miércoles, julio 01, 2015

MONOTRIBUTO. EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO. JUNIO DE 2015 (RG 3640)

En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 



INTRODUCCIÓN.

A diferencia del procedimiento anterior, los contribuyentes del "REGIMEN SIMPLIFICADO", son notificados tácitamente por el organismo fiscal, de su eventual exclusión del régimen mediante una publicación efectuada el primer día hábil  de cada mes en el Boletín Oficial de la Nación. 

Esta notificación, no es más que para cumplir con una "mera formalidad" ya que resulta evidente que al fisco poco le interesa, en vistas del procedimiento que rige desde la vigencia de la RG (AFIP) 3640, si el contribuyente se entera o no que fue excluido del comúnmente llamado "MONOTRIBUTO". 

CONSECUENCIAS.

Vemos que mecanismos se disparan a partir de la publicación dispuesta por la disposición en análisis.

Es obvio que el contribuyente que optó por el Régimen Simplificado, no está todos los primeros días hábiles de cada mes revisando si está o no, incluido en un diario oficial que se compra exclusivamente en la Capital Federal, ni tampoco buscándose en internet con una letra que es necesario una lupa para poder adivinar que dice. 

En consecuencia, de estar en dicho listado, tendrá a partir de dicho momento , 15 días hábiles para cuestionar la decisión ante la propia AFIP, que obviamente le dirá que no para luego recién ir a la justicia. 

Mientras tanto deberá : 
  • Abonar la jubilación mensualmente. 
  • Liquidar e ingresar el IVA mensualmente. 
  • Adquirir un controlador fiscal para documentar sus ventas o un programa y una computadora para poder emitir facturas electrónicas. 
  • Llevar registraciones de sus ventas y compras.
  • Transmitirlas vía internet. 
  • Etcétera, etcétera, etcétera.
Amén de esto perderá su derecho a la obra social, debiendo recurrir al hospital público o contratar un servicio de medicina "pre - paga" que no es barato y donde a partir de cierta edad no será aceptado. 

Como si esto fuese poco perjuicio, es posible que el ente recaudador deje al monotributista excluido que siga trabajando como que nada hubiese pasado. 

La consecuencia será que, luego de dos años o más, la AFIP  vendrá a visitarlo y le requerirá el IVA de todo lo que facturó, no podrá deducir el IVA de sus compras pues no estará discriminado, determinará también de oficio su deuda por el impuesto a las ganancias, reclamará deuda por jubilación, debiendo sumarle a todos estos conceptos multas, según el caso del 50% a 10 veces lo determinado por el fisco. 


CONCLUSIONES.

Sin pretender agotar para nada el tema, considero cuanto menos, una notoria falta de respeto al contribuyente, este tipo de notificación dado que una simple comunicación por correo podría en alerta al interesado permitiendo ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa.

Esto remarca lo dicho desde hace muchos años que, la relación fisco contribuyente pasó de ser una relación de "derecho" a una relación de "poder".

No obstante, aún siguen quedando recursos contra esta serie de arbitrariedades. 

Se deja listado de las exclusiones del corriente mes. 


DR. GUSTAVO MANUEL MARANTE
Contador Público (UBA) 
JULIO DE 2015 - Derechos reservados