JIMÉNEZ, JULIETA MARÍA c/MARCELO H. PENA SA s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 29/6/2007
La cámara del trabajo revirtió el fallo de primera instancia, disponiendo en los autos del asunto que, durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria. (el destacado me pertenece)
Resumiendo en el fallo se dispuso: por parte del doctor Morando que, "... durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria utilizando la terminología en uso, cuya equivocidad he puesto de manifiesto en varias ocasiones, desde su agotamiento, al consolidarse retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo, comienza el trabajador a gozar de la llamada “estabilidad relativa impropia”, situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa. Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria ...".
"... El embarazo -preexistente o sobreviviente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurídico que resulta del período de prueba. No existe norma que prevea tal efecto; ni la excepción puede ser inferida de reglas o principios relacionados con la proscripción de conductas discriminatorias, que se encuentran excluidas, en tal hipótesis, porque a los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares -edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas, actuación gremial, estado de salud, etc.- excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos...."
El doctor Lescano adhiere al voto del doctor Juan Carlos E. Morando mientras que el doctor Catardo vota en disidencia.
Este nuevo fallo continúa con la pendular jurisprudencia sobre un tema tan delicado como la protección de la maternidad durante el período de prueba. Algunos antecedentes para mencionar:
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Durante el período de prueba, la mujer embarazada no puede ser objeto de discriminación alguna, y rige para la misma la protección que brindan los artículos 177 y 178 de la LCT. CNTrab. - Sala III - "Guisado de Jakobs, Paula c/KB Servicios SA" - 9/3/1998.
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La configuración de un acto discriminatorio implica la hipótesis de que la demandada forzó el alejamiento de la actora, en virtud de considerar poco deseable mantener la relación de trabajo con ella a raíz del embarazo, circunstancia que -a todas luces- no ha sucedido en autos, pues si la demandada no hubiera querido mantener una relación laboral con la trabajadora, no la hubiera contratado promediando su octavo mes de gravidez. CNTrab. - Sala VII - "Buitron, Patricia Noemí c/Aqualine SA - s/despido" - 11/7/2001.
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La protección contra el despido por embarazo-maternidad o matrimonio no sólo es aplicable a los contratos por tiempo indeterminado. Debe ser reconocida a la mujer en el ámbito de cualquier vínculo laboral y cualquiera sea la modalidad bajo la cual ha sido contratada. CNTrab. - Sala VII - "González, Stella Maris c/Carli SA" - 24/10/2000
CONCLUSIÓN:
Resulta de imperiosa necesidad una modificación legislativa o bien, un fallo plenario que zanje de una buena vez esta reiteración encontradas interpretaciones sobre la misma materia.
Las posturas adoptadas tienen cada una por su parte sobradas justificaciones. Por ello es indispensable adoptar un criterio de interpretación uniforme.
Para el arribo de los nuevos capitales que tanto necesita el país de cara al futuro, los tres poderes del sistema democrático deberían poner manos a la obra en estos temas si, en verdad se desea construir la "seguridad jurídica", que los inversores exigen.