
El propósito de estas líneas es el acercar al lector una visión objetiva del problema, simplemente traduciendo el conflicto en números para que, cada cual pueda extraer sus propias conclusiones.
Durante este tiempo se hicieron referencias a ataques contra las instituciones, se profirieron recíprocos agravios por ambas partes pero, a más de 100 días del inicio del conflicto, aún nadie ha planteado la cuestión con números concretos de una manera ordenada y sistemática.
Que se discute realmente ?
Hemos visto como innumerables pronosticadores inundaron programas informativos, revisando la cuestión desde un ángulo "supuestamente" económico, vertiendo consideraciones "políticas" con el mero y reiterado ánimo de llevar agua para su propio molino.
En síntesis señores, esto es simplemente un "conflicto de intereses económicos" ni más ni menos que eso y, desde mi punto de vista -tal como lo anticipara en artículo anterior-, manejado desde el inicio con poca inteligencia política.
Análisis de la rentabilidad: 1ra. Parte
La unidad de medida se denomina bushel que por ser una medida de volúmen, a fin de facilitar su análisis la convertiremos a nuestro sistema métrico cotidiano.
Procediendo tenemos que 36 bushels equivalen aproximadamente a 1000 kg de soja, luego (de 1556 x 36 / 1000), tendremos que una tonelada de soja en CHICAGO cuesta 560.- dólares.
Para redondear, con un rendimiento medio de 2.5 tn por hectárea, un productor podría obtener "brutos" unos $4270.- por cada hectárea "cosechada", que surgiría de multiplicar los U$S560 por 2.5 por un dólar de $3,05.
Sintesis preliminar:
Sin lugar a dudas podemos reafirmar que estamos frente un conflicto de "intereses económicos" ya que las cifras expuestas reflejan un ingreso "bruto" por hectárea y por una sola cosecha. (se obtienen 3 por año)
De otra manera, como sería posible que un productor adquiera aunque sea en cuotas, una máquina cosechadora cuyo costo de de U$S300.000.- ?
Pero los números reales y finales surgen de analizar la rentabilidad "neta" del productor y la supuesta renta extraordinaria, conceptos que se expondrán en la siguiente entrega.
Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 125/08







