:
Lamentablemente esto viene a sumarse a las tan conocidas improvisaciones del organismo que, no hacen más que conspirar contra la existencia de una buena relación entre el fisco y el contribuyente.
Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2422
viernes, enero 18, 2008
PROCEDIMIENTO - a propósito del dictado de la Resolución General 2322/07 de la AFIP
Con fecha 10/10/2007 se publica en el boletín oficial la resolución oficial del título, que establece un novedoso sistema para la cancelación de la inscripción frente a la AFIP, válido también para la baja en distintos tributos, en la seguridad social e incluso cualquier régimen en el cual el responsable se encuentre incluido.
En efecto a partir del día de su publicación dichas gestiones deberán realizarse mediante la página web del organismo, debiendo contar a tal efecto con una "clave fiscal" de gestión personal en la dependencia.
Los considerandos de la norma aluden al objetivo permanente de simplificar y facilitar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el organismo.
No es menos cierto que lo han logrado por cuanto en una sola norma resumieron el procedimiento que anteriormente se encontraba disperso en tres resoluciones generales -ahora derogadas-: la RG 3655 (DGI) sobre el procedimiento para la baja en el IVA con la utilización del formulario F439 del año 1993; la RG 3891 (DGI) del año 1994, para Ganancias, Activos, Internos y Regímenes de Retención y Percepción utilizando el formulario F593 y la RG 558 (AFIP) para la baja de empleador con el formulario F929.
2 - LAS DESPROLIJIDADES
Ahora bien podríamos preguntarle a los funcionarios responsables de su redacción e implementación:
- Le será fácil este procedimiento obligatorio a una persona que no posee computadora personal como podría ser un monotributista ?
- El sistema estaba disponible en la página de AFIP desde junio del mismo año. Son consideradas válidas las presentaciones realizadas sin que existiese una norma que las hubiese reglamentado?
- Con qué objeto el sector de formularios de AFIP permite seguir descargando los derogados formularios F439, F593 y F929. Para simplificar, para coleccionarlos, para los nostálgicos ?
- Por su parte la sigue plenamente vigente el artículo 20 de la resolución 2150 del organismo, el cual dispone que la baja del monotributista "debe hacerse" de forma manual, contradiciendo a la norma que se comenta.
3 - CONCLUSION
Como profesional agradezco infinitamente que me eviten tener que concurrir a la AFIP a peticionar ceses donde, nunca faltaba algún diligente funcionario que requería algún documento no mencionado en las resoluciones que ellos mismos habían creado.
Este organismo con tanta presencia mediática, debería de cuidar la prolijidad al momento de redactar las normas como así también controlar su adecuada implementación práctica ya que, los ejemplos del punto "2" lamentablemente no son casos aislados.
Si desean mejorar la relación con el contribuyente, facilitar y simplificar las gestiones, deberían reflexionar y actuar con un poco más de prolijidad.
miércoles, diciembre 05, 2007
Calendario de Vencimientos Impositivos del mes de Diciembre de 2007. "Comentado por el Cdr. Gustavo MARANTE"
Hablar de recaudación fiscal en suba parece haber dejado de ser una novedad, para convertirse en una constante que se repite de un mes a otro. (ver comentarios en archivo de meses anteriores)El IVA subió un 36,9 porciento:
Las contribuciones patronales aumentaron en un 29,1 porciento:
Esto se explica por los aumentos salariales homologados por el Ministerio de Trabajo.
CONCLUSION:
Puede modificar expectativas del consumidor, como las del inversor amén de, los permanentes y lógicos roces que genera entre asalariados y empresarios.
Esto únicamente puede revertirse con políticas "concretas" que alienten la inversión productiva enmarcada en un genuino manto de seguridad jurídica.
Por ello que "Dios" ilumine a nuestra flamente presidenta.
A continuación se presenta el calendario de los vencimientos impositivos del mes de diciembre de 2007:
CITI ESCRIBANOS – 3er Trimestre 2007
Venció en noviembre de 2007.
A partir de enero de 2008 rigen nuevas normas de información.
AUTONOMOS – Noviembre de 2007
CUIT 0/1 - Lun 03 Dic.
CUIT 2/3 - Mar 04 Dic.
CUIT 4/5 - Mie 05 Dic.
CUIT 6/7 - Jue 06 Dic.
CUIT 8/9 - Vie 07 Dic.
EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Noviembre 2007
CUIT 0/1 - Vie 07 Dic.
CUIT 2/3 - Lun 10 Dic.
CUIT 4/5 - Mar 11 Dic.
CUIT 6/7 - Mie 12 Dic.
CUIT 8/9 - Jue 13 Dic.
EMPLEADORES – IPS – DOCENTES –Octubre 2007
CUIT 0/9 - Vie 07 Dic.
MONOTRIBUTO – Noviembre 2007
CUIT 0/9 - Vie 07 Dic.
VALOR AGREGADO – Noviembre 2007
CUIT 0/1 - Lun 18 Dic.
CUIT 2/3 - Mar 19 Dic.
CUIT 4/5 - Mie 20 Dic.
CUIT 6/7 - Jue 21 Dic.
CUIT 8/9 - Lun 24 Dic.
CITI VENTAS – 3er Cuatrimestre 2007
CUIT 0/9 - Vence en Enero de 2008
ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Noviembre 2007:
CUIT 0/1 - Mie 12 Dic.
CUIT 2/3 - Jue 13 Dic.
CUIT 4/5 - Vie 14 Dic.
CUIT 6/7 - Lun 17 Dic.
CUIT 8/9 - Mar 18 Dic.
ING. BR. – CONVENIO – Noviembre 2007
Dig V. 0/1 - Jue 13 Dic.
Dig V. 2/3 - Vie 14 Dic.
Dig V. 4/5 - Lun 17 Dic.
Dig V. 6/7 - Mar 18 Dic.
Dig V. 8/9 - Mie 19 Dic.
ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – SET/OCT‘07
Venció en Noviembre.
jueves, noviembre 29, 2007
Escribanos - Afip impone nuevas cargas de información
Las modificaciones, vigentes desde el 1ro. de enero de 2008, operan sobre el régimen conocido como CITI -cruzamiento informático de transacciones importantes-, regulado por la RG 781 del mismo organismo y se pueden resumir de la siguiente manera:
- La información se presentará mensualmente (antes era por trimestre)
- Se aprueba un nuevo aplicativo. (CITI ESCRIBANOS 3.0)
- Se informarán todas las escrituras traslativas de dominio de inmuebles, independientemente del valor de la operación. (por valores de hasta $80.000.- antes no se informaba)
- Se agregan las cancelaciones de derechos reales de hipoteca.
- Se incorporan al régimen de información las Cesiones de Créditos Hipotecarios, y los actos simultáneos.
Es evidente que el objetivo del fisco es el de asignar a cada operación económica, un agente de información que valide los datos que surjan de las declaraciones juradas que los contribuyentes deben presentar por imperio de ley.
miércoles, noviembre 14, 2007
Novedoso fallo sobre el período de prueba y su relación con la protección del embarazo:
JIMÉNEZ, JULIETA MARÍA c/MARCELO H. PENA SA s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 29/6/2007
La cámara del trabajo revirtió el fallo de primera instancia, disponiendo en los autos del asunto que, durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria. (el destacado me pertenece)
Resumiendo en el fallo se dispuso: por parte del doctor Morando que, "... durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria utilizando la terminología en uso, cuya equivocidad he puesto de manifiesto en varias ocasiones, desde su agotamiento, al consolidarse retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo, comienza el trabajador a gozar de la llamada “estabilidad relativa impropia”, situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa. Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria ...".
"... El embarazo -preexistente o sobreviviente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurídico que resulta del período de prueba. No existe norma que prevea tal efecto; ni la excepción puede ser inferida de reglas o principios relacionados con la proscripción de conductas discriminatorias, que se encuentran excluidas, en tal hipótesis, porque a los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares -edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas, actuación gremial, estado de salud, etc.- excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos...."
El doctor Lescano adhiere al voto del doctor Juan Carlos E. Morando mientras que el doctor Catardo vota en disidencia.
Este nuevo fallo continúa con la pendular jurisprudencia sobre un tema tan delicado como la protección de la maternidad durante el período de prueba. Algunos antecedentes para mencionar:
-
Durante el período de prueba, la mujer embarazada no puede ser objeto de discriminación alguna, y rige para la misma la protección que brindan los artículos 177 y 178 de la LCT. CNTrab. - Sala III - "Guisado de Jakobs, Paula c/KB Servicios SA" - 9/3/1998.
-
La configuración de un acto discriminatorio implica la hipótesis de que la demandada forzó el alejamiento de la actora, en virtud de considerar poco deseable mantener la relación de trabajo con ella a raíz del embarazo, circunstancia que -a todas luces- no ha sucedido en autos, pues si la demandada no hubiera querido mantener una relación laboral con la trabajadora, no la hubiera contratado promediando su octavo mes de gravidez. CNTrab. - Sala VII - "Buitron, Patricia Noemí c/Aqualine SA - s/despido" - 11/7/2001.
-
La protección contra el despido por embarazo-maternidad o matrimonio no sólo es aplicable a los contratos por tiempo indeterminado. Debe ser reconocida a la mujer en el ámbito de cualquier vínculo laboral y cualquiera sea la modalidad bajo la cual ha sido contratada. CNTrab. - Sala VII - "González, Stella Maris c/Carli SA" - 24/10/2000
CONCLUSIÓN:
Resulta de imperiosa necesidad una modificación legislativa o bien, un fallo plenario que zanje de una buena vez esta reiteración encontradas interpretaciones sobre la misma materia.
Las posturas adoptadas tienen cada una por su parte sobradas justificaciones. Por ello es indispensable adoptar un criterio de interpretación uniforme.
Para el arribo de los nuevos capitales que tanto necesita el país de cara al futuro, los tres poderes del sistema democrático deberían poner manos a la obra en estos temas si, en verdad se desea construir la "seguridad jurídica", que los inversores exigen.
jueves, noviembre 01, 2007
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - NOVIEMBRE DE 2007

Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de NOVIEMBRE de 2007.-
CITI ESCRIBANOS – 3er Trimestre 2007
CUIT 0/1 - Jue 01 Nov.
CUIT 2/3 - Lun 05 Nov.
CUIT 4/5 - Lun 05 Nov.
CUIT 6/7 - Mie 07 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.
AUTONOMOS – Octubre de 2007
CUIT 0/1 - Lun 05 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 06 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 07 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 08 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.
EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Oct ‘2007
CUIT 0/1 - Mie 07 Nov.
CUIT 2/3 - Jue 08 Nov.
CUIT 4/5 - Vie 09 Nov.
CUIT 6/7 - Lun 12 Nov.
CUIT 8/9 - Mar 13 Nov.
EMPLEADORES – IPS – DOCENTES –Octubre 2007
CUIT 0/9 - Vie 09 Nov.
MONOTRIBUTO – Noviembre 2007
CUIT 0/9 - Mie 07 Nov.
VALOR AGREGADO – Noviembre 2007
CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.
CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007
CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007
ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Nov.' 2007:
CUIT 0/1 - Lun 12 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 13 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 14 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 15 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 16 Nov.
ING. BR. – CONVENIO – Noviembre 2007
Dig V. 0/1 - Mar 13 Nov.
Dig V. 2/3 - Mie 14 Nov.
Dig V. 4/5 - Jue 15 Nov.
Dig V. 6/7 - Vie 16 Nov.
Dig V. 8/9 - Lun 19 Oct
ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – SET/OCT‘07
CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.
miércoles, octubre 10, 2007
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - OCTUBRE DE 2007
Según el titular de la AFIP, Alberto ABAD, los ingresos tributarios del 2007 serán "récord histórico". (reportaje Radio 10)El mismo funcionario reveló que los mayores niveles de evasión se encuentran en el impuesto a las ganancias y bienes personales, y no en el IVA, "por la forma en que se cobra" SIC.
Hubiera sido interesante conocer cual será el impacto de la inflación real en las "cifras record esperadas" ya que, previo a comparar período contra período, los guarismos son ajustados con indicadores prorcionados por el INDEC que, tal como resulta de dominio público, ha sufrido una ostensible caida en su credibilidad.
De la mano de la recaudación fiscal creciente se espera que, en el mes de las elecciones, el gobierno nacional otorgue un nuevo aumento a las jubilaciones y a las asignaciones familiares.
Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de OCTUBRE de 2007.-
AUTONOMOS – Setiembre de 2007
CUIT 0/1 - Mie 03 Oct
CUIT 2/3 - Jue 04 Oct
CUIT 4/5 - Vie 05 Oct
CUIT 6/7 - Lun 08 Oct
CUIT 8/9 - Mar 09 Oct
EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Set ‘2007
CUIT 0/1 - Lun 08 Oct
CUIT 2/3 - Mar 09 Oct
CUIT 4/5 - Mie 10 Oct
CUIT 6/7 - Jue 11 Oct
CUIT 8/9 - Vie 12 Oct
EMPLEADORES – IPS – DOCENTES –Setiembre 2007
CUIT 0/9 - Mar 09 Oct
MONOTRIBUTO – Octubre 2007
CUIT 0/9 - Lun 08 Oct
VALOR AGREGADO – Setiembre 2007
CUIT 0/1 - Jue 18 Oct
CUIT 2/3 - Vie 19 Oct
CUIT 4/5 - Lun 22 Oct
CUIT 6/7 - Mar 23 Oct
CUIT 8/9 - Mie 24 Oct
CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007
CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007
ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Set.' 2007:
CUIT 0/1 - Vie 12 Oct
CUIT 2/3 - Mar 16 Oct
CUIT 4/5 - Mie 17 Oct
CUIT 6/7 - Jue 18 Oct
CUIT 8/9 - Vie 19 Oct
ING. BR. – CONVENIO – Setiembre 2007
Dig V. 0/1 - Mar 16 Oct
Dig V. 2/3 - Mie 17 Oct
Dig V. 4/5 - Jue 18 Oct
Dig V. 6/7 - Vie 19 Oct
Dig V. 8/9 - Lun 22 Oct
ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – JUL/AGO ‘07
CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007