viernes, enero 18, 2008

PROCEDIMIENTO - a propósito del dictado de la Resolución General 2322/07 de la AFIP

1 - LA NORMA

Con fecha 10/10/2007 se publica en el boletín oficial la resolución oficial del título, que establece un novedoso sistema para la cancelación de la inscripción frente a la AFIP, válido también para la baja en distintos tributos, en la seguridad social e incluso cualquier régimen en el cual el responsable se encuentre incluido.

En efecto a partir del día de su publicación dichas gestiones deberán realizarse mediante la página web del organismo, debiendo contar a tal efecto con una "clave fiscal" de gestión personal en la dependencia.

Los considerandos de la norma aluden al objetivo permanente de simplificar y facilitar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el organismo.

No es menos cierto que lo han logrado por cuanto en una sola norma resumieron el procedimiento que anteriormente se encontraba disperso en tres resoluciones generales -ahora derogadas-: la RG 3655 (DGI) sobre el procedimiento para la baja en el IVA con la utilización del formulario F439 del año 1993; la RG 3891 (DGI) del año 1994, para Ganancias, Activos, Internos y Regímenes de Retención y Percepción utilizando el formulario F593 y la RG 558 (AFIP) para la baja de empleador con el formulario F929.

2 - LAS DESPROLIJIDADES

Ahora bien podríamos preguntarle a los funcionarios responsables de su redacción e implementación:
  • Le será fácil este procedimiento obligatorio a una persona que no posee computadora personal como podría ser un monotributista ?
  • El sistema estaba disponible en la página de AFIP desde junio del mismo año. Son consideradas válidas las presentaciones realizadas sin que existiese una norma que las hubiese reglamentado?
  • Con qué objeto el sector de formularios de AFIP permite seguir descargando los derogados formularios F439, F593 y F929. Para simplificar, para coleccionarlos, para los nostálgicos ?
  • Por su parte la sigue plenamente vigente el artículo 20 de la resolución 2150 del organismo, el cual dispone que la baja del monotributista "debe hacerse" de forma manual, contradiciendo a la norma que se comenta.

3 - CONCLUSION

Como profesional agradezco infinitamente que me eviten tener que concurrir a la AFIP a peticionar ceses donde, nunca faltaba algún diligente funcionario que requería algún documento no mencionado en las resoluciones que ellos mismos habían creado.

Este organismo con tanta presencia mediática, debería de cuidar la prolijidad al momento de redactar las normas como así también controlar su adecuada implementación práctica ya que, los ejemplos del punto "2" lamentablemente no son casos aislados.


Si desean mejorar la relación con el contribuyente, facilitar y simplificar las gestiones, deberían reflexionar y actuar con un poco más de prolijidad.

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