Como si hubiese venido dentro del saco de Papá Noel, el 24/12/2008 fue dada a luz la Ley 26476 comúnmente conocida como "Ley de exteriorización y repatriación de capitales". Expresión escogida con el mero fin de no utilizar la mala palabra "blanqueo".
Una mirada distinta sobre las críticas clásicas
Muchas voces ya se han alzado en contra de esta norma, argumentando -algunos por propia convicción otros para llevar agua hacia su propio molino- que será una herramienta para beneficiar "amigos" y "narcotraficantes, amén del conocido latiguillo "el que cumple nunca es beneficiado".
La realidad es que la norma existe y que tampoco resulta para nada revolucionaria en nuestro país. Los que ya pintan algunas canas, recordarán la ley 24073 del gobierno del presidente Menem, allá por abril de 1992 y otras tantas que la siguieron en el mismo sentido.
Dejando de lado las especulaciones políticas y pasando a analizar la norma desde un punto de vista económico, hay que señalar que la medida puede ser buena -más aún en la situación coyuntural que todos conocemos-.
Obviamente que debe de ser acompañada de otras medidas y que por si sola no basta pero, en la humilde opinión del suscripto no deja de ser una herramienta positiva.
En relación a las críticas relacionadas con supuestos beneficios a "amigos", debemos aclarar que la ley es general y que por lo tanto, puede ser un mecanismo útil para los amigos, enemigos e incluso los que políticamente se consideran como independientes.
Por su parte, los negocios ilíscitos ya tienen sus mecanismos de "lavado" así como también existen del lado del gobierno los correspondientes mecanismos de control. Lo importante que que exista voluntad y capacidad para poner en práctica éstos últimos.
Para finalizar, a aquellos que esgrimen el débil argumento que se castiga al que ha pagado les consulto: nunca han dejado de abonar alguna patente, o una multa de tránsito, o quizás se hayan olvidado de facturar alguna operación.
Pues bien si han sido contribuyentes ejemplares -especie escasa en la sociedad argentina-, habrán dormido muy tranquilos y estarán orgullosos de serlo.
Igualmente deberían conocer que otros que no han cumplido adecuadamente con sus deberes impositivos, muchas veces fue porque realmente no pudieron hacerlo o bien, porque formó parte de una estrategia que muchas veces les hizo perder dinero y otros bienes.
Algunos colegas
Más allá de todo esto, deseo detenerme en el caso de ciertos colegas -en especial el de un distinguido tratadista-, que se han encolumnado detrás de los que opinan en contra de esta nueva medida de políca económica utilizando, palabras más palabras menos, argumentos similares a los precedentemente expuestos.
Sobre este caso en particular deseo remarcar que la función de un "profesional" no es la de hacer juicios éticos sobre este tipo de normas. Nuestra misión debe ser analizarlas, con el fin de asesorar adecuadamente a todas aquellas personas que tengan interes en acogerse a los beneficios dispuestos nada menos que por una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Dr. Cont. Públ. Gustavo Manuel MARANTE
Puede consultar el texto de la normativa en este link: http://www.estudiomarante.com.ar/