sábado, enero 26, 2008

Procedimiento – Resolución 2371 y Resolución 2372 de la AFIP – Mayor control sobre inmuebles. Más novedades para escribanos.

LA RG 2371 - (AFIP)

Mediante el dictado de la resolución General 2371, la AFIP instrumenta otro nuevo mecanismo de control de las operaciones inmobiliarias.

En este caso alcanza a todas aquellas en las cuales la "base imponible" para el impuesto inmobiliario o similar, resulte igual o superior a los $300.000.-

A tal fin, con carácter previo a la negociación, oferta, o transferencia de un bien inmueble que supere el antedicho importe, deberá gestionarse un Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (“COTI”) a través de internet. (existe una opción telefónica pero entiendo que resulta impráctica)

El COTI deberá ser gestionado por el propietario o por la inmobiliaria interviniente y tendrá una validez de 24 meses.

Al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio el escribano interviniente deberá comprobar que el COTI haya sido oportunamente solicitado así como de constatar su validez y dejando constancia de ello en su protocolo.

Luego de este procedimiento, el notario estará en condiciones de obtener el “Certificado de Bienes Inmuebles”, que pasa a reemplazar el formulario F381 que gestionaban los particulares directamente en la AFIP.

Como consecuencia de este nuevo mecanismo, se modifica la RG 3580 (DGI) en lo que respecta al régimen de información de inmuebles, que estaba circunscripto a operaciones superiores a $160.000.-

LA RG 2372 - (AFIP)

Finalmente, la resolución 2372 (AFIP), modifica la RG 781 (AFIP) que instrumentó el régimen de información denominado CITI, ("Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes"), y que a su vez había sido recientemente modificada por la RG 2351 (AFIP) (véase comentario anterior).

En síntesis, para el CITI: hasta el 26/11/2007 debían de informarse las Escrituras traslativas de dominio de inmuebles, por valores superiores a los $80.000. A partir del 01/01/2008 se informan todas las escrituras sin importar el monto de la operación.

Ahora desde la vigencia de la RG 2371, aquellas operaciones por la cuales se haya tramitado el COTI no deberán informarse en el CITI.


Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2372

jueves, enero 24, 2008

Resolución 2402 AFIP - Prórroga de la recategorización en el Monotributo

INTRODUCCION:

Con fecha 23/01/2008 la AFIP publica en el boletín oficial la resolución general 2422, que consta de dos artículos uno de los cuales es "de forma".

Siendo breve, vale la pena transcribir su parte dispositiva: RESUELVE: Art. 1 - La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la ley 25865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.

EL PAPELON:

Ya el día 07 de enero, trascendidos periodísticos anticipaban que se iban a considerar en término las recategorizaciones realizadas hasta el viernes 11, con motivo que muchos contribuyentes estaban de vacaciones.

Luego el día 08 la AFIP lo confirmó: Con un AVISO EN SU PAGINA WEB para recién, el 23 del corriente publicar la resolución en el boletín oficial.

No estarán enterados los funcionarios que las publicaciones se hacen en el boletín oficial y no en un sitio WEB.

Y si aprovechaban y consideraban realizadas en término los trámites del título hasta fin de mes? Hubiese sido más atinado, por cuanto la cuota nueva se paga recién en febrero y la desprolijidad no era tan manifiesta.

CONCLUSION:

Lamentablemente esto viene a sumarse a las tan conocidas improvisaciones del organismo que, no hacen más que conspirar contra la existencia de una buena relación entre el fisco y el contribuyente.


Para ver la resolución completa acceda a este link: Resolución 2422

viernes, enero 18, 2008

PROCEDIMIENTO - a propósito del dictado de la Resolución General 2322/07 de la AFIP

1 - LA NORMA

Con fecha 10/10/2007 se publica en el boletín oficial la resolución oficial del título, que establece un novedoso sistema para la cancelación de la inscripción frente a la AFIP, válido también para la baja en distintos tributos, en la seguridad social e incluso cualquier régimen en el cual el responsable se encuentre incluido.

En efecto a partir del día de su publicación dichas gestiones deberán realizarse mediante la página web del organismo, debiendo contar a tal efecto con una "clave fiscal" de gestión personal en la dependencia.

Los considerandos de la norma aluden al objetivo permanente de simplificar y facilitar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el organismo.

No es menos cierto que lo han logrado por cuanto en una sola norma resumieron el procedimiento que anteriormente se encontraba disperso en tres resoluciones generales -ahora derogadas-: la RG 3655 (DGI) sobre el procedimiento para la baja en el IVA con la utilización del formulario F439 del año 1993; la RG 3891 (DGI) del año 1994, para Ganancias, Activos, Internos y Regímenes de Retención y Percepción utilizando el formulario F593 y la RG 558 (AFIP) para la baja de empleador con el formulario F929.

2 - LAS DESPROLIJIDADES

Ahora bien podríamos preguntarle a los funcionarios responsables de su redacción e implementación:
  • Le será fácil este procedimiento obligatorio a una persona que no posee computadora personal como podría ser un monotributista ?
  • El sistema estaba disponible en la página de AFIP desde junio del mismo año. Son consideradas válidas las presentaciones realizadas sin que existiese una norma que las hubiese reglamentado?
  • Con qué objeto el sector de formularios de AFIP permite seguir descargando los derogados formularios F439, F593 y F929. Para simplificar, para coleccionarlos, para los nostálgicos ?
  • Por su parte la sigue plenamente vigente el artículo 20 de la resolución 2150 del organismo, el cual dispone que la baja del monotributista "debe hacerse" de forma manual, contradiciendo a la norma que se comenta.

3 - CONCLUSION

Como profesional agradezco infinitamente que me eviten tener que concurrir a la AFIP a peticionar ceses donde, nunca faltaba algún diligente funcionario que requería algún documento no mencionado en las resoluciones que ellos mismos habían creado.

Este organismo con tanta presencia mediática, debería de cuidar la prolijidad al momento de redactar las normas como así también controlar su adecuada implementación práctica ya que, los ejemplos del punto "2" lamentablemente no son casos aislados.


Si desean mejorar la relación con el contribuyente, facilitar y simplificar las gestiones, deberían reflexionar y actuar con un poco más de prolijidad.