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martes, febrero 12, 2008

Resolución 2407 AFIP - Su declaración o Nuestra complicación.

Introducción:

Bajo el pretexto de una supuesta simplificación y beneficio para el contribuyente el organismo fiscal obligará a todos los contribuyentes de la seguridad social con hasta cinco empleados en su nómina, a confeccionar las Declaraciones Juradas desde la página de la AFIP.
En efecto, los vistos y considerandos de la norma expresan: "que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación se considera conveniente la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores y, ampliar el universo de los que puedan usarlo de forma opcional". (el destacado me pertenece)
Entrando en detalles:
Hasta ahora el sistema era opcional, ya que se podía instalar el programa aplicativo en la PC, luego se imprimía la Declaración Jurada y un volante de pago y finalmente, se generaba un archivo que se transmitía vía web. Esto último podía hacerse desde un locutorio si no se tenía acceso a internet.
Ahora en mérito a resultados favorables ¿?, quien ocupe hasta cinco empleados inclusive le sugiero que contrate un servicio de banda ancha o bien, concurrra al CIBER a renegar con una carretilla de papeles y afronte los costos adicionales. (impresiones - conexión - riesgo de robo de su clave personal, etc.)
Como si esto fuese poco, si en marzo tiene 2 empleados y en abril pasa a 10 (caso típico de una empresita constructora), tambíen le será obligatorio el sistema. (en esta oportunidad concurrirá con un volquete de papeles al CIBER)
Me pregunto, si la gente estaba adoptando la alternativa de motus propio porque el mecanismo era supuestamente bárbaro, por qué no se siguió manteniedolo como algo optativo ?
Falta de práctica o mala fé:
Ya ingresar los datos el aplicativo SIJP es bastante engorroso por lo cual, es ideal tener un programa de sueldos que exporte la información de los sueldos al aplicativo. (Por ejemplo por cada empleado hay -5- cinco tipos diferentes de remuneraciones imponibles )
Con el nuevo y obligatorio mecanismo, todo se carga a "manopla", con el consiguiente riesgo de de cometer errores amén de la lastimosa pérdida de tiempo.
A nadie que alguna vez haya liquidado remuneraciones se le puede ocurrir que esto es conveniente! Habrán leido los señores redactores los principios básicos de la recaudación de Newmark? Imagino que no.
Las resoluciones del organismo no son normas naturales, emanadas del cielo o de la escencia misma del ser humano, por el contrario son actos administrativos y como tales "APELABLES".
Pero, como por ahora, las entidades representativas de profesionales y empresarios están en otra cosa, a mis estimados colegas, a los señores empresarios y a los restantes interesados y/o afectados les digo: "a arremangarse porque volvemos al tiempo del contador de manguitas y visera".
A los señores funcionarios les dejo algunas ideas para la próxima modificación de la resolución (desde 1994 a la fecha llevan nada menos que 73 modificaciones):
  • El empleador deberá instalar una cámara y transmitir vía web la foto del ingreso y del egreso del trabajador.
  • La declaración jurada la deberá llenar el empleado quien consignará su remuneración, fecha de ingreso y horario y aunque los datos sean falsos, se presumirán ciertos salvo que el empleador pruebe lo contrario.
  • El contador público o la persona que liquide las remuneraciones deberá pasar por la AFIP para que un empleado se la revise antes de transmitirla.
  • Para el "Manual del usuario": Se recomienda el uso de tilo de manera permente y de forma conjunta la administración de alprazolam, clonazepam, fluoxetina y demás drogas psicotrópicas (lista IV) según el criterio de su médico. ( Y exíjale la factura !)

Tomen nota que mucho no falta .



Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 2407

sábado, febrero 02, 2008

Procedimiento - Resolución 2388 Afip - Nuevo aplicativo y otra picardía.


INTRODUCCION:

Bajo la apariencia de una simple resolución reglamentaria, la AFIP intercala una norma interpretativa, que sin lugar a dudas, hubiera merecido una resolución aparte.

DESARROLLO:

En efecto, a partir del 01 de enero de 2008 entra en plena vigencia la reforma previsional dispuesta por la ley 26222 de marzo del 2007 y, es en este sentido que el fisco nacional, dicta la resolución 2388.

Lo que al común de la gente concretamente le compete, es el punto referido a que desde el 01/01/2008, todos los trabajadores dependientes sufrirán un descuento del 11 % por aportes jubilatorios, independientemente de si estén en el régimen de reparto o el mixto o de capitalización. (antes era del 7% si estaban en el de capitalización)

Por su parte los empleadores, léase en la práctica profesioneles en ciencias económicas, deben usar el NUEVO aplicativo "SIJP 29", para confeccionar las declaraciones juradas del SUSS a partir del período enero de 2008 y también, para rectificar anteriores ya que este recepta la antedicha modificación.

LA PICARDIA DEL FISCO:

Dentro de esta resolución aparentemente inocua, se incorpora un artículo interpretativo que viene a intensar sanear la falencias legislativas de la ley 26222, su decreto reglamantario 313/2007 y la instrucción 4/2007 de la SAFJP.

Este artículo que lleva el número 10º se refiere, específicamente a la situación de las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 y, se puede sintetizar de la siguiente manera:

a) Los empleadores deberán (tiempo futuro) retener el 11 % desde julio de 2007 (fecha pasada).

b) Aquellos que no lo hayan hecho, deben rectificar las declaraciones juradas de julio 2007 a diciembre de 2007.

c) Para saber si el trabajador esta en reparto o en capitalización se puede consultar la página de la AFIP.


ANALIZANDO:

Tomaré los dos de los tres puntos del párrafo anterior:

Punto a):

¿ Es lógico que una norma indique "deberán" cuando se está refiriendo al pasado, en este caso julio a diciembre de 2007 ? Obviamente que no.


Punto b):

Tampoco lo es, que una norma diga que si alquien liquidó algo incorrectamente debe de rectificar la Declaración Jurada.


LO QUE TODAVIA NO SE DIJO:

Punto c): Consulte el padrón ("porque que ahora lo actualizamos" -omitieron-) ya que antes todos figuraban adheridos en capitalización -porque el padrón estaba mal- y no había forma de saber si las personas mayores de 50 o 55, habían hecho la opción inversa que "jamás se publicitó" que era optar por quedarse en una AFJP. ("porque no convenía publicitarla")

Tampoco estaba clara la "fecha" del pasaje automático al régimen del estado. La mayoría interpretó que era a partir del 01 de enero de 2008 y no el disparate de tomar diversas fechas del 2007 según cuando fuere su cumpleaños.

Es más hubo personas que ante la duda, estando amparadas por la ley, como seguían a fines de diciembre figurando en padrón por en una AFJP realizaron una opción por el régimen de REPARTO por las dudas.

LAS CAUSAS:

Las causas de lo que podría describirse como una nueva desprolijidad, se pueden encontrar en la paupérrima redacción de las normas, por parte de los funcionarios que detentan facultades legisferantes.

Ya sea por falta de experiencia en la práctica, por ausencia de los conocimientos técnicos necesarios o bien, porque simplemente lo que importaba era traer más agua para el molino ("mayor recaudación para las arcas del estado") fue que, entre todos, orquestaron un soberano mamarracho.

CONSECUENCIAS:

La frutilla sobre la crema la pone AFIP con la resolución 2388, donde una vez más carga sobre los profesionales que liquidan sueldos y cargas sociales, el deber de rectificar declaraciones ya cerradas, sin perjuicio de los intereses y eventuales multas en cabeza del contribuyente.

APENDICE NORMATIVO:

Para dar fe de lo expuesto y/o para quien desee estudiar en profundidad el tema, se deja un link con el resúmen de las normas en cuestión.

Para ver la resolución y sus correlaciones acceda a este link: Resolución 2388

sábado, enero 26, 2008

Procedimiento – Resolución 2371 y Resolución 2372 de la AFIP – Mayor control sobre inmuebles. Más novedades para escribanos.

LA RG 2371 - (AFIP)

Mediante el dictado de la resolución General 2371, la AFIP instrumenta otro nuevo mecanismo de control de las operaciones inmobiliarias.

En este caso alcanza a todas aquellas en las cuales la "base imponible" para el impuesto inmobiliario o similar, resulte igual o superior a los $300.000.-

A tal fin, con carácter previo a la negociación, oferta, o transferencia de un bien inmueble que supere el antedicho importe, deberá gestionarse un Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (“COTI”) a través de internet. (existe una opción telefónica pero entiendo que resulta impráctica)

El COTI deberá ser gestionado por el propietario o por la inmobiliaria interviniente y tendrá una validez de 24 meses.

Al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio el escribano interviniente deberá comprobar que el COTI haya sido oportunamente solicitado así como de constatar su validez y dejando constancia de ello en su protocolo.

Luego de este procedimiento, el notario estará en condiciones de obtener el “Certificado de Bienes Inmuebles”, que pasa a reemplazar el formulario F381 que gestionaban los particulares directamente en la AFIP.

Como consecuencia de este nuevo mecanismo, se modifica la RG 3580 (DGI) en lo que respecta al régimen de información de inmuebles, que estaba circunscripto a operaciones superiores a $160.000.-

LA RG 2372 - (AFIP)

Finalmente, la resolución 2372 (AFIP), modifica la RG 781 (AFIP) que instrumentó el régimen de información denominado CITI, ("Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes"), y que a su vez había sido recientemente modificada por la RG 2351 (AFIP) (véase comentario anterior).

En síntesis, para el CITI: hasta el 26/11/2007 debían de informarse las Escrituras traslativas de dominio de inmuebles, por valores superiores a los $80.000. A partir del 01/01/2008 se informan todas las escrituras sin importar el monto de la operación.

Ahora desde la vigencia de la RG 2371, aquellas operaciones por la cuales se haya tramitado el COTI no deberán informarse en el CITI.


Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2372

jueves, enero 24, 2008

Resolución 2402 AFIP - Prórroga de la recategorización en el Monotributo

INTRODUCCION:

Con fecha 23/01/2008 la AFIP publica en el boletín oficial la resolución general 2422, que consta de dos artículos uno de los cuales es "de forma".

Siendo breve, vale la pena transcribir su parte dispositiva: RESUELVE: Art. 1 - La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la ley 25865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.

EL PAPELON:

Ya el día 07 de enero, trascendidos periodísticos anticipaban que se iban a considerar en término las recategorizaciones realizadas hasta el viernes 11, con motivo que muchos contribuyentes estaban de vacaciones.

Luego el día 08 la AFIP lo confirmó: Con un AVISO EN SU PAGINA WEB para recién, el 23 del corriente publicar la resolución en el boletín oficial.

No estarán enterados los funcionarios que las publicaciones se hacen en el boletín oficial y no en un sitio WEB.

Y si aprovechaban y consideraban realizadas en término los trámites del título hasta fin de mes? Hubiese sido más atinado, por cuanto la cuota nueva se paga recién en febrero y la desprolijidad no era tan manifiesta.

CONCLUSION:

Lamentablemente esto viene a sumarse a las tan conocidas improvisaciones del organismo que, no hacen más que conspirar contra la existencia de una buena relación entre el fisco y el contribuyente.


Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2422

viernes, enero 18, 2008

PROCEDIMIENTO - a propósito del dictado de la Resolución General 2322/07 de la AFIP

1 - LA NORMA

Con fecha 10/10/2007 se publica en el boletín oficial la resolución oficial del título, que establece un novedoso sistema para la cancelación de la inscripción frente a la AFIP, válido también para la baja en distintos tributos, en la seguridad social e incluso cualquier régimen en el cual el responsable se encuentre incluido.

En efecto a partir del día de su publicación dichas gestiones deberán realizarse mediante la página web del organismo, debiendo contar a tal efecto con una "clave fiscal" de gestión personal en la dependencia.

Los considerandos de la norma aluden al objetivo permanente de simplificar y facilitar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el organismo.

No es menos cierto que lo han logrado por cuanto en una sola norma resumieron el procedimiento que anteriormente se encontraba disperso en tres resoluciones generales -ahora derogadas-: la RG 3655 (DGI) sobre el procedimiento para la baja en el IVA con la utilización del formulario F439 del año 1993; la RG 3891 (DGI) del año 1994, para Ganancias, Activos, Internos y Regímenes de Retención y Percepción utilizando el formulario F593 y la RG 558 (AFIP) para la baja de empleador con el formulario F929.

2 - LAS DESPROLIJIDADES

Ahora bien podríamos preguntarle a los funcionarios responsables de su redacción e implementación:
  • Le será fácil este procedimiento obligatorio a una persona que no posee computadora personal como podría ser un monotributista ?
  • El sistema estaba disponible en la página de AFIP desde junio del mismo año. Son consideradas válidas las presentaciones realizadas sin que existiese una norma que las hubiese reglamentado?
  • Con qué objeto el sector de formularios de AFIP permite seguir descargando los derogados formularios F439, F593 y F929. Para simplificar, para coleccionarlos, para los nostálgicos ?
  • Por su parte la sigue plenamente vigente el artículo 20 de la resolución 2150 del organismo, el cual dispone que la baja del monotributista "debe hacerse" de forma manual, contradiciendo a la norma que se comenta.

3 - CONCLUSION

Como profesional agradezco infinitamente que me eviten tener que concurrir a la AFIP a peticionar ceses donde, nunca faltaba algún diligente funcionario que requería algún documento no mencionado en las resoluciones que ellos mismos habían creado.

Este organismo con tanta presencia mediática, debería de cuidar la prolijidad al momento de redactar las normas como así también controlar su adecuada implementación práctica ya que, los ejemplos del punto "2" lamentablemente no son casos aislados.


Si desean mejorar la relación con el contribuyente, facilitar y simplificar las gestiones, deberían reflexionar y actuar con un poco más de prolijidad.

jueves, noviembre 29, 2007

Escribanos - Afip impone nuevas cargas de información

Mediante la RG 2351, publicada en el boletín oficial del 26/11/2007, la AFIP dispone una nueva carga administrativa en cabeza de los profesionales del notariado.

Las modificaciones, vigentes desde el 1ro. de enero de 2008, operan sobre el régimen conocido como CITI -cruzamiento informático de transacciones importantes-, regulado por la RG 781 del mismo organismo y se pueden resumir de la siguiente manera:

  • La información se presentará mensualmente (antes era por trimestre)
  • Se aprueba un nuevo aplicativo. (CITI ESCRIBANOS 3.0)
  • Se informarán todas las escrituras traslativas de dominio de inmuebles, independientemente del valor de la operación. (por valores de hasta $80.000.- antes no se informaba)
  • Se agregan las cancelaciones de derechos reales de hipoteca.
  • Se incorporan al régimen de información las Cesiones de Créditos Hipotecarios, y los actos simultáneos.
Esto se suma a la carga de actuar como agente de retención de AFIP por el impuesto a las ganancias y por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) con sus recientes modificaciones más el mecanismo de control sobre Bienes Registrables.

Es evidente que el objetivo del fisco es el de asignar a cada operación económica, un agente de información que valide los datos que surjan de las declaraciones juradas que los contribuyentes deben presentar por imperio de ley.