Mostrando entradas con la etiqueta IMPUESTOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IMPUESTOS. Mostrar todas las entradas

martes, noviembre 09, 2021

LEY DE ALIVIO FISCAL ALIVIO FISCAL - MORATORIA AFIP 2021 - (Salida Económica Pandemia - Covid19 )

 


 

Buenos Aires, Noviembre de 2021.-

Nueva Moratoria

Pese a su aprobación por parte del la Cámara de Senadores el pasado 29 de octubre aún seguimos esperando la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional

La misma incluye una ampliación de la última moratoria permitiendo incorporar deuda vencida al 31 de agosto de 2021, la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $100.000 para determinadas entidades sin fines de lucro y también para MiPyMEs que deban menos de $100.000.


Que ocurre si el Poder Ejecutivo no promulga la Ley ??? 

Conforme lo dispone la Consitución Nacional el Poder Ejecutivo tiene la facultad de promulgar y publicar la ley tal como fué sancionada o bien vetarla de manera parcial o total.

En caso de silencio por parte del Ejecutivo, se prevé que la norma entre en vigencia a los 10 días hábiles de su aprobación es decir el próximo viernes 12 de noviembre. (promulgación tácita) 


Cuándo podrá accederse a los beneficios ???  

Suponiendo que el presidente no vete la flamante ley de Alivio Fiscal restaría su reglamentación operativa por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo cuenta con el plazo de 15 días corridos para establecer: plazos, formas y condiciones, mecanismos para alentar la adhesión temprana así como la modalidad para refinanciar planes vigentes, entre otras. 

Así las cosas, difícilmente se pueda acceder a la nueva moratoria en el mes diciembre -no al menos con un mínimo grado de análisis- razón por la cual fuentes consultadas del organismo fiscal estiman que la primer cuota estará venciendo recién el 16 de enero del año próximo.


Texto legal

Si bien los lineamientos generales de la moratoria son similares a los vigentes durante 2020 cabe señalar que hay muchos aspectos que merecen ser estudiados en detalle.

Queda pues a disposición del lector el texto de la norma en formato PDF para su descarga y posterior lectura. 



Dr. Gustavo M. Marante - Contador Público (UBA)
Especialista en tributación y asesoramiento empresario 

Descarga gratuita



domingo, junio 12, 2016

LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES Y MORATORIA IMPOSITIVA




INTRODUCCION


La pasada semana los diarios, en especial económicos, dedicaron más de la mitad de sus tapas a la noticia que el poder ejecutivo nacional había "publicado" de ley de blanqueo de capitales y moratoria impositiva así como cuan positivo resultaba este acontecimiento. 

A los pocos días, los mismos periodistas, que poco entienden de impuestos, inclusive los que se dicen "especializados", comenzaron a recoger opiniones y la cuestión, en principio tan positiva, empezó a diluirse en una carretada de opiniones en sentidos mutuamente opuestos. 


EL PROCESO 


El flamante presidente electo simplemente presentó un proyecto de ley. Para que logre convertirse en una, primero necesitará su aprobación en el Congreso Nacional donde asistiremos a una novela interpretada por representantes del pueblo que, se rasgarán las vestiduras a favor o en contra buscando cámara cuando, probablemente, alguno tenga dinero invertido en el exterior y tal vez sin declarar. 

Luego pasará a la cámara de Senadares con igual perorata donde, si es aprobado, volverá al poder ejecutivo para su promulgación. (publicación en el boletín oficial para no complicar al lector con más tecnicismos) 

Finalmente faltará la reglamentación del poder ejecutivo, donde completarán lo que se olvidaron de escribir y finalmente la A.F.I.P. será la encargada de explicar mediante resolución general como se pondrá en práctica. (aquí confío en que el equipo técnico que dirige el Dr. Abad harán un buen trabajo) 

PALABRAS FINALES


La norma afecta varios temas específicos, desde lo que se menciona en el título de este comentario hasta cuestiones de derogaciones o modificaciones de impuestos e inclusive atañe a los jubilados.

A la fecha está compuesta con 94 artículos distribuidos en dos libros, el primero de seis títulos y el segundo de siete títulos y dos anexos. 

Tendrá consecuencias económicas importantes desde varios aspectos para las arcas del estado y para los bolsillos de los contribuyentes. 

Aquellas personas que deseen agenciarse del tema de manera sistemática, una editorial especializada lo está comercializando a valor de costo. 

Dejo el link por si a alguien le interesa. 

Gracias como siempre por los comentarios. 


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO NACIONAL (UBA) 












lunes, agosto 03, 2015

MONOTRIBUTO. EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO. JULIO DE 2015 (RG 3640)


En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

LA EXCLUSION DE PLENO DERECHO.

Continuando con la colaboración anterior acercamos el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho en virtud de la norma del título publicadas en el boletín oficial día de la fecha.

Como ya dijimos en otra oportunidad, resulta un abuso de derecho notificar a un contribuyente una decisión emanada por el fisco nacional con semejantes consecuencias valiéndose del boletín oficial (notificación "ficta") cuando, correspondería hacerlo de manera fehaciente en el domicilio del contribuyente.

Personalmente, amén que la AFIP tenga facultades suficientes para realizar estas publicaciones -por imperio de una resolución general emitida por el mismo organismo-, el cuestionar las consecuencias de este proceder entendemos que, tendrán repercución y buena acogida en sede Judicial o ante el mismo Tribunal Fiscal de la Nación. 

Se deja listado de las exclusiones del corriente mes. 






DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
Contador Público (UBA) 
JULIO DE 2015 - Derechos reservados



martes, enero 21, 2014

Alerta - ARBA - Ingresos Brutos - Nuevo Aplicativo - Versión 2 - Release 23

Introducción

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires seguramente cuando quieran transmitir la Declaración Jurada del mes de Enero se van a enterar que no es posible si no actualizan su aplicativo.

Comentario: 

Como de costumbre, la nueva administración no ha cambiado su estilo de modificar aplicativos y no avisar a nadie prefiriendo dar la sorpresa al contribuyente o profesional cuando intentan hacer la presentación con la versión anterior en la página web.

Para facilitar la tarea del lector se deja el link correspondiente desde donde pueden realizar la descarga: 

http://www.arba.gov.ar/Informacion/OtrosContri/IBmensual.asp



DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA) 



miércoles, octubre 30, 2013

R.G. 3533 (AFIP) - MONOTRIBUTO - NUEVOS VALORES DESDE NOVIEMBRE 2013

Introducción.


A menos de dos meses meses de la modificación del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" -LEY 26565- mediante la Resolución 3529, los monotributistas, en el día de ayer se desayunaron con otra novedad.

En efecto la resolución citada elevaba los topes de facturación al doble luego de prácticamente diez años de atraso, curiosamente sin costo alguno para el contribuyente. 

La norma.

El dictado de la Resolución General de AFIP 3533 eleva los valores de la obra social en apenas un 46%. (titulares y adherentes)

Art. 1 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).

Art. 2 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) . 

Art. 3 - Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.

Art. 4 - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5 - De forma.


Las malas lenguas dicen que se trató de una especulación política. Otros dicen que el cambio obedece al objetivo de brindar mayores prestaciones. 

Pero en este lugar no entramos en este tipo de detalles. 


Conclusión: 

A días del vencimiento, nuevamente a volver a cambiar las credenciales para efectuar el pago. 

Se deja el  link para poder acceder a un cuadro con los nuevos valores. 



DR. GUSTAVO MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA)







lunes, septiembre 30, 2013

NUEVOS HORARIOS PARA AFIP DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2013

Introducción

Nuevamente el organismo fiscal que dirige el Dr. Echegaray (AFIP) modifica su horario de atención al público y laboral, esta vez volviendo a separar las jornadas para Capital y Gran Buenos Aires de las del Interior. 


La norma. 

En efecto, la disposición 419/2013 del 30/09/2013 (hoy), establece nuevos horarios desde el 1º de octubre (mañana!) los siguientes: 

Capital y Gran Buenos Aires: 9 a 17 horas.

Resto del país: 8 a 16 horas. 


Comentario

Asumido su cargo el Director General a fines del 2008, vuelve a modificar el horario de atención al público e inclusive el laboral. 

Plausible es que el contribuyente tenga una franja amplia de atención  a fin de cumplir con sus obligaciones. (porque lo que está bien hay que decirlo) 

No obstante, la realidad es que a partir de mañana, empiezan las "asambleas", los números para ser atendidos hasta tal hora y, la gente resignada al horario que dispongan los empleados de cada agencia. 
















miércoles, febrero 06, 2013

NUEVO APLICATIVO IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES - VERSION 14

Introducción.

Con el objeto de adecuarse a las permanentes modificaciones legales y reglamentarias, el organismo recaudador aprueba una nueva versión del aplicativo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes personales. (versión 14.0)


La misma puede ser descargada del siguiente link:

http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp


Aplicación y modificaciones.

Debe tenerse presente que el mismo resulta de aplicación para el ejercicio 2012 y, retroactivamente a partir del ejercicio 2007 inclusive. 

Entre las modificaciones efectuadas se destacan:

  • la eximición del segundo medio aguinaldo del 2012.
  • Se agrega la posibilidad de ingresar autoretenciones y retenciones del fúbol profesional.
  • Se incorporan los códigos de retenciones y percepciones de compras efectuadas con tarjetas en el exterior. (tanto para ganancias como para bienes personales.

Palabras finales.


Dada la proximidad de los vencimientos anuales, se espera que las áreas pertinentes hayan hecho los chequeos necesarios que garanticen el correcto funcionamiento del aplicativo, evitando asi tener que sacar las versiones 14.1, 14.2 etc.,  u otros parches como ya ha ocurrido en otras oportunidades.


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA)
ecma.tributario@gmail.com






viernes, enero 18, 2013

Nuevo aplicativo Arba Ingresos Brutos Mensual : IIBB - Versión - 2 Release 21


Introducción.

En el día de la fecha comienzan los vencimientos de los anticipos del impuesto a los ingresos brutos mensuales en la Provincia de Buenos Aires.

Nuevo aplicativo.

Los contribuyentes de pago mensual que deban presentar su declaración jurada, se encontrarán con la novedad que su recientemente actualizada versión ha caducado.

Efectivamente, luego de la ley conocida como el "impuestazo" en la provincia, se aprobó un nuevo aplicativo para ajustar el anterior a las nuevas disposiciones.

Este último, debió ser reemplazado nuevamente para receptar las modificaciones introducidas en las leyes impositivas  correspondientes al año 2013.

La nueva versión, con vigencia desde el 10 del corriente -1 semana antes del primer vencimiento-, es la denominada IIBB Versión 2 - Release 21. 


Link.

Se deja a continuación el link para facilitar al lector la descarga la nueva versión.




DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
CONTADOR PUBLICO (UBA)



miércoles, enero 09, 2013

NUEVO FORMULARIO F572 WEB - RG 3418


Introducción.

La AFIP mediante la resolución general  3418 creó el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”, derogando a su vez el antiguo formulario F. 572 manual.

 
Aplicación.
 
La norma afecta a aquellas personas con rentas del trabajo personal en relación de dependencia y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
 
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara con vigencia desde el 21/12/2012. 

Comentario.

Estamos en presencia de una nueva modificación informática que para variar tiene puntos obscuros sobre los que se espera aclaración amén de una puesta en vigor "a contra reloj".

Pero no hay que desesperarse ya que el fisco publicó un instructivo de apenas 72 hojas que se puede descargar del siguiente link:




Evidentemente el fisco le da una mano.









lunes, noviembre 19, 2012

LEY FISCAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES AÑO 2013 - L.14.394

LEY FISCAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES AÑO  2013 - L.14.394

(Fuente: Boletín oficial PBA 15/11/2012)




Introducción: 


Por la norma del título la Provincia de Buenos Aires establece modificaciones al impositivas recientemente aprobadas para el próximo año 2013. 


Entrando en detalles

A título meramente introductorio se mencionan los tributos que fueron modificados para que el lector tome conocimiento: 

  • Ingresos brutos
  • Sellos
  • Transmisión gratuita de bienes. 
  • Automotores. 
  • Inmobiliario. 
  • Multas.

Palabras finales


Luego de un obligado receso en las publicaciones de este espacio, se retoma la tarea de difusión hace años iniciada. 

La información anticipada será ampliada en la próxima entrada, pudiendo adelantar que, en los tiempos actuales es de esperarse, se trata en todos los casos de incrementos de las obligaciones que actualmente realizan los contribuyentes, habiendo previsto en algunos casos una suerte de morigeración de los mismos, mediante el establecimiento de pisos para aplicación de las nuevas alícuotas. 


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
Cont. Públ. Nacional (UBA) 
Contactos: ecma.tributario@gmail.com








sábado, noviembre 28, 2009

Como será el nuevo Monotributo ?


Durante la semana que hoy termina el senado sancionó con fuerza de ley, la tan esperada reforma del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes comúnmente conocido como "Monotributo".

El objeto de este comentario no es hacer un análisis minucioso de la nueva normativa que, entre paréntesis, cabe aclarar que aún está pendiente de publicación, -con posibilidad de vetos parciales- así como su correspondiente reglamentación donde es frecuente ver como se termina "modificando" más que "reglamentando" a la propia ley.

Simplemente se intentará responder a la pregunta que la mayoría de los contribuyentes comenzará a plantear a partir de la semana próxima: ¿Y a mí cuánto me toca pagar?

Tabla para locaciones y prestaciones de servicios: (1)


Tabla para ventas y demás actividades: (1)



(1) Los valores consignados como "facturación mensual promedio" y "alquiler mensual promedio", han sido expuestos de esa manera para facilitar su comprensión, ya que la ley fija parámetros en valores anuales para efectuar la categorización.


Palabras finales:

Lamentablemente, debo anticipar que esta norma no va a satisfacer las expectativas de la mayoría de los contribuyentes.

En efecto, vemos un fuerte incremento en los escalones de menores ingresos y valores irrazonables para los escalones superiores.

Un ejemplo de esto último se ve reflejado en un comerciante que si debiera encuadrarse en la categoría "K", tendría un tope de facturación mensual en promedio de $25.000 pero, debería contratar 3 empleados (con cargas, aguinaldos, vacaciones, etc., unos $8400.-) más el montributo mensual de $2.880.- estamos en $11.280.-

Si factura $25.000 y paga por los conceptos antedichos $11.280.- le quedan unos $13.720.- para pagar: la luz, el alquiler, los ingresos brutos, comprar la mercadería y obtener alguna rentabilidad.

Personalmente pareciera que el ejemplo no cierra pero bueno, tal vez Afip le de una mano?



Dr. Cdr. Pub. Gustavo Manuel Marante

viernes, enero 30, 2009

Ley 26476 - Blanqueo y Moratoria


Como si hubiese venido dentro del saco de Papá Noel, el 24/12/2008 fue dada a luz la Ley 26476 comúnmente conocida como "Ley de exteriorización y repatriación de capitales". Expresión escogida con el mero fin de no utilizar la mala palabra "blanqueo".

Una mirada distinta sobre las críticas clásicas

Muchas voces ya se han alzado en contra de esta norma, argumentando -algunos por propia convicción otros para llevar agua hacia su propio molino- que será una herramienta para beneficiar "amigos" y "narcotraficantes, amén del conocido latiguillo "el que cumple nunca es beneficiado".

La realidad es que la norma existe y que tampoco resulta para nada revolucionaria en nuestro país. Los que ya pintan algunas canas, recordarán la ley 24073 del gobierno del presidente Menem, allá por abril de 1992 y otras tantas que la siguieron en el mismo sentido.

Dejando de lado las especulaciones políticas y pasando a analizar la norma desde un punto de vista económico, hay que señalar que la medida puede ser buena -más aún en la situación coyuntural que todos conocemos-.

Obviamente que debe de ser acompañada de otras medidas y que por si sola no basta pero, en la humilde opinión del suscripto no deja de ser una herramienta positiva.

En relación a las críticas relacionadas con supuestos beneficios a "amigos", debemos aclarar que la ley es general y que por lo tanto, puede ser un mecanismo útil para los amigos, enemigos e incluso los que políticamente se consideran como independientes.

Por su parte, los negocios ilíscitos ya tienen sus mecanismos de "lavado" así como también existen del lado del gobierno los correspondientes mecanismos de control. Lo importante que que exista voluntad y capacidad para poner en práctica éstos últimos.

Para finalizar, a aquellos que esgrimen el débil argumento que se castiga al que ha pagado les consulto: nunca han dejado de abonar alguna patente, o una multa de tránsito, o quizás se hayan olvidado de facturar alguna operación.

Pues bien si han sido contribuyentes ejemplares -especie escasa en la sociedad argentina-, habrán dormido muy tranquilos y estarán orgullosos de serlo.

Igualmente deberían conocer que otros que no han cumplido adecuadamente con sus deberes impositivos, muchas veces fue porque realmente no pudieron hacerlo o bien, porque formó parte de una estrategia que muchas veces les hizo perder dinero y otros bienes.

Algunos colegas

Más allá de todo esto, deseo detenerme en el caso de ciertos colegas -en especial el de un distinguido tratadista-, que se han encolumnado detrás de los que opinan en contra de esta nueva medida de políca económica utilizando, palabras más palabras menos, argumentos similares a los precedentemente expuestos.

Sobre este caso en particular deseo remarcar que la función de un "profesional" no es la de hacer juicios éticos sobre este tipo de normas. Nuestra misión debe ser analizarlas, con el fin de asesorar adecuadamente a todas aquellas personas que tengan interes en acogerse a los beneficios dispuestos nada menos que por una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Dr. Cont. Públ. Gustavo Manuel MARANTE

Puede consultar el texto de la normativa en este link: http://www.estudiomarante.com.ar/

viernes, octubre 31, 2008

Ya es oficial: se prorrogó la factura electrónica – RG 2511

En el día de hoy fue publicada en el boletín oficial la Resolución General de la AFIP que lleva el número 2511 y que, nuevamente modifica y prorroga el régimen de la denominada “factura electrónica”.

Es más que notorio el contraste del marketing del organismo recaudatorio con la realidad que, contribuyentes y profesionales encargados de su asesoramiento palpan a diario, mientras asisten a una demostración pocas veces vista de “improvisación en materia tributaria”.

No voy a entrar en detalles de la nueva norma - la cual probablemente también necesite ser modificada -, ya que numerosos y destacados profesionales se han encargado de hacerlo.

Simplemente me limitaré a resumir, a efectos de ilustrar al lector, a que me refiero cuando utilizo el término “improvisación en materia tributaria”.

En efecto la cuestión nace allá en octubre de 2005, con la publicación de la RG 1956 regulando la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Al tiempo llegaron las modificaciones de las RG 2177 del 27/12/2006, la RG 2224 del 20/03/2007 y la RG 2265 del 08/06/2007 y la RG 2289 del 14/08/2007 .

Luego llegó la revolución de la RG 2485, dada a luz el 03/09/2008, dejando sin efecto las RG. 2177, 2224, 2265 y 2289 pero proporcionando un nuevo texto ordenado y actualizado!.

Finalmente tenemos la RG 2511, que continúa con la tradición modificatoria del organismo, otorgando una necesaria prórroga para su entrada en vigencia excluyendo a restaurantes, expendios de comidas y ciertos profesionales.

A veces uno se pregunta, que tipo de intervención tomarán las áreas: Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.

A la luz de lo expuesto, pareciera que simplemente se limitan a cobrar un sueldo por de figurar en los considerandos de las normas.