martes, septiembre 11, 2007

EL FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION



Con fecha de hoy se ha publicado el decreto 1224/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual se encarga de poner fin a una polémica, - sin sustento jurídico alguno para la mayoría de la doctrina opinante- , referente a la vigencia o no de la llamada "doble indemnización".

En efecto, a partir de los ocho días de esta publicación, salvo que algún iluminado interponga alguna acción judicial, la indemnización agravada por despido sin causa dejará de existir, o mejor dicho "no cabría ninguna duda respecto que ya ha dejado de existir".

El texto del decreto en su parte dispositiva simplemente dice lo siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4 de la ley 25972. (*)

Art. 2 - De forma.


(*) Se transcribe el primer párrafo del citado artículo:

Art. 4 - Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

jueves, agosto 30, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS




Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de setiembre de 2007.-

Tal como todos los meses en la primer semana se centra la recaudación previsional, derivada de las liquidaciones de remuneraciones.

Este mes en particular los contribuyentes del Régimen Simplificado o "MONOTRIBUTISTAS" tendrán la obligación adicional de recategorizarse vía WEB.

De no presentar Declaración Jurada recategorizadora se presume que no han variado los parámetros de su anterior categorización y continuarán en la misma categoría.

AUTONOMOS – AGOSTO DE 2007

Lunes 3 CUIT 0 – 1
Martes 4 CUIT 2 – 3
Miércoles 5 CUIT 4 – 5
Jueves 6 CUIT 6 – 7
Viernes 7 CUIT 8 – 9


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – AGO ‘2007


Viernes 07 CUIT 0 – 1
Lunes 10 CUIT 2 – 3
Martes 11 CUIT 4 – 5
Miércoles 12 CUIT 6 – 7
Jueves 13 CUIT 8 – 9


EMPLEADORES – IPS – AGO 2007


Viernes 07 CUIT O al 9


MONOTRIBUTO – SETIEMBRE 2007

Viernes 07 CUIT O al 9


VALOR AGREGADO – AGO 2007

Martes 18 CUIT 0 – 1
Miércoles 19 CUIT 2 – 3
Jueves 20 CUIT 4 – 5
Viernes 21 CUIT 6 – 7
Lunes 24 CUIT 8 – 9

CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007

Martes 18 CUIT 0 – 1
Miércoles 19 CUIT 2 – 3
Jueves 20 CUIT 4 – 5
Viernes 21 CUIT 6 – 7
Lunes 24 CUIT 8 – 9


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – AGO 2007:

Miércoles 12 CUIT 0 – 1
Jueves 13 CUIT 2 – 3
Viernes 14 CUIT 4 – 5
Lunes 17 CUIT 6 – 7
Martes 18 CUIT 8 – 9


CONVENIO – AGOSTO 2007

Jueves 13 Inscripción 0 – 1
Viernes 14 Inscripción 2 – 3
Lunes 17 Inscripción 4 – 5
Martes 18 Inscripción 6 – 7
Miércoles 19 Inscripción 8 – 9


ING. BR. - BIMESTRES PCIA BS AS – AGO ‘07

Miércoles 19 CUIT 0 – 1
Jueves 20 CUIT 2 – 3
Viernes 21 CUIT 4 – 5
Lunes 24 CUIT 6 – 7
Martes 25 CUIT 8 – 9

jueves, agosto 16, 2007

Las licencias de los Docentes de la Provincia de Buenos Aires

Un tema que prácticamente nunca pierde vigencia es el relativo al régimen de licencias de los docentes de la Provincia de Buenos Aires.

Actualmente regulado por el decreto 688 del año 1993, suscita frecuentes polémicas por cuanto se encuentra instalada en la sociedad, la idea que el régimen es por demás permisivo y desigual, si se lo compara con cualquier rama de la actividad privada.

Quien alguna vez estuvo al frente de un aula sabe que la tarea es dura pero, es acaso menos duro trabajar bajo turnos rotativos en una fábrica, o atendiendo el público en cualquier mostrador?.

A continuación se presenta un cuadro comparativo (1), entre el régimen de licencias vigente para la actividad privada (2) y las correspondientes para la actividad objeto del presente trabajo sin pretender, de ninguna manera, agotar un tema sobre el cual ni la jurisprudencia, ni la técnica legislativa han colaborado en su esclarecimiento definitivo.


(1) Se considera que todas las licencias expuestas son remuneradas salvo que en el cuadro se exprese lo contrario.


(2) Estas licencias suelen ser mejoradas por los Convenios Colectivos de Trabajo de cada actividad aunque sin aportar sustanciales diferencias respecto del régimen general expuesto.

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