martes, febrero 12, 2008

Resolución 2407 AFIP - Su declaración o Nuestra complicación.

Introducción:

Bajo el pretexto de una supuesta simplificación y beneficio para el contribuyente el organismo fiscal obligará a todos los contribuyentes de la seguridad social con hasta cinco empleados en su nómina, a confeccionar las Declaraciones Juradas desde la página de la AFIP.
En efecto, los vistos y considerandos de la norma expresan: "que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación se considera conveniente la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores y, ampliar el universo de los que puedan usarlo de forma opcional". (el destacado me pertenece)
Entrando en detalles:
Hasta ahora el sistema era opcional, ya que se podía instalar el programa aplicativo en la PC, luego se imprimía la Declaración Jurada y un volante de pago y finalmente, se generaba un archivo que se transmitía vía web. Esto último podía hacerse desde un locutorio si no se tenía acceso a internet.
Ahora en mérito a resultados favorables ¿?, quien ocupe hasta cinco empleados inclusive le sugiero que contrate un servicio de banda ancha o bien, concurrra al CIBER a renegar con una carretilla de papeles y afronte los costos adicionales. (impresiones - conexión - riesgo de robo de su clave personal, etc.)
Como si esto fuese poco, si en marzo tiene 2 empleados y en abril pasa a 10 (caso típico de una empresita constructora), tambíen le será obligatorio el sistema. (en esta oportunidad concurrirá con un volquete de papeles al CIBER)
Me pregunto, si la gente estaba adoptando la alternativa de motus propio porque el mecanismo era supuestamente bárbaro, por qué no se siguió manteniedolo como algo optativo ?
Falta de práctica o mala fé:
Ya ingresar los datos el aplicativo SIJP es bastante engorroso por lo cual, es ideal tener un programa de sueldos que exporte la información de los sueldos al aplicativo. (Por ejemplo por cada empleado hay -5- cinco tipos diferentes de remuneraciones imponibles )
Con el nuevo y obligatorio mecanismo, todo se carga a "manopla", con el consiguiente riesgo de de cometer errores amén de la lastimosa pérdida de tiempo.
A nadie que alguna vez haya liquidado remuneraciones se le puede ocurrir que esto es conveniente! Habrán leido los señores redactores los principios básicos de la recaudación de Newmark? Imagino que no.
Las resoluciones del organismo no son normas naturales, emanadas del cielo o de la escencia misma del ser humano, por el contrario son actos administrativos y como tales "APELABLES".
Pero, como por ahora, las entidades representativas de profesionales y empresarios están en otra cosa, a mis estimados colegas, a los señores empresarios y a los restantes interesados y/o afectados les digo: "a arremangarse porque volvemos al tiempo del contador de manguitas y visera".
A los señores funcionarios les dejo algunas ideas para la próxima modificación de la resolución (desde 1994 a la fecha llevan nada menos que 73 modificaciones):
  • El empleador deberá instalar una cámara y transmitir vía web la foto del ingreso y del egreso del trabajador.
  • La declaración jurada la deberá llenar el empleado quien consignará su remuneración, fecha de ingreso y horario y aunque los datos sean falsos, se presumirán ciertos salvo que el empleador pruebe lo contrario.
  • El contador público o la persona que liquide las remuneraciones deberá pasar por la AFIP para que un empleado se la revise antes de transmitirla.
  • Para el "Manual del usuario": Se recomienda el uso de tilo de manera permente y de forma conjunta la administración de alprazolam, clonazepam, fluoxetina y demás drogas psicotrópicas (lista IV) según el criterio de su médico. ( Y exíjale la factura !)

Tomen nota que mucho no falta .



Para ver la resolución acceda a este link: Resolución 2407

sábado, febrero 02, 2008

Procedimiento - Resolución 2388 Afip - Nuevo aplicativo y otra picardía.


INTRODUCCION:

Bajo la apariencia de una simple resolución reglamentaria, la AFIP intercala una norma interpretativa, que sin lugar a dudas, hubiera merecido una resolución aparte.

DESARROLLO:

En efecto, a partir del 01 de enero de 2008 entra en plena vigencia la reforma previsional dispuesta por la ley 26222 de marzo del 2007 y, es en este sentido que el fisco nacional, dicta la resolución 2388.

Lo que al común de la gente concretamente le compete, es el punto referido a que desde el 01/01/2008, todos los trabajadores dependientes sufrirán un descuento del 11 % por aportes jubilatorios, independientemente de si estén en el régimen de reparto o el mixto o de capitalización. (antes era del 7% si estaban en el de capitalización)

Por su parte los empleadores, léase en la práctica profesioneles en ciencias económicas, deben usar el NUEVO aplicativo "SIJP 29", para confeccionar las declaraciones juradas del SUSS a partir del período enero de 2008 y también, para rectificar anteriores ya que este recepta la antedicha modificación.

LA PICARDIA DEL FISCO:

Dentro de esta resolución aparentemente inocua, se incorpora un artículo interpretativo que viene a intensar sanear la falencias legislativas de la ley 26222, su decreto reglamantario 313/2007 y la instrucción 4/2007 de la SAFJP.

Este artículo que lleva el número 10º se refiere, específicamente a la situación de las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 y, se puede sintetizar de la siguiente manera:

a) Los empleadores deberán (tiempo futuro) retener el 11 % desde julio de 2007 (fecha pasada).

b) Aquellos que no lo hayan hecho, deben rectificar las declaraciones juradas de julio 2007 a diciembre de 2007.

c) Para saber si el trabajador esta en reparto o en capitalización se puede consultar la página de la AFIP.


ANALIZANDO:

Tomaré los dos de los tres puntos del párrafo anterior:

Punto a):

¿ Es lógico que una norma indique "deberán" cuando se está refiriendo al pasado, en este caso julio a diciembre de 2007 ? Obviamente que no.


Punto b):

Tampoco lo es, que una norma diga que si alquien liquidó algo incorrectamente debe de rectificar la Declaración Jurada.


LO QUE TODAVIA NO SE DIJO:

Punto c): Consulte el padrón ("porque que ahora lo actualizamos" -omitieron-) ya que antes todos figuraban adheridos en capitalización -porque el padrón estaba mal- y no había forma de saber si las personas mayores de 50 o 55, habían hecho la opción inversa que "jamás se publicitó" que era optar por quedarse en una AFJP. ("porque no convenía publicitarla")

Tampoco estaba clara la "fecha" del pasaje automático al régimen del estado. La mayoría interpretó que era a partir del 01 de enero de 2008 y no el disparate de tomar diversas fechas del 2007 según cuando fuere su cumpleaños.

Es más hubo personas que ante la duda, estando amparadas por la ley, como seguían a fines de diciembre figurando en padrón por en una AFJP realizaron una opción por el régimen de REPARTO por las dudas.

LAS CAUSAS:

Las causas de lo que podría describirse como una nueva desprolijidad, se pueden encontrar en la paupérrima redacción de las normas, por parte de los funcionarios que detentan facultades legisferantes.

Ya sea por falta de experiencia en la práctica, por ausencia de los conocimientos técnicos necesarios o bien, porque simplemente lo que importaba era traer más agua para el molino ("mayor recaudación para las arcas del estado") fue que, entre todos, orquestaron un soberano mamarracho.

CONSECUENCIAS:

La frutilla sobre la crema la pone AFIP con la resolución 2388, donde una vez más carga sobre los profesionales que liquidan sueldos y cargas sociales, el deber de rectificar declaraciones ya cerradas, sin perjuicio de los intereses y eventuales multas en cabeza del contribuyente.

APENDICE NORMATIVO:

Para dar fe de lo expuesto y/o para quien desee estudiar en profundidad el tema, se deja un link con el resúmen de las normas en cuestión.

Para ver la resolución y sus correlaciones acceda a este link: Resolución 2388