miércoles, diciembre 05, 2007

Calendario de Vencimientos Impositivos del mes de Diciembre de 2007. "Comentado por el Cdr. Gustavo MARANTE"

Hablar de recaudación fiscal en suba parece haber dejado de ser una novedad, para convertirse en una constante que se repite de un mes a otro. (ver comentarios en archivo de meses anteriores)

En efecto, el Dr. Kirchner, finaliza su mandato exhibiendo ingresos fiscales por $18.400 millones. (un 33 % más que en mismo mes del año anterior)

Como analista de la realidad económica, me parece atinado detenerme en la conformación de estos sucesivos incrementos y, en especial en su impacto en el bolsillo de la gente -ya que los impuestos representan menos dinero que los particulares tienen para disponer para sí pues lo han tranferido a las manos del Estado- .

El IVA subió un 36,9 porciento:

Este impuesto tiene una relación directa con el consumo interno. Pues bién o se vende más o los precios de los productos subieron un 36,9 % o un poco de cada cosa?

Respuesta: Si la economía crece anualmente un 9 % según cifras oficiales, evidentemente el 28% restante se explica por los aumentos de los precios de todos los artículos que no tienen control del estado como alimentos, medicamentos, etc.,.

Las contribuciones patronales aumentaron en un 29,1 porciento:
Esto se explica por los aumentos salariales homologados por el Ministerio de Trabajo.

CONCLUSION:

El panorama descripto se instala como un "mecanismo" netamente inflacionario, donde una variable sube y a su vez tracciona a la otra, creando un clima de incertidumbre entre la población.

Puede modificar expectativas del consumidor, como las del inversor amén de, los permanentes y lógicos roces que genera entre asalariados y empresarios.

Todos lo sabemos, la sociedad argentina ha pagado muy caro este tipo de desmanejos macroeconómicos.

Esto únicamente puede revertirse con políticas "concretas" que alienten la inversión productiva enmarcada en un genuino manto de seguridad jurídica.

Por ello que "Dios" ilumine a nuestra flamente presidenta.

A continuación se presenta el calendario de los vencimientos impositivos del mes de diciembre de 2007:


CITI ESCRIBANOS – 3er Trimestre 2007

Venció en noviembre de 2007.
A partir de enero de 2008 rigen nuevas normas de información.

AUTONOMOS – Noviembre de 2007

CUIT 0/1 - Lun 03 Dic.
CUIT 2/3 - Mar 04 Dic.
CUIT 4/5 - Mie 05 Dic.
CUIT 6/7 - Jue 06 Dic.
CUIT 8/9 - Vie 07 Dic.


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Noviembre 2007


CUIT 0/1 - Vie 07 Dic.
CUIT 2/3 - Lun 10 Dic.
CUIT 4/5 - Mar 11 Dic.
CUIT 6/7 - Mie 12 Dic.
CUIT 8/9 - Jue 13 Dic.


EMPLEADORES – IPS –
DOCENTES –Octubre 2007

CUIT 0/9 - Vie 07 Dic.


MONOTRIBUTO – Noviembre 2007

CUIT 0/9 - Vie 07 Dic.


VALOR AGREGADO –
Noviembre 2007

CUIT 0/1 - Lun 18 Dic.
CUIT 2/3 - Mar 19 Dic.
CUIT 4/5 - Mie 20 Dic.
CUIT 6/7 - Jue 21 Dic.
CUIT 8/9 - Lun 24 Dic.


CITI VENTAS – 3er Cuatrimestre 2007


CUIT 0/9 - Vence en Enero de 2008


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Noviembre 2007:

CUIT 0/1 - Mie 12 Dic.
CUIT 2/3 - Jue 13 Dic.
CUIT 4/5 - Vie 14 Dic.
CUIT 6/7 - Lun 17 Dic.
CUIT 8/9 - Mar 18 Dic.


ING. BR. CONVENIO – Noviembre 2007

Dig V. 0/1 - Jue 13 Dic.
Dig V. 2/3 - Vie 14 Dic.
Dig V. 4/5 - Lun 17 Dic.
Dig V. 6/7 - Mar 18 Dic.
Dig V. 8/9 - Mie 19 Dic.


ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – SET/OCT‘07

Venció en Noviembre.

jueves, noviembre 29, 2007

Escribanos - Afip impone nuevas cargas de información

Mediante la RG 2351, publicada en el boletín oficial del 26/11/2007, la AFIP dispone una nueva carga administrativa en cabeza de los profesionales del notariado.

Las modificaciones, vigentes desde el 1ro. de enero de 2008, operan sobre el régimen conocido como CITI -cruzamiento informático de transacciones importantes-, regulado por la RG 781 del mismo organismo y se pueden resumir de la siguiente manera:

  • La información se presentará mensualmente (antes era por trimestre)
  • Se aprueba un nuevo aplicativo. (CITI ESCRIBANOS 3.0)
  • Se informarán todas las escrituras traslativas de dominio de inmuebles, independientemente del valor de la operación. (por valores de hasta $80.000.- antes no se informaba)
  • Se agregan las cancelaciones de derechos reales de hipoteca.
  • Se incorporan al régimen de información las Cesiones de Créditos Hipotecarios, y los actos simultáneos.
Esto se suma a la carga de actuar como agente de retención de AFIP por el impuesto a las ganancias y por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) con sus recientes modificaciones más el mecanismo de control sobre Bienes Registrables.

Es evidente que el objetivo del fisco es el de asignar a cada operación económica, un agente de información que valide los datos que surjan de las declaraciones juradas que los contribuyentes deben presentar por imperio de ley.

miércoles, noviembre 14, 2007

Novedoso fallo sobre el período de prueba y su relación con la protección del embarazo:

JIMÉNEZ, JULIETA MARÍA c/MARCELO H. PENA SA s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 29/6/2007

La cámara del trabajo revirtió el fallo de primera instancia, disponiendo en los autos del asunto que, durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria. (el destacado me pertenece)

Resumiendo en el fallo se dispuso: por parte del doctor Morando que, "... durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria utilizando la terminología en uso, cuya equivocidad he puesto de manifiesto en varias ocasiones, desde su agotamiento, al consolidarse retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo, comienza el trabajador a gozar de la llamada “estabilidad relativa impropia”, situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa. Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria ...".

"... El embarazo -preexistente o sobreviviente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurídico que resulta del período de prueba. No existe norma que prevea tal efecto; ni la excepción puede ser inferida de reglas o principios relacionados con la proscripción de conductas discriminatorias, que se encuentran excluidas, en tal hipótesis, porque a los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares -edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas, actuación gremial, estado de salud, etc.- excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos...."

El doctor Lescano adhiere al voto del doctor Juan Carlos E. Morando mientras que el doctor Catardo vota en disidencia.

Este nuevo fallo continúa con la pendular jurisprudencia sobre un tema tan delicado como la protección de la maternidad durante el período de prueba. Algunos antecedentes para mencionar:

  • Durante el período de prueba, la mujer embarazada no puede ser objeto de discriminación alguna, y rige para la misma la protección que brindan los artículos 177 y 178 de la LCT. CNTrab. - Sala III - "Guisado de Jakobs, Paula c/KB Servicios SA" - 9/3/1998.

  • La configuración de un acto discriminatorio implica la hipótesis de que la demandada forzó el alejamiento de la actora, en virtud de considerar poco deseable mantener la relación de trabajo con ella a raíz del embarazo, circunstancia que -a todas luces- no ha sucedido en autos, pues si la demandada no hubiera querido mantener una relación laboral con la trabajadora, no la hubiera contratado promediando su octavo mes de gravidez. CNTrab. - Sala VII - "Buitron, Patricia Noemí c/Aqualine SA - s/despido" - 11/7/2001.

  • La protección contra el despido por embarazo-maternidad o matrimonio no sólo es aplicable a los contratos por tiempo indeterminado. Debe ser reconocida a la mujer en el ámbito de cualquier vínculo laboral y cualquiera sea la modalidad bajo la cual ha sido contratada. CNTrab. - Sala VII - "González, Stella Maris c/Carli SA" - 24/10/2000

CONCLUSIÓN:

Resulta de imperiosa necesidad una modificación legislativa o bien, un fallo plenario que zanje de una buena vez esta reiteración encontradas interpretaciones sobre la misma materia.

Las posturas adoptadas tienen cada una por su parte sobradas justificaciones. Por ello es indispensable adoptar un criterio de interpretación uniforme.

Para el arribo de los nuevos capitales que tanto necesita el país de cara al futuro, los tres poderes del sistema democrático deberían poner manos a la obra en estos temas si, en verdad se desea construir la "seguridad jurídica", que los inversores exigen.

jueves, noviembre 01, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - NOVIEMBRE DE 2007


La recaudación impositiva de octubre de 2007, fue aproximadamente un 32 porciento más que en el 2006, totalizando unos $17.650.- millones de pesos.

Esta cifra tiene su explicación principalmente en el IVA, tributo que está en relación directa con el consumo, hoy en alza como consecuecia de aumentos salariales y de la inflación, aunque esta última resulte "inexistente" para la Administración Central.

Se debe reconocer que la mayor recaudación, es redistribuida mediante aumentos salariales, el incremento en las asignaciones familiares y en las jubilaciones. También es absolutamente plausible que la gente recupere el poder adquisitivo de su salario y que nuestros mayores accedan a jubilaciones dignas.

No obstante como analista de temas económicos, señalo que preocupa la falta de presentación de un plan que de alguna manera -hay muchas-, asegure que este mecanismo no se tranforme en un círculo vicioso para concluir en una espiral inflacionaria.

Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de NOVIEMBRE de 2007.-


CITI ESCRIBANOS – 3er Trimestre 2007


CUIT 0/1 - Jue 01 Nov.
CUIT 2/3 - Lun 05 Nov.
CUIT 4/5 - Lun 05 Nov.
CUIT 6/7 - Mie 07 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.


AUTONOMOS – Octubre de 2007

CUIT 0/1 - Lun 05 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 06 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 07 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 08 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Oct ‘2007


CUIT 0/1 - Mie 07 Nov.
CUIT 2/3 - Jue 08 Nov.
CUIT 4/5 - Vie 09 Nov.
CUIT 6/7 - Lun 12 Nov.
CUIT 8/9 - Mar 13 Nov.


EMPLEADORES – IPS –
DOCENTES –Octubre 2007

CUIT 0/9 - Vie 09 Nov.


MONOTRIBUTO – Noviembre 2007

CUIT 0/9 - Mie 07 Nov.


VALOR AGREGADO –
Noviembre 2007

CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.


CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007


CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Nov.' 2007:

CUIT 0/1 - Lun 12 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 13 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 14 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 15 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 16 Nov.


ING. BR. CONVENIO – Noviembre 2007

Dig V. 0/1 - Mar 13 Nov.
Dig V. 2/3 - Mie 14 Nov.
Dig V. 4/5 - Jue 15 Nov.
Dig V. 6/7 - Vie 16 Nov.
Dig V. 8/9 - Lun 19 Oct


ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – SET/OCT‘07

CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.



miércoles, octubre 10, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - OCTUBRE DE 2007

Según el titular de la AFIP, Alberto ABAD, los ingresos tributarios del 2007 serán "récord histórico". (reportaje Radio 10)

El mismo funcionario reveló que los mayores niveles de evasión se encuentran en el impuesto a las ganancias y bienes personales, y no en el IVA, "por la forma en que se cobra" SIC.

Hubiera sido interesante conocer cual será el impacto de la inflación real en las "cifras record esperadas" ya que, previo a comparar período contra período, los guarismos son ajustados con indicadores prorcionados por el INDEC que, tal como resulta de dominio público, ha sufrido una ostensible caida en su credibilidad.

De la mano de la recaudación fiscal creciente se espera que, en el mes de las elecciones, el gobierno nacional otorgue un nuevo aumento a las jubilaciones y a las asignaciones familiares.

Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de OCTUBRE de 2007.-


AUTONOMOS – Setiembre de 2007

CUIT 0/1 - Mie 03 Oct
CUIT 2/3 - Jue 04 Oct
CUIT 4/5 - Vie 05 Oct
CUIT 6/7 - Lun 08 Oct
CUIT 8/9 - Mar 09 Oct


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Set ‘2007


CUIT 0/1 - Lun 08 Oct
CUIT 2/3 - Mar 09 Oct
CUIT 4/5 - Mie 10 Oct
CUIT 6/7 - Jue 11 Oct
CUIT 8/9 - Vie 12 Oct


EMPLEADORES – IPS –
DOCENTES –Setiembre 2007

CUIT 0/9 - Mar 09 Oct


MONOTRIBUTO – Octubre 2007

CUIT 0/9 - Lun 08 Oct


VALOR AGREGADO – Setiembre 2007

CUIT 0/1 - Jue 18 Oct
CUIT 2/3 - Vie 19 Oct
CUIT 4/5 - Lun 22 Oct
CUIT 6/7 - Mar 23 Oct
CUIT 8/9 - Mie 24 Oct


CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007


CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Set.' 2007:

CUIT 0/1 - Vie 12 Oct
CUIT 2/3 - Mar 16 Oct
CUIT 4/5 - Mie 17 Oct
CUIT 6/7 - Jue 18 Oct
CUIT 8/9 - Vie 19 Oct


ING. BR. CONVENIO – Setiembre 2007

Dig V. 0/1 - Mar 16 Oct
Dig V. 2/3 - Mie 17 Oct
Dig V. 4/5 - Jue 18 Oct
Dig V. 6/7 - Vie 19 Oct
Dig V. 8/9 - Lun 22 Oct


ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – JUL/AGO ‘07

CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007


martes, septiembre 11, 2007

EL FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION



Con fecha de hoy se ha publicado el decreto 1224/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual se encarga de poner fin a una polémica, - sin sustento jurídico alguno para la mayoría de la doctrina opinante- , referente a la vigencia o no de la llamada "doble indemnización".

En efecto, a partir de los ocho días de esta publicación, salvo que algún iluminado interponga alguna acción judicial, la indemnización agravada por despido sin causa dejará de existir, o mejor dicho "no cabría ninguna duda respecto que ya ha dejado de existir".

El texto del decreto en su parte dispositiva simplemente dice lo siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4 de la ley 25972. (*)

Art. 2 - De forma.


(*) Se transcribe el primer párrafo del citado artículo:

Art. 4 - Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

jueves, agosto 30, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS




Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de setiembre de 2007.-

Tal como todos los meses en la primer semana se centra la recaudación previsional, derivada de las liquidaciones de remuneraciones.

Este mes en particular los contribuyentes del Régimen Simplificado o "MONOTRIBUTISTAS" tendrán la obligación adicional de recategorizarse vía WEB.

De no presentar Declaración Jurada recategorizadora se presume que no han variado los parámetros de su anterior categorización y continuarán en la misma categoría.

AUTONOMOS – AGOSTO DE 2007

Lunes 3 CUIT 0 – 1
Martes 4 CUIT 2 – 3
Miércoles 5 CUIT 4 – 5
Jueves 6 CUIT 6 – 7
Viernes 7 CUIT 8 – 9


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – AGO ‘2007


Viernes 07 CUIT 0 – 1
Lunes 10 CUIT 2 – 3
Martes 11 CUIT 4 – 5
Miércoles 12 CUIT 6 – 7
Jueves 13 CUIT 8 – 9


EMPLEADORES – IPS – AGO 2007


Viernes 07 CUIT O al 9


MONOTRIBUTO – SETIEMBRE 2007

Viernes 07 CUIT O al 9


VALOR AGREGADO – AGO 2007

Martes 18 CUIT 0 – 1
Miércoles 19 CUIT 2 – 3
Jueves 20 CUIT 4 – 5
Viernes 21 CUIT 6 – 7
Lunes 24 CUIT 8 – 9

CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007

Martes 18 CUIT 0 – 1
Miércoles 19 CUIT 2 – 3
Jueves 20 CUIT 4 – 5
Viernes 21 CUIT 6 – 7
Lunes 24 CUIT 8 – 9


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – AGO 2007:

Miércoles 12 CUIT 0 – 1
Jueves 13 CUIT 2 – 3
Viernes 14 CUIT 4 – 5
Lunes 17 CUIT 6 – 7
Martes 18 CUIT 8 – 9


CONVENIO – AGOSTO 2007

Jueves 13 Inscripción 0 – 1
Viernes 14 Inscripción 2 – 3
Lunes 17 Inscripción 4 – 5
Martes 18 Inscripción 6 – 7
Miércoles 19 Inscripción 8 – 9


ING. BR. - BIMESTRES PCIA BS AS – AGO ‘07

Miércoles 19 CUIT 0 – 1
Jueves 20 CUIT 2 – 3
Viernes 21 CUIT 4 – 5
Lunes 24 CUIT 6 – 7
Martes 25 CUIT 8 – 9

jueves, agosto 16, 2007

Las licencias de los Docentes de la Provincia de Buenos Aires

Un tema que prácticamente nunca pierde vigencia es el relativo al régimen de licencias de los docentes de la Provincia de Buenos Aires.

Actualmente regulado por el decreto 688 del año 1993, suscita frecuentes polémicas por cuanto se encuentra instalada en la sociedad, la idea que el régimen es por demás permisivo y desigual, si se lo compara con cualquier rama de la actividad privada.

Quien alguna vez estuvo al frente de un aula sabe que la tarea es dura pero, es acaso menos duro trabajar bajo turnos rotativos en una fábrica, o atendiendo el público en cualquier mostrador?.

A continuación se presenta un cuadro comparativo (1), entre el régimen de licencias vigente para la actividad privada (2) y las correspondientes para la actividad objeto del presente trabajo sin pretender, de ninguna manera, agotar un tema sobre el cual ni la jurisprudencia, ni la técnica legislativa han colaborado en su esclarecimiento definitivo.


(1) Se considera que todas las licencias expuestas son remuneradas salvo que en el cuadro se exprese lo contrario.


(2) Estas licencias suelen ser mejoradas por los Convenios Colectivos de Trabajo de cada actividad aunque sin aportar sustanciales diferencias respecto del régimen general expuesto.

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