sábado, noviembre 28, 2009

Como será el nuevo Monotributo ?


Durante la semana que hoy termina el senado sancionó con fuerza de ley, la tan esperada reforma del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes comúnmente conocido como "Monotributo".

El objeto de este comentario no es hacer un análisis minucioso de la nueva normativa que, entre paréntesis, cabe aclarar que aún está pendiente de publicación, -con posibilidad de vetos parciales- así como su correspondiente reglamentación donde es frecuente ver como se termina "modificando" más que "reglamentando" a la propia ley.

Simplemente se intentará responder a la pregunta que la mayoría de los contribuyentes comenzará a plantear a partir de la semana próxima: ¿Y a mí cuánto me toca pagar?

Tabla para locaciones y prestaciones de servicios: (1)


Tabla para ventas y demás actividades: (1)



(1) Los valores consignados como "facturación mensual promedio" y "alquiler mensual promedio", han sido expuestos de esa manera para facilitar su comprensión, ya que la ley fija parámetros en valores anuales para efectuar la categorización.


Palabras finales:

Lamentablemente, debo anticipar que esta norma no va a satisfacer las expectativas de la mayoría de los contribuyentes.

En efecto, vemos un fuerte incremento en los escalones de menores ingresos y valores irrazonables para los escalones superiores.

Un ejemplo de esto último se ve reflejado en un comerciante que si debiera encuadrarse en la categoría "K", tendría un tope de facturación mensual en promedio de $25.000 pero, debería contratar 3 empleados (con cargas, aguinaldos, vacaciones, etc., unos $8400.-) más el montributo mensual de $2.880.- estamos en $11.280.-

Si factura $25.000 y paga por los conceptos antedichos $11.280.- le quedan unos $13.720.- para pagar: la luz, el alquiler, los ingresos brutos, comprar la mercadería y obtener alguna rentabilidad.

Personalmente pareciera que el ejemplo no cierra pero bueno, tal vez Afip le de una mano?



Dr. Cdr. Pub. Gustavo Manuel Marante

viernes, noviembre 20, 2009

Inseguridad: un análisis económico del problema


Hace poco más de una semana la sociedad se conmocionaba frente un lamentable episodio que tenía por víctima a un conocido ex jugador de fútbol de la selección nacional.

De la mano de un importante operativo policial, quedaba nuevamente instalada dentro de la agenda social y también mediática la cuestión de la inseguridad.

Funcionarios y distintas personalidades opinaron sobre el problema, sin desaprovechar la posibilidad para criticar las posturas de sus interlocutores mostrándose, aparentemente más interesados en llevar agua para su propio molino que en resolver la cuestión de fondo.

La intención del presente comentario es aportar una visión diferente del problema, apelando a tal fin a conceptos de la ciencia económica y no a la retórica oportunista.

Es entonces factible reducir la inseguridad? De manera categórica y sin lugar a dudas se puede afirmar que este flagelo puede reducirse a cero pero, como todas las cosas, tiene su costo y este reposa sobre la famosa relación económica “costo/beneficio”.

La evasión tributaria fue durante años sindicada como la madre de todos los males argentinos. Sin embargo, durante la administración Kirchner, fue sustancialmente reducida luego de dotar al fisco de sofisticadas herramientas informáticas, mejoras edilicias, modernos equipamientos y un marco legal que otorgó al estado de facultades recaudatorias que antes no poseía.

Si se deseara reducir la inseguridad a su mínima expresión sería necesario una mayor cantidad de policías por ciudadano, dotados con su correspondiente equipamiento (armas, comunicaciones, vehículos, instrucción, etc.,)

Luego un sistema judicial que se encargue de juzgar rápidamente al delincuente, fijando una condena ajustada a derecho y en caso de privarlo de su libertad ambulatoria, alojarlo en un lugar adecuado previendo su futura reinserción social.

Todo esto implicaría más inversión y por consiguiente más fondos que deberían desembolsar los contribuyentes para poder financiarla ya que al estado, no le sobra precisamente el dinero. Esto a menos que reasigne sus partidas presupuestarias o bien se fijen nuevos impuestos.

Hasta que carga tributaria adicional estaría dispuesta la sociedad a soportar para gozar de mayor seguridad? Que político tomaría la decisión de fijar un impuestazo para solventar y solucionar el problema de manera definitiva?

En síntesis, desde un punto de vista económico estamos frente a un dilema de costo/beneficio.

El titular de la AFIP, anunció para el año próximo la digitalización de la firma, foto y huella dactilar de los contribuyentes – una suerte delincuentes en libertad condicional – en tanto, policías han denunciado que deben comprar sus propias municiones y chalecos antibalas. Cabe acaso alguna duda que es una mera cuestión de prioridades al asignar las partidas?

La visita por cualquier tribunal, permite advertir que seguramente algún juez quedará atrapado por un alud de expedientes mal apilados. (las imágenes de la sala donde tuvo lugar la conciliación entre la Dra. Carrió y el Dr. Duhalde por un juicio sobre calumnias e injurias fueron más que elocuentes sobre lo expuesto)

Los mismos funcionarios del poder judicial afirman que de bajar la edad de imputabilidad de los menores no habría lugar donde alojarlos. Cifras oficiales confirman que solamente el 20% de los detenidos tienen condena firme.

Que docente resignaría sus reclamos salariales para el próximo curso lectivo a cambio de un patrullero en la puerta de cada escuela? Nuevamente Costo vs. Beneficio.

Mientras la gente se enreda en especulaciones y debates sobre la aplicación de la pena de muerte, bajar la edad de imputabilidad de los menores o la problemática de la droga, las autoridades especulan sobre el “costo / beneficio” de adoptar las medidas para solucionar el problema, a sabiendas que el presupuesto es una frazada corta que cuando cubra su cabeza, dejará necesariamente sus pies al descubierto.

No obstante es de imperiosa necesidad que se den rápidamente señales claras de cara a la sociedad, pues se corre el riesgo que la ciudadanía se vea tentada de tomar la “justicia” o mejor dicho, la “venganza” en sus propias manos.

Dr. Gustavo Manuel MARANTE

viernes, octubre 02, 2009

Resolución General 2673 - Nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos desde octubre de 2009.

De acuerdo a lo establecido en la norma del título, se establecen los siguientes valores para las categorías de revista de los trabajadores autónomos a ingresarse a partir del mes de octubre, por el período devengado setiembre de 2009.

Categoría I - $ 153,46
Categoría II - $ 214,84
Categoría III - $ 306.91
Categoría IV - $ 491,06
Categoría V - $ 675.20

La información sería incompleta si no se menciona que este aumento, tiene por ley 26417 la contrapartida de un incremento en los haberes de los jubilatorios.
En efecto la precitada norma establece la movilidad jubilatoria aplicable de manera automática dos veces al año, quedando establecido el haber mínimo en $827.- desde setiembre.

Mientras tanto vemos como los fondos de la ANSES, también financian la emisión de bonos del estado nacional (Vg. través Resolución Conjunta 244/2009 y 65/2009 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas por 1.350 millones de pesos y otra por 150 millones de dólares)

El punto no es criticar por criticar ya que el estado tiene facultades suficientes para realizar este tipo de operaciones. La cuestión de fondo pasa simplemente por el destino que le será dado a ese dinero y el control que de ello se haga circunstancias que, por el momento, no aparecen con la transparencia que uno desearía.

viernes, enero 30, 2009

Ley 26476 - Blanqueo y Moratoria


Como si hubiese venido dentro del saco de Papá Noel, el 24/12/2008 fue dada a luz la Ley 26476 comúnmente conocida como "Ley de exteriorización y repatriación de capitales". Expresión escogida con el mero fin de no utilizar la mala palabra "blanqueo".

Una mirada distinta sobre las críticas clásicas

Muchas voces ya se han alzado en contra de esta norma, argumentando -algunos por propia convicción otros para llevar agua hacia su propio molino- que será una herramienta para beneficiar "amigos" y "narcotraficantes, amén del conocido latiguillo "el que cumple nunca es beneficiado".

La realidad es que la norma existe y que tampoco resulta para nada revolucionaria en nuestro país. Los que ya pintan algunas canas, recordarán la ley 24073 del gobierno del presidente Menem, allá por abril de 1992 y otras tantas que la siguieron en el mismo sentido.

Dejando de lado las especulaciones políticas y pasando a analizar la norma desde un punto de vista económico, hay que señalar que la medida puede ser buena -más aún en la situación coyuntural que todos conocemos-.

Obviamente que debe de ser acompañada de otras medidas y que por si sola no basta pero, en la humilde opinión del suscripto no deja de ser una herramienta positiva.

En relación a las críticas relacionadas con supuestos beneficios a "amigos", debemos aclarar que la ley es general y que por lo tanto, puede ser un mecanismo útil para los amigos, enemigos e incluso los que políticamente se consideran como independientes.

Por su parte, los negocios ilíscitos ya tienen sus mecanismos de "lavado" así como también existen del lado del gobierno los correspondientes mecanismos de control. Lo importante que que exista voluntad y capacidad para poner en práctica éstos últimos.

Para finalizar, a aquellos que esgrimen el débil argumento que se castiga al que ha pagado les consulto: nunca han dejado de abonar alguna patente, o una multa de tránsito, o quizás se hayan olvidado de facturar alguna operación.

Pues bien si han sido contribuyentes ejemplares -especie escasa en la sociedad argentina-, habrán dormido muy tranquilos y estarán orgullosos de serlo.

Igualmente deberían conocer que otros que no han cumplido adecuadamente con sus deberes impositivos, muchas veces fue porque realmente no pudieron hacerlo o bien, porque formó parte de una estrategia que muchas veces les hizo perder dinero y otros bienes.

Algunos colegas

Más allá de todo esto, deseo detenerme en el caso de ciertos colegas -en especial el de un distinguido tratadista-, que se han encolumnado detrás de los que opinan en contra de esta nueva medida de políca económica utilizando, palabras más palabras menos, argumentos similares a los precedentemente expuestos.

Sobre este caso en particular deseo remarcar que la función de un "profesional" no es la de hacer juicios éticos sobre este tipo de normas. Nuestra misión debe ser analizarlas, con el fin de asesorar adecuadamente a todas aquellas personas que tengan interes en acogerse a los beneficios dispuestos nada menos que por una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Dr. Cont. Públ. Gustavo Manuel MARANTE

Puede consultar el texto de la normativa en este link: http://www.estudiomarante.com.ar/

viernes, octubre 31, 2008

Ya es oficial: se prorrogó la factura electrónica – RG 2511

En el día de hoy fue publicada en el boletín oficial la Resolución General de la AFIP que lleva el número 2511 y que, nuevamente modifica y prorroga el régimen de la denominada “factura electrónica”.

Es más que notorio el contraste del marketing del organismo recaudatorio con la realidad que, contribuyentes y profesionales encargados de su asesoramiento palpan a diario, mientras asisten a una demostración pocas veces vista de “improvisación en materia tributaria”.

No voy a entrar en detalles de la nueva norma - la cual probablemente también necesite ser modificada -, ya que numerosos y destacados profesionales se han encargado de hacerlo.

Simplemente me limitaré a resumir, a efectos de ilustrar al lector, a que me refiero cuando utilizo el término “improvisación en materia tributaria”.

En efecto la cuestión nace allá en octubre de 2005, con la publicación de la RG 1956 regulando la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Al tiempo llegaron las modificaciones de las RG 2177 del 27/12/2006, la RG 2224 del 20/03/2007 y la RG 2265 del 08/06/2007 y la RG 2289 del 14/08/2007 .

Luego llegó la revolución de la RG 2485, dada a luz el 03/09/2008, dejando sin efecto las RG. 2177, 2224, 2265 y 2289 pero proporcionando un nuevo texto ordenado y actualizado!.

Finalmente tenemos la RG 2511, que continúa con la tradición modificatoria del organismo, otorgando una necesaria prórroga para su entrada en vigencia excluyendo a restaurantes, expendios de comidas y ciertos profesionales.

A veces uno se pregunta, que tipo de intervención tomarán las áreas: Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.

A la luz de lo expuesto, pareciera que simplemente se limitan a cobrar un sueldo por de figurar en los considerandos de las normas.

jueves, junio 19, 2008

Conflicto campo vs. gobierno ("Análisis de los números reales")


Introducción:


El propósito de estas líneas es el acercar al lector una visión objetiva del problema, simplemente traduciendo el conflicto en números para que, cada cual pueda extraer sus propias conclusiones.

Durante este tiempo se hicieron referencias a ataques contra las instituciones, se profirieron recíprocos agravios por ambas partes pero, a más de 100 días del inicio del conflicto, aún nadie ha planteado la cuestión con números concretos de una manera ordenada y sistemática.

Será porque la matemática no miente?


Que se discute realmente ?


Una frase atribuida a Hiram Warren Johson, gobernador del estado de California durante 1911 reza, "en una guerra la primer baja es la verdad". ("The first casualty when war comes is truth").

Hemos visto como innumerables pronosticadores inundaron programas informativos, revisando la cuestión desde un ángulo "supuestamente" económico, vertiendo consideraciones "políticas" con el mero y reiterado ánimo de llevar agua para su propio molino.

En síntesis señores, esto es simplemente un "conflicto de intereses económicos" ni más ni menos que eso y, desde mi punto de vista -tal como lo anticipara en artículo anterior-, manejado desde el inicio con poca inteligencia política.


Análisis de la rentabilidad: 1ra. Parte


Para separar la "paja del trigo" -apelando a jerga campera-, deberíamos empezar por ver cuanto cuesta realmente la SOJA que, como casi todos sabrán cotiza a valores internacionales.

Actualmente en la bolsa de cereales de Chicago se cotiza a U$S/cent 1556.- bl. (1556 centavos de dólar por bushel)

La unidad de medida se denomina bushel que por ser una medida de volúmen, a fin de facilitar su análisis la convertiremos a nuestro sistema métrico cotidiano.

Procediendo tenemos que 36 bushels equivalen aproximadamente a 1000 kg de soja, luego (de 1556 x 36 / 1000), tendremos que una tonelada de soja en CHICAGO cuesta 560.- dólares.

Para redondear, con un rendimiento medio de 2.5 tn por hectárea, un productor podría obtener "brutos" unos $4270.- por cada hectárea "cosechada", que surgiría de multiplicar los U$S560 por 2.5 por un dólar de $3,05.


Sintesis preliminar:


Sin lugar a dudas podemos reafirmar que estamos frente un conflicto de "intereses económicos" ya que las cifras expuestas reflejan un ingreso "bruto" por hectárea y por una sola cosecha. (se obtienen 3 por año)

De otra manera, como sería posible que un productor adquiera aunque sea en cuotas, una máquina cosechadora cuyo costo de de U$S300.000.- ?

Pero los números reales y finales surgen de analizar la rentabilidad "neta" del productor y la supuesta renta extraordinaria, conceptos que se expondrán en la siguiente entrega.


Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 125/08

miércoles, abril 02, 2008

El aumento del Monotributo - Res 62/2008 ME - 50/2008 MS






La novedad:

A partir del la cuota del mes de abril de 2008, (vencimiento viernes 07/04) los contribuyentes del régimen simplificado deberán abonar unos $13.- más por su cobertura de obra social y unos $9.- por cada adherente.

Esto, en mérito de una resolución conjunta de los flamantes -si aún se puede decir así- ministros de economía y de salud. (Nº 62/2008 y Nº 50/2008)


El interrogante: Como se paga ?

Parece ser que estos señores se olvidaron de instrumentar el mecanismo de pago de las precitadas diferencias, típico de la improvisación que reina en el procedimiento de recaudación por estos tiempos. (En realidad le compete a AFIP pero el clima en el organismo no ha sido el más adecuado en el mes que pasó)



A fin de aclarar el asunto, estos "simplificados" contribuyentes deberían pagar de la siguiente manera:

  1. Con la misma credencial de siempre: ya que el cajero consigna el código de la credencial que sigue siendo el mismo.


  2. Con una nueva credencial: que se obtiene ingresando a la página de AFIP con clave fiscal, eligiendo la opción : MONOTRIBUTO - REIMPRESION DE CREDENCIALES.

Personalmente, sugiero la segunda opción ya que, nunca falta algún empleado bancario más papista que el Papa que, con la vieja credencial no le quiere cobrar porque los importes no coinciden.











miércoles, marzo 26, 2008

Para entender el paro agropecuario

Hace ya 14 días del inicio de una de las medidas más virulentas propiciadas por el sector agropecuario argentino.

El propósito de este comentario es el de acercar algunos conceptos económicos básicos, para ayudar a entender el por qué de esta medida y que tienen de cierto los argumentos esgrimidos por cada una de las partes del conflicto.


El origen del paro:

El 11 de marzo pasado el ministerio de economía, mediante la resolución 125/2008 modificó lo que se denomina "sistema de retenciones a las exportaciones", pasando de un mecanismo fijo a otro móvil, que varía de acuerdo a la evolución de los precios internacionales.

Por esta medida, los exportadores de trigo, soja, girasol y maíz comenzarán a tributar entre 7 y 9 puntos más que en la actualidad previendo que pueden llegar a tener que tributar casi un 50% de su precio de venta.

El fundamento del Gobierno:

El fundamento económico "real" de la medida, se basa en lo que se denomina como la "teoría de la utilidad marginal decreciente", la cual proclama que una persona cuanto más gana, menos "utilidad" le da a su dinero.

Así por ejemplo una persona pobre consume todo su ingreso en alimentos y una rica en cosas suntuosas y superfluas.

También es cierto que, todo artículo que tenga posibilidad de ser vendido a un precio mayor en el exterior, quien lo produzca intentará colocarlo en dicho mercado (quien no lo haría acaso?) y, si tiene un remanente para el mercado interno habrá que pagarlo a precios internacionales.

Que argumenta el campo?

Obviamente que la medida es "unilateral", "confiscatoria" y que así "no les conviene producir" y que en un escenario tan imprevisible nadie piensa en invertir. (también tienen razón)

La falta de experiencia y la soberbia:

Si bien el fundamento de "texto universitario" del señor Ministro de Economía es cierto, al igual que la frase de nuestra presidenta respecto de "Ver el pollo por TV", tampoco lo es menos que: "la pólitica económica no deja de ser política al fin".

Por tal motivo, antes de tomar medidas como la que se comenta, debería haberse analizado adecuadamente el impacto que iba a generar, previsible por cualquier estudiante de economía.

La frutilla sobre la crema la pone la Sra. Cristina "K" con un discurso que, lejos de poner un paño frío, como se esperaba de una "mujer" presidenta, instó a la indignación casi general y en particular, de los vecinos porteños "PRO" que hasta días atrás miraban el asunto por arriba del hombro.

Y ahora que viene?

El poder ejecutivo no puede dar marcha atrás con la medida porque de hacerlo, quedaría seriamente debilitado y condicionado a futuro en la definición de la política económica del país.

Por su parte el campo, aunque tenga razón en su pedido debería, por el bien de los argentinos mostrar un "gesto" de grandeza, deponiendo la medida de fuerza y sentandose a negociar por la "gente", porque ellos no son "patoteros" son trabajadores y también por la seguridad de sus propias familias.

Lamentablemente, si esto no ocurre, se cierne la amenaza de la instauración de un modelo tipo Venezuela que supongo, nadie desea para nuestra patria.

martes, febrero 12, 2008

Resolución 2407 AFIP - Su declaración o Nuestra complicación.

Introducción:

Bajo el pretexto de una supuesta simplificación y beneficio para el contribuyente el organismo fiscal obligará a todos los contribuyentes de la seguridad social con hasta cinco empleados en su nómina, a confeccionar las Declaraciones Juradas desde la página de la AFIP.
En efecto, los vistos y considerandos de la norma expresan: "que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación se considera conveniente la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores y, ampliar el universo de los que puedan usarlo de forma opcional". (el destacado me pertenece)
Entrando en detalles:
Hasta ahora el sistema era opcional, ya que se podía instalar el programa aplicativo en la PC, luego se imprimía la Declaración Jurada y un volante de pago y finalmente, se generaba un archivo que se transmitía vía web. Esto último podía hacerse desde un locutorio si no se tenía acceso a internet.
Ahora en mérito a resultados favorables ¿?, quien ocupe hasta cinco empleados inclusive le sugiero que contrate un servicio de banda ancha o bien, concurrra al CIBER a renegar con una carretilla de papeles y afronte los costos adicionales. (impresiones - conexión - riesgo de robo de su clave personal, etc.)
Como si esto fuese poco, si en marzo tiene 2 empleados y en abril pasa a 10 (caso típico de una empresita constructora), tambíen le será obligatorio el sistema. (en esta oportunidad concurrirá con un volquete de papeles al CIBER)
Me pregunto, si la gente estaba adoptando la alternativa de motus propio porque el mecanismo era supuestamente bárbaro, por qué no se siguió manteniedolo como algo optativo ?
Falta de práctica o mala fé:
Ya ingresar los datos el aplicativo SIJP es bastante engorroso por lo cual, es ideal tener un programa de sueldos que exporte la información de los sueldos al aplicativo. (Por ejemplo por cada empleado hay -5- cinco tipos diferentes de remuneraciones imponibles )
Con el nuevo y obligatorio mecanismo, todo se carga a "manopla", con el consiguiente riesgo de de cometer errores amén de la lastimosa pérdida de tiempo.
A nadie que alguna vez haya liquidado remuneraciones se le puede ocurrir que esto es conveniente! Habrán leido los señores redactores los principios básicos de la recaudación de Newmark? Imagino que no.
Las resoluciones del organismo no son normas naturales, emanadas del cielo o de la escencia misma del ser humano, por el contrario son actos administrativos y como tales "APELABLES".
Pero, como por ahora, las entidades representativas de profesionales y empresarios están en otra cosa, a mis estimados colegas, a los señores empresarios y a los restantes interesados y/o afectados les digo: "a arremangarse porque volvemos al tiempo del contador de manguitas y visera".
A los señores funcionarios les dejo algunas ideas para la próxima modificación de la resolución (desde 1994 a la fecha llevan nada menos que 73 modificaciones):
  • El empleador deberá instalar una cámara y transmitir vía web la foto del ingreso y del egreso del trabajador.
  • La declaración jurada la deberá llenar el empleado quien consignará su remuneración, fecha de ingreso y horario y aunque los datos sean falsos, se presumirán ciertos salvo que el empleador pruebe lo contrario.
  • El contador público o la persona que liquide las remuneraciones deberá pasar por la AFIP para que un empleado se la revise antes de transmitirla.
  • Para el "Manual del usuario": Se recomienda el uso de tilo de manera permente y de forma conjunta la administración de alprazolam, clonazepam, fluoxetina y demás drogas psicotrópicas (lista IV) según el criterio de su médico. ( Y exíjale la factura !)

Tomen nota que mucho no falta .



Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 2407

sábado, febrero 02, 2008

Procedimiento - Resolución 2388 Afip - Nuevo aplicativo y otra picardía.


INTRODUCCION:

Bajo la apariencia de una simple resolución reglamentaria, la AFIP intercala una norma interpretativa, que sin lugar a dudas, hubiera merecido una resolución aparte.

DESARROLLO:

En efecto, a partir del 01 de enero de 2008 entra en plena vigencia la reforma previsional dispuesta por la ley 26222 de marzo del 2007 y, es en este sentido que el fisco nacional, dicta la resolución 2388.

Lo que al común de la gente concretamente le compete, es el punto referido a que desde el 01/01/2008, todos los trabajadores dependientes sufrirán un descuento del 11 % por aportes jubilatorios, independientemente de si estén en el régimen de reparto o el mixto o de capitalización. (antes era del 7% si estaban en el de capitalización)

Por su parte los empleadores, léase en la práctica profesioneles en ciencias económicas, deben usar el NUEVO aplicativo "SIJP 29", para confeccionar las declaraciones juradas del SUSS a partir del período enero de 2008 y también, para rectificar anteriores ya que este recepta la antedicha modificación.

LA PICARDIA DEL FISCO:

Dentro de esta resolución aparentemente inocua, se incorpora un artículo interpretativo que viene a intensar sanear la falencias legislativas de la ley 26222, su decreto reglamantario 313/2007 y la instrucción 4/2007 de la SAFJP.

Este artículo que lleva el número 10º se refiere, específicamente a la situación de las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 y, se puede sintetizar de la siguiente manera:

a) Los empleadores deberán (tiempo futuro) retener el 11 % desde julio de 2007 (fecha pasada).

b) Aquellos que no lo hayan hecho, deben rectificar las declaraciones juradas de julio 2007 a diciembre de 2007.

c) Para saber si el trabajador esta en reparto o en capitalización se puede consultar la página de la AFIP.


ANALIZANDO:

Tomaré los dos de los tres puntos del párrafo anterior:

Punto a):

¿ Es lógico que una norma indique "deberán" cuando se está refiriendo al pasado, en este caso julio a diciembre de 2007 ? Obviamente que no.


Punto b):

Tampoco lo es, que una norma diga que si alquien liquidó algo incorrectamente debe de rectificar la Declaración Jurada.


LO QUE TODAVIA NO SE DIJO:

Punto c): Consulte el padrón ("porque que ahora lo actualizamos" -omitieron-) ya que antes todos figuraban adheridos en capitalización -porque el padrón estaba mal- y no había forma de saber si las personas mayores de 50 o 55, habían hecho la opción inversa que "jamás se publicitó" que era optar por quedarse en una AFJP. ("porque no convenía publicitarla")

Tampoco estaba clara la "fecha" del pasaje automático al régimen del estado. La mayoría interpretó que era a partir del 01 de enero de 2008 y no el disparate de tomar diversas fechas del 2007 según cuando fuere su cumpleaños.

Es más hubo personas que ante la duda, estando amparadas por la ley, como seguían a fines de diciembre figurando en padrón por en una AFJP realizaron una opción por el régimen de REPARTO por las dudas.

LAS CAUSAS:

Las causas de lo que podría describirse como una nueva desprolijidad, se pueden encontrar en la paupérrima redacción de las normas, por parte de los funcionarios que detentan facultades legisferantes.

Ya sea por falta de experiencia en la práctica, por ausencia de los conocimientos técnicos necesarios o bien, porque simplemente lo que importaba era traer más agua para el molino ("mayor recaudación para las arcas del estado") fue que, entre todos, orquestaron un soberano mamarracho.

CONSECUENCIAS:

La frutilla sobre la crema la pone AFIP con la resolución 2388, donde una vez más carga sobre los profesionales que liquidan sueldos y cargas sociales, el deber de rectificar declaraciones ya cerradas, sin perjuicio de los intereses y eventuales multas en cabeza del contribuyente.

APENDICE NORMATIVO:

Para dar fe de lo expuesto y/o para quien desee estudiar en profundidad el tema, se deja un link con el resúmen de las normas en cuestión.

Para ver la resolución y sus correlaciones acceda a este link: Resolución 2388

sábado, enero 26, 2008

Procedimiento – Resolución 2371 y Resolución 2372 de la AFIP – Mayor control sobre inmuebles. Más novedades para escribanos.

LA RG 2371 - (AFIP)

Mediante el dictado de la resolución General 2371, la AFIP instrumenta otro nuevo mecanismo de control de las operaciones inmobiliarias.

En este caso alcanza a todas aquellas en las cuales la "base imponible" para el impuesto inmobiliario o similar, resulte igual o superior a los $300.000.-

A tal fin, con carácter previo a la negociación, oferta, o transferencia de un bien inmueble que supere el antedicho importe, deberá gestionarse un Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (“COTI”) a través de internet. (existe una opción telefónica pero entiendo que resulta impráctica)

El COTI deberá ser gestionado por el propietario o por la inmobiliaria interviniente y tendrá una validez de 24 meses.

Al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio el escribano interviniente deberá comprobar que el COTI haya sido oportunamente solicitado así como de constatar su validez y dejando constancia de ello en su protocolo.

Luego de este procedimiento, el notario estará en condiciones de obtener el “Certificado de Bienes Inmuebles”, que pasa a reemplazar el formulario F381 que gestionaban los particulares directamente en la AFIP.

Como consecuencia de este nuevo mecanismo, se modifica la RG 3580 (DGI) en lo que respecta al régimen de información de inmuebles, que estaba circunscripto a operaciones superiores a $160.000.-

LA RG 2372 - (AFIP)

Finalmente, la resolución 2372 (AFIP), modifica la RG 781 (AFIP) que instrumentó el régimen de información denominado CITI, ("Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes"), y que a su vez había sido recientemente modificada por la RG 2351 (AFIP) (véase comentario anterior).

En síntesis, para el CITI: hasta el 26/11/2007 debían de informarse las Escrituras traslativas de dominio de inmuebles, por valores superiores a los $80.000. A partir del 01/01/2008 se informan todas las escrituras sin importar el monto de la operación.

Ahora desde la vigencia de la RG 2371, aquellas operaciones por la cuales se haya tramitado el COTI no deberán informarse en el CITI.


Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2372

jueves, enero 24, 2008

Resolución 2402 AFIP - Prórroga de la recategorización en el Monotributo

INTRODUCCION:

Con fecha 23/01/2008 la AFIP publica en el boletín oficial la resolución general 2422, que consta de dos artículos uno de los cuales es "de forma".

Siendo breve, vale la pena transcribir su parte dispositiva: RESUELVE: Art. 1 - La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la ley 25865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.

EL PAPELON:

Ya el día 07 de enero, trascendidos periodísticos anticipaban que se iban a considerar en término las recategorizaciones realizadas hasta el viernes 11, con motivo que muchos contribuyentes estaban de vacaciones.

Luego el día 08 la AFIP lo confirmó: Con un AVISO EN SU PAGINA WEB para recién, el 23 del corriente publicar la resolución en el boletín oficial.

No estarán enterados los funcionarios que las publicaciones se hacen en el boletín oficial y no en un sitio WEB.

Y si aprovechaban y consideraban realizadas en término los trámites del título hasta fin de mes? Hubiese sido más atinado, por cuanto la cuota nueva se paga recién en febrero y la desprolijidad no era tan manifiesta.

CONCLUSION:

Lamentablemente esto viene a sumarse a las tan conocidas improvisaciones del organismo que, no hacen más que conspirar contra la existencia de una buena relación entre el fisco y el contribuyente.


Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2422

viernes, enero 18, 2008

PROCEDIMIENTO - a propósito del dictado de la Resolución General 2322/07 de la AFIP

1 - LA NORMA

Con fecha 10/10/2007 se publica en el boletín oficial la resolución oficial del título, que establece un novedoso sistema para la cancelación de la inscripción frente a la AFIP, válido también para la baja en distintos tributos, en la seguridad social e incluso cualquier régimen en el cual el responsable se encuentre incluido.

En efecto a partir del día de su publicación dichas gestiones deberán realizarse mediante la página web del organismo, debiendo contar a tal efecto con una "clave fiscal" de gestión personal en la dependencia.

Los considerandos de la norma aluden al objetivo permanente de simplificar y facilitar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el organismo.

No es menos cierto que lo han logrado por cuanto en una sola norma resumieron el procedimiento que anteriormente se encontraba disperso en tres resoluciones generales -ahora derogadas-: la RG 3655 (DGI) sobre el procedimiento para la baja en el IVA con la utilización del formulario F439 del año 1993; la RG 3891 (DGI) del año 1994, para Ganancias, Activos, Internos y Regímenes de Retención y Percepción utilizando el formulario F593 y la RG 558 (AFIP) para la baja de empleador con el formulario F929.

2 - LAS DESPROLIJIDADES

Ahora bien podríamos preguntarle a los funcionarios responsables de su redacción e implementación:
  • Le será fácil este procedimiento obligatorio a una persona que no posee computadora personal como podría ser un monotributista ?
  • El sistema estaba disponible en la página de AFIP desde junio del mismo año. Son consideradas válidas las presentaciones realizadas sin que existiese una norma que las hubiese reglamentado?
  • Con qué objeto el sector de formularios de AFIP permite seguir descargando los derogados formularios F439, F593 y F929. Para simplificar, para coleccionarlos, para los nostálgicos ?
  • Por su parte la sigue plenamente vigente el artículo 20 de la resolución 2150 del organismo, el cual dispone que la baja del monotributista "debe hacerse" de forma manual, contradiciendo a la norma que se comenta.

3 - CONCLUSION

Como profesional agradezco infinitamente que me eviten tener que concurrir a la AFIP a peticionar ceses donde, nunca faltaba algún diligente funcionario que requería algún documento no mencionado en las resoluciones que ellos mismos habían creado.

Este organismo con tanta presencia mediática, debería de cuidar la prolijidad al momento de redactar las normas como así también controlar su adecuada implementación práctica ya que, los ejemplos del punto "2" lamentablemente no son casos aislados.


Si desean mejorar la relación con el contribuyente, facilitar y simplificar las gestiones, deberían reflexionar y actuar con un poco más de prolijidad.

miércoles, diciembre 05, 2007

Calendario de Vencimientos Impositivos del mes de Diciembre de 2007. "Comentado por el Cdr. Gustavo MARANTE"

Hablar de recaudación fiscal en suba parece haber dejado de ser una novedad, para convertirse en una constante que se repite de un mes a otro. (ver comentarios en archivo de meses anteriores)

En efecto, el Dr. Kirchner, finaliza su mandato exhibiendo ingresos fiscales por $18.400 millones. (un 33 % más que en mismo mes del año anterior)

Como analista de la realidad económica, me parece atinado detenerme en la conformación de estos sucesivos incrementos y, en especial en su impacto en el bolsillo de la gente -ya que los impuestos representan menos dinero que los particulares tienen para disponer para sí pues lo han tranferido a las manos del Estado- .

El IVA subió un 36,9 porciento:

Este impuesto tiene una relación directa con el consumo interno. Pues bién o se vende más o los precios de los productos subieron un 36,9 % o un poco de cada cosa?

Respuesta: Si la economía crece anualmente un 9 % según cifras oficiales, evidentemente el 28% restante se explica por los aumentos de los precios de todos los artículos que no tienen control del estado como alimentos, medicamentos, etc.,.

Las contribuciones patronales aumentaron en un 29,1 porciento:
Esto se explica por los aumentos salariales homologados por el Ministerio de Trabajo.

CONCLUSION:

El panorama descripto se instala como un "mecanismo" netamente inflacionario, donde una variable sube y a su vez tracciona a la otra, creando un clima de incertidumbre entre la población.

Puede modificar expectativas del consumidor, como las del inversor amén de, los permanentes y lógicos roces que genera entre asalariados y empresarios.

Todos lo sabemos, la sociedad argentina ha pagado muy caro este tipo de desmanejos macroeconómicos.

Esto únicamente puede revertirse con políticas "concretas" que alienten la inversión productiva enmarcada en un genuino manto de seguridad jurídica.

Por ello que "Dios" ilumine a nuestra flamente presidenta.

A continuación se presenta el calendario de los vencimientos impositivos del mes de diciembre de 2007:


CITI ESCRIBANOS – 3er Trimestre 2007

Venció en noviembre de 2007.
A partir de enero de 2008 rigen nuevas normas de información.

AUTONOMOS – Noviembre de 2007

CUIT 0/1 - Lun 03 Dic.
CUIT 2/3 - Mar 04 Dic.
CUIT 4/5 - Mie 05 Dic.
CUIT 6/7 - Jue 06 Dic.
CUIT 8/9 - Vie 07 Dic.


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Noviembre 2007


CUIT 0/1 - Vie 07 Dic.
CUIT 2/3 - Lun 10 Dic.
CUIT 4/5 - Mar 11 Dic.
CUIT 6/7 - Mie 12 Dic.
CUIT 8/9 - Jue 13 Dic.


EMPLEADORES – IPS –
DOCENTES –Octubre 2007

CUIT 0/9 - Vie 07 Dic.


MONOTRIBUTO – Noviembre 2007

CUIT 0/9 - Vie 07 Dic.


VALOR AGREGADO –
Noviembre 2007

CUIT 0/1 - Lun 18 Dic.
CUIT 2/3 - Mar 19 Dic.
CUIT 4/5 - Mie 20 Dic.
CUIT 6/7 - Jue 21 Dic.
CUIT 8/9 - Lun 24 Dic.


CITI VENTAS – 3er Cuatrimestre 2007


CUIT 0/9 - Vence en Enero de 2008


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Noviembre 2007:

CUIT 0/1 - Mie 12 Dic.
CUIT 2/3 - Jue 13 Dic.
CUIT 4/5 - Vie 14 Dic.
CUIT 6/7 - Lun 17 Dic.
CUIT 8/9 - Mar 18 Dic.


ING. BR. CONVENIO – Noviembre 2007

Dig V. 0/1 - Jue 13 Dic.
Dig V. 2/3 - Vie 14 Dic.
Dig V. 4/5 - Lun 17 Dic.
Dig V. 6/7 - Mar 18 Dic.
Dig V. 8/9 - Mie 19 Dic.


ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – SET/OCT‘07

Venció en Noviembre.

jueves, noviembre 29, 2007

Escribanos - Afip impone nuevas cargas de información

Mediante la RG 2351, publicada en el boletín oficial del 26/11/2007, la AFIP dispone una nueva carga administrativa en cabeza de los profesionales del notariado.

Las modificaciones, vigentes desde el 1ro. de enero de 2008, operan sobre el régimen conocido como CITI -cruzamiento informático de transacciones importantes-, regulado por la RG 781 del mismo organismo y se pueden resumir de la siguiente manera:

  • La información se presentará mensualmente (antes era por trimestre)
  • Se aprueba un nuevo aplicativo. (CITI ESCRIBANOS 3.0)
  • Se informarán todas las escrituras traslativas de dominio de inmuebles, independientemente del valor de la operación. (por valores de hasta $80.000.- antes no se informaba)
  • Se agregan las cancelaciones de derechos reales de hipoteca.
  • Se incorporan al régimen de información las Cesiones de Créditos Hipotecarios, y los actos simultáneos.
Esto se suma a la carga de actuar como agente de retención de AFIP por el impuesto a las ganancias y por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) con sus recientes modificaciones más el mecanismo de control sobre Bienes Registrables.

Es evidente que el objetivo del fisco es el de asignar a cada operación económica, un agente de información que valide los datos que surjan de las declaraciones juradas que los contribuyentes deben presentar por imperio de ley.

miércoles, noviembre 14, 2007

Novedoso fallo sobre el período de prueba y su relación con la protección del embarazo:

JIMÉNEZ, JULIETA MARÍA c/MARCELO H. PENA SA s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 29/6/2007

La cámara del trabajo revirtió el fallo de primera instancia, disponiendo en los autos del asunto que, durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria. (el destacado me pertenece)

Resumiendo en el fallo se dispuso: por parte del doctor Morando que, "... durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria utilizando la terminología en uso, cuya equivocidad he puesto de manifiesto en varias ocasiones, desde su agotamiento, al consolidarse retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo, comienza el trabajador a gozar de la llamada “estabilidad relativa impropia”, situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa. Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria ...".

"... El embarazo -preexistente o sobreviviente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurídico que resulta del período de prueba. No existe norma que prevea tal efecto; ni la excepción puede ser inferida de reglas o principios relacionados con la proscripción de conductas discriminatorias, que se encuentran excluidas, en tal hipótesis, porque a los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares -edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas, actuación gremial, estado de salud, etc.- excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos...."

El doctor Lescano adhiere al voto del doctor Juan Carlos E. Morando mientras que el doctor Catardo vota en disidencia.

Este nuevo fallo continúa con la pendular jurisprudencia sobre un tema tan delicado como la protección de la maternidad durante el período de prueba. Algunos antecedentes para mencionar:

  • Durante el período de prueba, la mujer embarazada no puede ser objeto de discriminación alguna, y rige para la misma la protección que brindan los artículos 177 y 178 de la LCT. CNTrab. - Sala III - "Guisado de Jakobs, Paula c/KB Servicios SA" - 9/3/1998.

  • La configuración de un acto discriminatorio implica la hipótesis de que la demandada forzó el alejamiento de la actora, en virtud de considerar poco deseable mantener la relación de trabajo con ella a raíz del embarazo, circunstancia que -a todas luces- no ha sucedido en autos, pues si la demandada no hubiera querido mantener una relación laboral con la trabajadora, no la hubiera contratado promediando su octavo mes de gravidez. CNTrab. - Sala VII - "Buitron, Patricia Noemí c/Aqualine SA - s/despido" - 11/7/2001.

  • La protección contra el despido por embarazo-maternidad o matrimonio no sólo es aplicable a los contratos por tiempo indeterminado. Debe ser reconocida a la mujer en el ámbito de cualquier vínculo laboral y cualquiera sea la modalidad bajo la cual ha sido contratada. CNTrab. - Sala VII - "González, Stella Maris c/Carli SA" - 24/10/2000

CONCLUSIÓN:

Resulta de imperiosa necesidad una modificación legislativa o bien, un fallo plenario que zanje de una buena vez esta reiteración encontradas interpretaciones sobre la misma materia.

Las posturas adoptadas tienen cada una por su parte sobradas justificaciones. Por ello es indispensable adoptar un criterio de interpretación uniforme.

Para el arribo de los nuevos capitales que tanto necesita el país de cara al futuro, los tres poderes del sistema democrático deberían poner manos a la obra en estos temas si, en verdad se desea construir la "seguridad jurídica", que los inversores exigen.

jueves, noviembre 01, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - NOVIEMBRE DE 2007


La recaudación impositiva de octubre de 2007, fue aproximadamente un 32 porciento más que en el 2006, totalizando unos $17.650.- millones de pesos.

Esta cifra tiene su explicación principalmente en el IVA, tributo que está en relación directa con el consumo, hoy en alza como consecuecia de aumentos salariales y de la inflación, aunque esta última resulte "inexistente" para la Administración Central.

Se debe reconocer que la mayor recaudación, es redistribuida mediante aumentos salariales, el incremento en las asignaciones familiares y en las jubilaciones. También es absolutamente plausible que la gente recupere el poder adquisitivo de su salario y que nuestros mayores accedan a jubilaciones dignas.

No obstante como analista de temas económicos, señalo que preocupa la falta de presentación de un plan que de alguna manera -hay muchas-, asegure que este mecanismo no se tranforme en un círculo vicioso para concluir en una espiral inflacionaria.

Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de NOVIEMBRE de 2007.-


CITI ESCRIBANOS – 3er Trimestre 2007


CUIT 0/1 - Jue 01 Nov.
CUIT 2/3 - Lun 05 Nov.
CUIT 4/5 - Lun 05 Nov.
CUIT 6/7 - Mie 07 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.


AUTONOMOS – Octubre de 2007

CUIT 0/1 - Lun 05 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 06 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 07 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 08 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Oct ‘2007


CUIT 0/1 - Mie 07 Nov.
CUIT 2/3 - Jue 08 Nov.
CUIT 4/5 - Vie 09 Nov.
CUIT 6/7 - Lun 12 Nov.
CUIT 8/9 - Mar 13 Nov.


EMPLEADORES – IPS –
DOCENTES –Octubre 2007

CUIT 0/9 - Vie 09 Nov.


MONOTRIBUTO – Noviembre 2007

CUIT 0/9 - Mie 07 Nov.


VALOR AGREGADO –
Noviembre 2007

CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.


CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007


CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Nov.' 2007:

CUIT 0/1 - Lun 12 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 13 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 14 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 15 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 16 Nov.


ING. BR. CONVENIO – Noviembre 2007

Dig V. 0/1 - Mar 13 Nov.
Dig V. 2/3 - Mie 14 Nov.
Dig V. 4/5 - Jue 15 Nov.
Dig V. 6/7 - Vie 16 Nov.
Dig V. 8/9 - Lun 19 Oct


ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – SET/OCT‘07

CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.



miércoles, octubre 10, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - OCTUBRE DE 2007

Según el titular de la AFIP, Alberto ABAD, los ingresos tributarios del 2007 serán "récord histórico". (reportaje Radio 10)

El mismo funcionario reveló que los mayores niveles de evasión se encuentran en el impuesto a las ganancias y bienes personales, y no en el IVA, "por la forma en que se cobra" SIC.

Hubiera sido interesante conocer cual será el impacto de la inflación real en las "cifras record esperadas" ya que, previo a comparar período contra período, los guarismos son ajustados con indicadores prorcionados por el INDEC que, tal como resulta de dominio público, ha sufrido una ostensible caida en su credibilidad.

De la mano de la recaudación fiscal creciente se espera que, en el mes de las elecciones, el gobierno nacional otorgue un nuevo aumento a las jubilaciones y a las asignaciones familiares.

Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de OCTUBRE de 2007.-


AUTONOMOS – Setiembre de 2007

CUIT 0/1 - Mie 03 Oct
CUIT 2/3 - Jue 04 Oct
CUIT 4/5 - Vie 05 Oct
CUIT 6/7 - Lun 08 Oct
CUIT 8/9 - Mar 09 Oct


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Set ‘2007


CUIT 0/1 - Lun 08 Oct
CUIT 2/3 - Mar 09 Oct
CUIT 4/5 - Mie 10 Oct
CUIT 6/7 - Jue 11 Oct
CUIT 8/9 - Vie 12 Oct


EMPLEADORES – IPS –
DOCENTES –Setiembre 2007

CUIT 0/9 - Mar 09 Oct


MONOTRIBUTO – Octubre 2007

CUIT 0/9 - Lun 08 Oct


VALOR AGREGADO – Setiembre 2007

CUIT 0/1 - Jue 18 Oct
CUIT 2/3 - Vie 19 Oct
CUIT 4/5 - Lun 22 Oct
CUIT 6/7 - Mar 23 Oct
CUIT 8/9 - Mie 24 Oct


CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007


CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Set.' 2007:

CUIT 0/1 - Vie 12 Oct
CUIT 2/3 - Mar 16 Oct
CUIT 4/5 - Mie 17 Oct
CUIT 6/7 - Jue 18 Oct
CUIT 8/9 - Vie 19 Oct


ING. BR. CONVENIO – Setiembre 2007

Dig V. 0/1 - Mar 16 Oct
Dig V. 2/3 - Mie 17 Oct
Dig V. 4/5 - Jue 18 Oct
Dig V. 6/7 - Vie 19 Oct
Dig V. 8/9 - Lun 22 Oct


ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – JUL/AGO ‘07

CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007


martes, septiembre 11, 2007

EL FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION



Con fecha de hoy se ha publicado el decreto 1224/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual se encarga de poner fin a una polémica, - sin sustento jurídico alguno para la mayoría de la doctrina opinante- , referente a la vigencia o no de la llamada "doble indemnización".

En efecto, a partir de los ocho días de esta publicación, salvo que algún iluminado interponga alguna acción judicial, la indemnización agravada por despido sin causa dejará de existir, o mejor dicho "no cabría ninguna duda respecto que ya ha dejado de existir".

El texto del decreto en su parte dispositiva simplemente dice lo siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4 de la ley 25972. (*)

Art. 2 - De forma.


(*) Se transcribe el primer párrafo del citado artículo:

Art. 4 - Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

jueves, agosto 30, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS




Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de setiembre de 2007.-

Tal como todos los meses en la primer semana se centra la recaudación previsional, derivada de las liquidaciones de remuneraciones.

Este mes en particular los contribuyentes del Régimen Simplificado o "MONOTRIBUTISTAS" tendrán la obligación adicional de recategorizarse vía WEB.

De no presentar Declaración Jurada recategorizadora se presume que no han variado los parámetros de su anterior categorización y continuarán en la misma categoría.

AUTONOMOS – AGOSTO DE 2007

Lunes 3 CUIT 0 – 1
Martes 4 CUIT 2 – 3
Miércoles 5 CUIT 4 – 5
Jueves 6 CUIT 6 – 7
Viernes 7 CUIT 8 – 9


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – AGO ‘2007


Viernes 07 CUIT 0 – 1
Lunes 10 CUIT 2 – 3
Martes 11 CUIT 4 – 5
Miércoles 12 CUIT 6 – 7
Jueves 13 CUIT 8 – 9


EMPLEADORES – IPS – AGO 2007


Viernes 07 CUIT O al 9


MONOTRIBUTO – SETIEMBRE 2007

Viernes 07 CUIT O al 9


VALOR AGREGADO – AGO 2007

Martes 18 CUIT 0 – 1
Miércoles 19 CUIT 2 – 3
Jueves 20 CUIT 4 – 5
Viernes 21 CUIT 6 – 7
Lunes 24 CUIT 8 – 9

CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007

Martes 18 CUIT 0 – 1
Miércoles 19 CUIT 2 – 3
Jueves 20 CUIT 4 – 5
Viernes 21 CUIT 6 – 7
Lunes 24 CUIT 8 – 9


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – AGO 2007:

Miércoles 12 CUIT 0 – 1
Jueves 13 CUIT 2 – 3
Viernes 14 CUIT 4 – 5
Lunes 17 CUIT 6 – 7
Martes 18 CUIT 8 – 9


CONVENIO – AGOSTO 2007

Jueves 13 Inscripción 0 – 1
Viernes 14 Inscripción 2 – 3
Lunes 17 Inscripción 4 – 5
Martes 18 Inscripción 6 – 7
Miércoles 19 Inscripción 8 – 9


ING. BR. - BIMESTRES PCIA BS AS – AGO ‘07

Miércoles 19 CUIT 0 – 1
Jueves 20 CUIT 2 – 3
Viernes 21 CUIT 4 – 5
Lunes 24 CUIT 6 – 7
Martes 25 CUIT 8 – 9

jueves, agosto 16, 2007

Las licencias de los Docentes de la Provincia de Buenos Aires

Un tema que prácticamente nunca pierde vigencia es el relativo al régimen de licencias de los docentes de la Provincia de Buenos Aires.

Actualmente regulado por el decreto 688 del año 1993, suscita frecuentes polémicas por cuanto se encuentra instalada en la sociedad, la idea que el régimen es por demás permisivo y desigual, si se lo compara con cualquier rama de la actividad privada.

Quien alguna vez estuvo al frente de un aula sabe que la tarea es dura pero, es acaso menos duro trabajar bajo turnos rotativos en una fábrica, o atendiendo el público en cualquier mostrador?.

A continuación se presenta un cuadro comparativo (1), entre el régimen de licencias vigente para la actividad privada (2) y las correspondientes para la actividad objeto del presente trabajo sin pretender, de ninguna manera, agotar un tema sobre el cual ni la jurisprudencia, ni la técnica legislativa han colaborado en su esclarecimiento definitivo.


(1) Se considera que todas las licencias expuestas son remuneradas salvo que en el cuadro se exprese lo contrario.


(2) Estas licencias suelen ser mejoradas por los Convenios Colectivos de Trabajo de cada actividad aunque sin aportar sustanciales diferencias respecto del régimen general expuesto.

CLICK = ZOOM A TAMAÑO NATURAL