jueves, noviembre 29, 2007

Escribanos - Afip impone nuevas cargas de información

Mediante la RG 2351, publicada en el boletín oficial del 26/11/2007, la AFIP dispone una nueva carga administrativa en cabeza de los profesionales del notariado.

Las modificaciones, vigentes desde el 1ro. de enero de 2008, operan sobre el régimen conocido como CITI -cruzamiento informático de transacciones importantes-, regulado por la RG 781 del mismo organismo y se pueden resumir de la siguiente manera:

  • La información se presentará mensualmente (antes era por trimestre)
  • Se aprueba un nuevo aplicativo. (CITI ESCRIBANOS 3.0)
  • Se informarán todas las escrituras traslativas de dominio de inmuebles, independientemente del valor de la operación. (por valores de hasta $80.000.- antes no se informaba)
  • Se agregan las cancelaciones de derechos reales de hipoteca.
  • Se incorporan al régimen de información las Cesiones de Créditos Hipotecarios, y los actos simultáneos.
Esto se suma a la carga de actuar como agente de retención de AFIP por el impuesto a las ganancias y por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) con sus recientes modificaciones más el mecanismo de control sobre Bienes Registrables.

Es evidente que el objetivo del fisco es el de asignar a cada operación económica, un agente de información que valide los datos que surjan de las declaraciones juradas que los contribuyentes deben presentar por imperio de ley.

miércoles, noviembre 14, 2007

Novedoso fallo sobre el período de prueba y su relación con la protección del embarazo:

JIMÉNEZ, JULIETA MARÍA c/MARCELO H. PENA SA s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 29/6/2007

La cámara del trabajo revirtió el fallo de primera instancia, disponiendo en los autos del asunto que, durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria. (el destacado me pertenece)

Resumiendo en el fallo se dispuso: por parte del doctor Morando que, "... durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria utilizando la terminología en uso, cuya equivocidad he puesto de manifiesto en varias ocasiones, desde su agotamiento, al consolidarse retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo, comienza el trabajador a gozar de la llamada “estabilidad relativa impropia”, situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa. Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria ...".

"... El embarazo -preexistente o sobreviviente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurídico que resulta del período de prueba. No existe norma que prevea tal efecto; ni la excepción puede ser inferida de reglas o principios relacionados con la proscripción de conductas discriminatorias, que se encuentran excluidas, en tal hipótesis, porque a los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares -edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas, actuación gremial, estado de salud, etc.- excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos...."

El doctor Lescano adhiere al voto del doctor Juan Carlos E. Morando mientras que el doctor Catardo vota en disidencia.

Este nuevo fallo continúa con la pendular jurisprudencia sobre un tema tan delicado como la protección de la maternidad durante el período de prueba. Algunos antecedentes para mencionar:

  • Durante el período de prueba, la mujer embarazada no puede ser objeto de discriminación alguna, y rige para la misma la protección que brindan los artículos 177 y 178 de la LCT. CNTrab. - Sala III - "Guisado de Jakobs, Paula c/KB Servicios SA" - 9/3/1998.

  • La configuración de un acto discriminatorio implica la hipótesis de que la demandada forzó el alejamiento de la actora, en virtud de considerar poco deseable mantener la relación de trabajo con ella a raíz del embarazo, circunstancia que -a todas luces- no ha sucedido en autos, pues si la demandada no hubiera querido mantener una relación laboral con la trabajadora, no la hubiera contratado promediando su octavo mes de gravidez. CNTrab. - Sala VII - "Buitron, Patricia Noemí c/Aqualine SA - s/despido" - 11/7/2001.

  • La protección contra el despido por embarazo-maternidad o matrimonio no sólo es aplicable a los contratos por tiempo indeterminado. Debe ser reconocida a la mujer en el ámbito de cualquier vínculo laboral y cualquiera sea la modalidad bajo la cual ha sido contratada. CNTrab. - Sala VII - "González, Stella Maris c/Carli SA" - 24/10/2000

CONCLUSIÓN:

Resulta de imperiosa necesidad una modificación legislativa o bien, un fallo plenario que zanje de una buena vez esta reiteración encontradas interpretaciones sobre la misma materia.

Las posturas adoptadas tienen cada una por su parte sobradas justificaciones. Por ello es indispensable adoptar un criterio de interpretación uniforme.

Para el arribo de los nuevos capitales que tanto necesita el país de cara al futuro, los tres poderes del sistema democrático deberían poner manos a la obra en estos temas si, en verdad se desea construir la "seguridad jurídica", que los inversores exigen.

jueves, noviembre 01, 2007

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - NOVIEMBRE DE 2007


La recaudación impositiva de octubre de 2007, fue aproximadamente un 32 porciento más que en el 2006, totalizando unos $17.650.- millones de pesos.

Esta cifra tiene su explicación principalmente en el IVA, tributo que está en relación directa con el consumo, hoy en alza como consecuecia de aumentos salariales y de la inflación, aunque esta última resulte "inexistente" para la Administración Central.

Se debe reconocer que la mayor recaudación, es redistribuida mediante aumentos salariales, el incremento en las asignaciones familiares y en las jubilaciones. También es absolutamente plausible que la gente recupere el poder adquisitivo de su salario y que nuestros mayores accedan a jubilaciones dignas.

No obstante como analista de temas económicos, señalo que preocupa la falta de presentación de un plan que de alguna manera -hay muchas-, asegure que este mecanismo no se tranforme en un círculo vicioso para concluir en una espiral inflacionaria.

Se presenta a continuación un detalle con los principales vencimientos del mes de NOVIEMBRE de 2007.-


CITI ESCRIBANOS – 3er Trimestre 2007


CUIT 0/1 - Jue 01 Nov.
CUIT 2/3 - Lun 05 Nov.
CUIT 4/5 - Lun 05 Nov.
CUIT 6/7 - Mie 07 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.


AUTONOMOS – Octubre de 2007

CUIT 0/1 - Lun 05 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 06 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 07 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 08 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 09 Nov.


EMPLEADORES – F.931 – ART – Sindicato – Oct ‘2007


CUIT 0/1 - Mie 07 Nov.
CUIT 2/3 - Jue 08 Nov.
CUIT 4/5 - Vie 09 Nov.
CUIT 6/7 - Lun 12 Nov.
CUIT 8/9 - Mar 13 Nov.


EMPLEADORES – IPS –
DOCENTES –Octubre 2007

CUIT 0/9 - Vie 09 Nov.


MONOTRIBUTO – Noviembre 2007

CUIT 0/9 - Mie 07 Nov.


VALOR AGREGADO –
Noviembre 2007

CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.


CITI VENTAS – 2do Cuatrimestre 2007


CUIT 0/9 - Vencio en Setiembre de 2007


ING. BR. – MENSUALES PCIA DE BS AS – Nov.' 2007:

CUIT 0/1 - Lun 12 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 13 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 14 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 15 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 16 Nov.


ING. BR. CONVENIO – Noviembre 2007

Dig V. 0/1 - Mar 13 Nov.
Dig V. 2/3 - Mie 14 Nov.
Dig V. 4/5 - Jue 15 Nov.
Dig V. 6/7 - Vie 16 Nov.
Dig V. 8/9 - Lun 19 Oct


ING. BR. - Bimestrales Pcia Bs As – SET/OCT‘07

CUIT 0/1 - Lun 19 Nov.
CUIT 2/3 - Mar 20 Nov.
CUIT 4/5 - Mie 21 Nov.
CUIT 6/7 - Jue 22 Nov.
CUIT 8/9 - Vie 23 Nov.